Servicios personales independientes (art. 14 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Tributación de las remuneraciones percibidas por una persona física que ha sido contratada como entrenador de yudo del equipo olímpico de México. Consulta de la DGT de 4-6-02, núm. 863-02.

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  1. Si son consecuencia de una relación laboral, al ser obtenidas por un trabajo realizado en México y satisfechas por una entidad mexicana podrían, junto a su tributación por el IRPF español, ser sometidas a imposición en México conforme a su normativa (artículo 15 del Convenio citado), en cuyo caso, al hacer su declaración por el IRPF en España, podrá deducirse el impuesto satisfecho en México, sin que tal deducción pueda exceder del impuesto que hubiese correspondido si las remuneraciones se hubiesen obtenido en España. No obstante, por tratarse de rendimientos del trabajo realizados en el extranjero, será de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley 40/1998 (..)

  2. Si las remuneraciones las obtiene como profesional independiente sólo podrán someterse a imposición en España por ser el país de residencia del perceptor, salvo que:

1) Dispusiera en México de una base fija para el ejercicio de sus actividades, esto es dispusiera en dicho país de un lugar con cierto carácter de permanencia donde desarrollara de forma habitual sus actividades como profesional independiente.

2) Su estancia en México, en uno o varios períodos exceda de 183 días en cualquier período de 12 meses. En estos supuestos las rentas que obtenga en México, como profesional independiente, sólo pueden someterse a imposición en México.

Finalmente, si el consultante pudiera acreditar que es residente fiscalmente en México y tal residencia estuviera confirmada por lo expuesto en el artículo 4 del Convenio para evitar la doble imposición, sólo podría someterse a imposición en España por aquellas rentas obtenidas en territorio español que el Convenio permita gravar en el Estado de procedencia de las mismas".

2) No sujeción de los pagos de un residente a un no residente por las prestaciones de servicios realizadas íntegramente fuera del territorio español y directamente vinculadas a actividades económicas del pagador realizadas en el extranjero. Consulta de la DGT, de 30-9-02.

"En el caso objeto de consulta, la consultante, que presta servicios de gestión e intermediación comercial...

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