Los servicios sociales de interés general en la frontera exterior: los municipios del campo de Gibraltar

AutorJosé Joaquín Fernández Alles
Páginas85-119
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CAPÍTULO II
LOS SERVICIOS SOCIALES DE INTERÉS
GENERAL EN LA FRONTERA EXTERIOR:
LOS MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
Saida Ayala García
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: LOS SERVICIOS SOCIALES
COMO SERVICIOS SOCIALES DE INTERÉS GENERAL.2. SERVI-
CIOS SOCIALES, SOBERANÍA Y SISTEMA COMPETENCIAL.
3. LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES DE ATENCIÓN A
LAS PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO: LOS AYUNTAMIEN-
TOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR EN LA FRONTERA EXTERIOR
EUROPEA. 4. LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES DE
ATENCIÓN A LAS PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO: LOS
AYUNTAMIENTOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR EN LA FRONTE-
RA EXTERIOR EUROPEA. 5. CONCLUSIONES. 6. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS.
1. INTRODUCCIÓN: LOS SERVICIOS SOCIALES COMO
SERVICIOS SOCIALES DE INTERÉS GENERAL
En las últimas tres décadas, la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, en particular, los ocho municipios del Campo
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Las transformaciones del servicio público y de la soberania
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de Gibraltar en la provincia de Cádiz, como Algeciras, Tarifa o
La Línea de la Concepción, afrontan de forma directa la masi-
va recepción de la inmigración mediterránea bajo el control
fronterizo de España y de la Unión Europea (entrada ilegal de
18.000 personas en 2018 y más de 40.000 en octubre de 2018),
con la lógica consecuencia de su impacto sobresaliente sobre
el sistema de servicios sociales estatales (Operación Paso del
Estrecho), autonómicos (p.e. centros de menores) y municipa-
les.
Los poderes públicos gestionan este reto migratorio en la
frontera sur a través del sistema público de servicios sociales,
donde se integran los recursos públicos y privados bajo la coor-
dinación del Estado. Como manifestación reciente de esta rea-
lidad de tanto impacto sobre la soberanía, y al amparo del art.
149.1.2.ª de la CE –que atribuye al Estado la competencia ex-
clusiva en materia de inmigración–, el Gobierno de España
aprobó el R.D.1340/2018, de 29 de octubre 1, regulador de las
normas especiales sobre subvenciones en régimen de conce-
sión directa a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autóno-
mas de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extran-
jeros no acompañados acogidos en el año 2018, norma que
justif‌icó su aprobación en el «incremento constante de las lle-
gadas de menores extranjeros no acompañados a territorio es-
pañol, especialmente durante el año en curso», y que «respon-
de a razones de interés público, social y humanitario que
dif‌icultan su convocatoria pública», al «respeto al principio del
interés superior del menor, incorporado en los tratados inter-
nacionales, en especial en la Convención sobre los Derechos
del Niño, y en la normativa interna», y exige la atención de es-
tos menores en el territorio español por parte de las entidades
públicas de protección de menores. Como en tantos casos, la
soberanía del Estado y el ejercicio de las competencias deriva-
1 https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-14805
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Los servicios sociales de interés general en la frontera exterior…
das de la política europea sobre inmigración, asilo y fronteras,
debe compatibilizarse con la defensa de los derechos reconoci-
dos en el ordenamiento jurídico (soberanía del Derecho). Se-
gún el citado Real Decreto: «Estas subvenciones tienen por
objeto contribuir a sufragar los gastos de atención y acogida de
menores extranjeros no acompañados por parte de las entida-
des públicas competentes de forma que se encuentren en mejo-
res condiciones para prestar las funciones que les son propias».
De los 38 millones de euros, a la Comunidad Autónoma de An-
dalucía se destinaron algo más de 25,5 millones de euros. El
servicio público de acogida de menores demuestra así la vincu-
lación entre el servicio público, el control fronterizo de la sobe-
ranía y la protección de los derechos como contenido que limi-
ta esta soberanía. En consecuencia, la soberanía se ejerce y se
legitima no solo mediante la necesaria protección del territorio
y la frontera sino también mediante el cumplimiento de las
normas reconocedoras y protectoras de derechos, para cuya
realización resulta determinante e instrumental lo que la Unión
Europea calif‌ica como servicios sociales de interés general. En
coherencia con la línea de investigación que vertebra esta mo-
nografía, puede af‌irmarse que el servicio público, la soberanía
y la protección de los derechos se encuentran esencialmente
vinculados.
En la actualidad, a nivel europeo, el Tratado de la Unión Eu-
ropea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro-
pea (TFUE) contempla en su Protocolo núm. 26 (Sobre los servi-
cios de interés general) unas disposiciones interpretativas
incorporadas como anexo que se aplican sin afectar «en modo
alguno a la competencia de los Estados miembros para prestar,
encargar y organizar servicios de interés general que no tengan
carácter económico». Conforme al art. 1 del Protocolo, los valo-
res comunes de la Unión con respecto a los servicios de interés
económico general, con arreglo al art. 14 del TFUE, incluyen en
particular los siguientes contenidos: «a) El papel esencial y la
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