Servicios postales

AutorBeatriz Rodríguez Villar
Cargo del AutorLetrada del Consejo de Estado Profesora de Derecho Administrativo
Páginas249-290

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I Introducción

Desde un punto de vista conceptual y académico, los servicios postales se encuentran incardinados dentro de los llamados “servicios económicos”, configurándose, en particular, como una de las categorías de actividades incluidas en el sector de las comunicaciones en el que, junto a las actividades de Correos y Telégrafos, quedan también comprendidos los servicios de radiocomunicación, telefonía, radiodifusión y televisión, que son objeto de estudio en otros capítulos de esta obra.

Los servicios postales pueden hoy definirse como “cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales” (artículo 3.1 de la Ley

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43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal). Se trata, atendiendo a su naturaleza, de “servicios de interés económico general que se prestan en régimen de libre competencia” (artículo 2 de la Ley citada), esto es, servicios que quedan incluidos en una categoría acuñada por el Derecho Europeo que difiere significativamente de la tradicional noción de servicio público y que hace referencia a diversos tipos de actividades prestacionales de naturaleza económica que, por la especial importancia que revisten –por tratarse, precisamente, de actividades “de interés general”–, deben quedar garantizadas en todo caso, idea ésta sobre la que se volverá más adelante. Basta ahora con advertir que esta configuración de las actividades del sector postal como servicios económicos de interés general es relativamente reciente y es fruto, fundamentalmente, de la evolución que la regulación de esta materia ha experimentado en el marco del Derecho Comunitario; una evolución orientada a alcanzar la plena liberalización de los servicios postales en el ámbito de la Unión Europea mediante un proceso escalonado que se ha desenvuelto a través de diversas fases.

A lo largo de esta exposición se analizarán brevemente las distintas etapas de ese proceso de liberalización de los sectores postales y su consiguiente reflejo en la legislación española, si bien antes de proceder a dicho análisis resulta conveniente abordar el estudio de esta materia desde una perspectiva histórica, lo que obliga a mencionar, siquiera brevemente, los antecedentes de la regulación de los servicios postales en nuestro ordenamiento.

II Antecedentes históricos

Como explica VILLAR EZCURRA118, la aparición de los servicios postales en España se encuentra unida a la figura del Correo Mayor, vinculada a la Corona, que en el siglo XVI se arrienda con carácter de mono-polio a favor de la familia Tassis. La concesión inicial de este monopolio se llevó a cabo en 1505 por Felipe el Hermoso y fue posteriormente ratificada por Carlos I en 1518. En la práctica, el concesionario de este monopolio actuaba como si fuese su titular, pues tenía la facultad de vender o arrendar las denominadas “maestrías de postas” a terceros, recibiendo a cambio un canon sobre los portes de la correspondencia particular. El

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servicio se realizaba mediante postas de caballos -de ahí su denominación-a través de itinerarios fijados de antemano, aunque variables, que fueron estabilizándose a lo largo de los siglos XVI y XVII.

En 1706 y como consecuencia de la incorporación de Oficios a la Corona ordenada por Felipe V, se rescató el servicio de Correos, poniendo fin al monopolio de la familia Tassis; pero poco después, en 1707, se arrendó al Marqués de Monte Sacro, al que sucedieron diversos arrendatarios. No obstante, la política centralizadora de los Borbones tuvo también consecuencias en este ámbito y así lo demuestra la aprobación, en el año 1720, de las primeras ordenanzas en las que se regularon tanto las tarifas, como el régimen de los empleados del servicio de Correos. En 1739, Felipe V ordenó implantar “sillas de postas” desde Madrid a los sitios reales, con lo cual las diligencias y carruajes se convirtieron en un medio de transporte público, poniendo de manifiesto la estrecha relación entre el correo y los servicios de transporte.

Durante el siglo XVIII continuó el proceso de centralización y ordenación del servicio de correos, creándose en 1776 como tribunal especializado en esta materia la Real Junta de Correos y Postas de España e implantándose en 1779 una nueva tarifa para las cartas en función de su peso y de la distancia. Finalmente, en el año 1794 se aprobó la “Ordenanza General de Correos, Postas, Caminos y demás Ramos agregados a la Superintendencia General”, lo cual marcó el punto de partida para la configuración del Correo como auténtico servicio organizado.

