Liberalización de los servicios postales

AutorBeatriz García Pérez - Patricia Carrasco
Cargo del AutorDiplomadas del Curso de Derecho de la Competencia Comunitario y Español de la URJC
Páginas325-347

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1. Introducción

Desde finales de los ochenta, se está asistiendo a un proceso en el que de forma paulatina, se están liberalizando sectores fuertemente intervenidos por el poder público.

Los servicios postales se han visto incluidos en esta tendencia liberalizadora por la regulación establecida en la Directiva 97/671, que en

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España ha tenido su desarrollo a través de la Ley de 24/1998, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales2.

Tanto la Ley 24/98 en sus artículos 1.2 y 2.1 como la Directiva 97/67 en su artículo. 2.1) contemplan qué se entiende por servicios postales. Esta última los considera como los "servicios consistentes en la recogida, la clasificación, el transporte, y la distribución envíos postales", mientras que la ley reconoce como servicios postales un mayor número de prestaciones entre las que destaca el servicio financiero.

Una vez que sabemos qué se entiende por servicio postal, se pueden hacer distintas clasificaciones:

  1. Atendiendo a las condiciones exigibles en su prestación, nos encontramos con los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, y los servicios no incluidos y aquellos servicios que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Postal.

    Dentro de los primeros encontramos dos tipos de servicios3: a) los servicios reservados al operador al que se le encomienda la prestación del servicio postal universal; y b)Los servicios no reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.

  2. En atención a las garantías que se otorgan en el envío, el Reglamento de prestación de los servicios postales4clasifica a los mismos en: a) servicios de envíos generales, como aquellos servicios en los que el operador postal

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    correspondiente no otorga más garantías de envío que las ofrecidas con carácter general, que como mínimo serán las recogidas, en el Reglamento;

    1. servicios de envíos certificados, entendiendo por estos los servicios que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, establecen una garantía fija contra los riesgos de pérdida, sustracción o deterioro; y c) servicios de envíos de valor declarado, que son los que permiten asegurar éstos por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, sustracción o deterioro.

  3. En razón a las prestaciones básicas o complementarias que conllevan pueden ser a) ordinarios, cuando los servicios son confiados al operador postal de que se trate para la realización de un servicio postal acogiéndose a condiciones y calidades regulares preestablecidas por el operador postal;

    1. rápidos, cuando el servicio se caracteriza por la garantía de entrega en una fecha determinada, por la recogida en el punto de origen, por entrega en mano al destinatario, etc., pero siempre y cuando su peso sea mayor de 350 gramos al tratarse de cartas y tarjetas postales y el precio cobrado por este servicio sea cinco veces superior a la tarifa pública correspondiente para los envíos ordinarios de objetos de la primera escala de peso de la categoría normalizada más rápida; y c) especiales, cuando contemplan prestaciones de naturaleza específica distintas de las establecidas para los servicios rápidos.

    Todos estos servicios han de prestarse, de acuerdo con la Constitución Española, protegiendo el operador postal la inviolabilidad de la correspondencia, la seguridad del funcionamiento de la red en materia de sustancias peligrosas, la protección de datos y la ordenación territorial.

2. Antecedentes

Históricamente, el sector postal ha sido un monopolio de los Estados donde sólo había cabida para un operador en el mercado, el operador

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estatal. Su actividad la ejercía de forma exclusiva ya que las propias leyes prohibían la entrada de otras empresas al sector5.

En el caso español, era monopolio estatal de Correos y Telégrafos la admisión, concurso, transporte y entrega de las cartas y tarjetas postales respecto de los envíos interurbanos e internacionales, quedando en régimen de libre competencia los servicios postales urbanos.

Antes de la Directiva 97/67/CE, la liberalización se intentó a través de decisiones amparadas en el artículo 90.3 TCE, por las que la Comisión exigió a los Estados miembros la apertura a la competencia del correo rápido internacional, por ejemplo.

Así, con la Decisión 90/456/CEE6, se declaró que la situación en la que se encontraba el servicio postal español era incompatible con el TCE7 en lo referente a la prestación del servicio rápido internacional. En la propia decisión, se recoge la diferencia entre dos tipos de mercados, el mercado del correo rápido y el mercado del servicio postal básico8.