A partir del s. XIX los principales cambios en la prestación de este servicio se produjeron no tanto como consecuencia del constitucionalismo, como debido a los avances técnicos propios de esta etapa, entre los que destacan los avances en el ámbito de los transportes. Un claro ejemplo de tales avances y de las mejoras que pudieron introducirse en el servicio de Correos fue la implantación del sello de franqueo, inventado por Rowland Hill en 1840, que revolucionó la prestación del servicio, eliminando el sistema de portes, firmas y acarreos utilizado hasta entonces.

Otro hito especialmente importante en esta etapa fue la instauración del transporte del correo por ferrocarril, que se inició en 1855 con la línea Madrid-Valencia, extendiéndose después al resto de las líneas; de este modo, no sólo mejoró la rapidez del servicio, sino que también se produjo una considerable reducción de las tarifas.

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Como consecuencia de tales cambios –muy singularmente, de los que acaban de mencionarse el sello de franqueo y el empleo del ferrocarril– se produjo la masificación y universalización del correo, lo que a su vez trajo consigo diversos cambios en materia de organización y sistema tarifario. En efecto, la rapidez del servicio unida a la reducción de costes llevaron en España a una utilización generalizada del servicio de Correos, que pronto se extendió más allá de las fronteras de nuestro país mediante la celebración de convenios internacionales como los de París de 1863, Berna de 1874, la Unión General de Correos (París, 1878) o la Unión Postal Universal (1885).

Desde el punto de vista de su organización, el servicio de Correos quedó adscrito inicialmente a los departamentos de Interior o Gobernación, pasando después a Fomento y, más tarde, a Hacienda, a partir de 1840. En 1873 se creó el Cuerpo de Correos, cuyo Reglamento fue aprobado en 1893, aprobándose en 1898 el Reglamento del Servicio de Correos, que estuvo vigente hasta 1964 y que sustituyó a la Ordenanza de 1794.

El siglo XX supuso la consolidación del Correo como servicio público del Estado en un proceso de reformas ocasionales de la legislación anterior que desembocaron en la Ley de 22 de diciembre de 1953. Entre tales reformas cabe destacar la Ley de bases de 14 de junio de 1909 sobre reorganización de los Servicios de Correos y Telégrafos, por la que se crean nuevos servicios (entre ellos, la Caja Postal de Ahorros), así como el Real Decreto de 30 de mayo de 1911, por el que se aprueba el Reglamento Provisional para el Giro Postal y Bonos Postales.

La culminación de dicho proceso renovador fue, como acaba de adelantarse, la Ley de 22 de diciembre de 1953, que llevó a cabo una reorganización de los servicios de Correos regulando directamente los temas relativos al personal adscrito a este servicio y sentando las bases para que el Gobierno procediese a la ordenación general del correo mediante la aprobación de la Ordenanza postal de 19 de mayo de 1960. A su vez, algunos aspectos concretos de esta Orden fueron desarrollados por distintas normas, entre las que cabe mencionar el Reglamento del Servicio de Giro Postal (Decreto 719/1964, de 14 de marzo); el Reglamento del Servicio de Correos (Decreto 1653/1964, de 14 de mayo); el Estatuto de la Caja Postal de Ahorros (Decreto de 21 de julio de 1973); el Reglamento de las Cuentas Corrientes Postales (Orden de 1 de marzo de 1973); y el Reglamento del Servicio de Giro Postal (Real Decreto de 21 de diciembre de 1979).

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Por lo que se refiere al régimen jurídico previsto en tales normas, ha de destacarse que la Ordenanza postal de 1960 definía el Correo como “servicio público inherente a la soberanía del Estado” (artículo 1) y establecía el monopolio del término “Correos” (artículo 5), dejando entender con ello que este tipo de actividad se asemejaba más a las funciones públicas que a los servicios públicos. En opinión de VILLAR EZCURRA, tanto la vinculación a la soberanía del Estado como el hecho de ser una actividad prestada de forma directa por la Administración y en régimen de monopolio permiten sostener esta conclusión. Por lo demás, la Ordenanza distinguía entre los servicios postales...

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