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En el mismo sentido nos encontramos con la Decisión 90/16/CEE9, relativa al correo rápido de Holanda, y la importante Sentencia del TJCE en el asunto Paul Corbeau10.

En todas ellas se entendía que aquellos servicios que tenían un carácter disociable respecto del servicio de interés económico general por ofrecer beneficios adicionales que no presta el servicio postal tradicional se debían abrir a la competencia.

En este clima, en 1992 la Comisión Europea lanza un debate sobre el sector postal11donde se persigue la realización de un servicio postal universal a escala comunitaria que proporcione servicios de recogida y distribución en toda la Comunidad a unos precios asequibles para todos y con una calidad de servicio satisfactoria, así como una mayor eficacia en el servicio de correo.

Un año después se presenta una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las lías directrices para el desarrollo de los servicios postales comunitarios12.

Debe tenerse también en cuenta el Convenio de la Unión Postal Universal adoptado el 10 de julio de 1964 en el marco de las Naciones Unidas, al que se han adherido los Estados miembros de la Unión Europea, en cuyo marco, en 1969, los miembros firmantes del Convenio adoptaron un

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sistema de tasa de compensación fija por el tipo de correo, denominado de «gastos terminales».

Como consecuencia de este impulso, en 1997 se promulga la Directiva postal así como la Comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia al servicio postal13, que determinan los criterios para la transposición de la Directiva a los ordenamientos jurídicos nacionales y dan pautas interpretativas para su aplicación en la actuación de los entes encargados de la gestión de los servicios postales.

3. Liberalización de los servicios postales

La participación del Estado en la economía a través de empresas de capital público siempre ha tenido un componente ideológico acerca de la conveniencia o no de que el Estado tenga un sector público empresarial propio.

Antes de la liberalización, la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A." ha pasado en poco tiempo por todas las transformaciones posibles de su régimen jurídico. De organismo sin personalidad jurídica, pasó a ser primero Organismo autónomo y más tarde Entidad Pública Empresarial dentro de la Administración General del Estado.

Los actos de esta entidad pública se regían por Derecho privado, excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, y al ejercicio de las potestades administrativas que, en su caso, le sean atribuidas por la normativa en materia de personal y para la gestión de los servicios básicos de correos u otros servicios postales cuya prestación se le asigne por la normativa aplicable.

La Ley 24/1998, disponía que gozabade autonomía para la dirección de su personal, la determinación de su estructura organizativa y la fijación de su régimen retributivo, dejando a salvo las competencias atribuidas a algunos Ministerios en algunas materias.

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En el 2000, se produce la conversión de Correos en Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.14. Esta Sociedad asume todas las funciones que desarrollaba la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

La adaptación a esta nueva realidad trae consigo la aparición de una nueva regulación formada por liberalizada un amplio cuerpo legislativo15.

El nuevo marco jurídico recoge los derechos de los usuarios y operadores y promueve: a) un ámbito liberalizado de actuación de los operadores postales b) el régimen de libre concurrencia respecto de una parte muy importante del sector en armonía con el artículo 38 de la Constitución Española; c) la regulación del servicio postal universal que a todos corresponde a un precio asequible; y d) un ámbito reservado al operador al que se le encomienda la prestación del servicio postal universal, con particularmente, un régimen de reserva a favor del operador con arreglo a un sistema de tarifas, fuera del cualse establece un ámbito de liberalización

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en el que los precios se fijan de acuerdo a las leyes de la oferta y la demanda. Servicio postal universal.

3.1. Servicio postal universal

Se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios16.

Dentro del servicio postal universal se encuentran:

  1. Los servicios de giro;

  2. Las prestaciones ordinarias de los servicios postales nacionales y transfronterizos, pudiendo tratarse de cartas y tarjetas postales de más de 351 gramos hasta 2 kilogramos, y de paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 kilogramos de peso; c) Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, libros, catálogos de publicaciones, publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, se...

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