Los servicios esenciales de la comunidad como límite externo fundamental del derecho de huelga

AutorAntonio Baylos Grau
Páginas67-81
67
CAPÍTULO 6
LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LA COMUNIDAD COMO
LÍMITE EXTERNO FUNDAMENTAL DEL DERECHO DE HUELGA
La Constitución impone a la futura ley de desarrollo la necesidad de
“establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad”. A su vez, el art. 10.2 DLRT,
que en rigor establecía una fórmula de requisa de trabajadores para
preservar el funcionamiento de “cualquier género de servicios públi-
cos o de reconocida e inaplazable necesidad”, es utilizado por el TC
como la base normativa del sistema de límites al ejercicio de huelga
que anuncia el art. 28.2 CE, reconduciendo sus términos a los que
prescribe la Constitución, de manera que la STC 11/1981 af‌irmará que
“no es inconstitucional el párrafo 2º del art. 10 DLRT que atribuye
a la autoridad gubernativa la potestad de dictar las medidas necesa-
rias para determinar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad, en cuanto el ejercicio de esa potestad está sometido a la
jurisdicción de los tribunales de justicia y al recurso de amparo ante
este Tribunal”82.
82
Sobre el ejercicio del derecho de huelga en servicios esenciales hay una larga
producción doctrinal, entre la que destaca MORENO VIDA, Mª N., La huelga y servi-
cios esenciales, Aranzadi/Thomson, Cizur Menor, 2007. CASAS BAAMONDE, Mª E.,
ha realizado un estudio recapitulatorio sobre la decisiva intervención del Tribunal
Constitucional en este tema, “25 años de jurisprudencia constitucional social: Huelga
en servicios esenciales y responsabilidad política”, Relaciones Laborales nº 23 (2010).
URRUTIKOETXEA, M., por su parte, ha examinado las posibilidades de generar un
marco autonómico regulador de la huelga en servicios esenciales en un texto muy
interesante, “Lecciones actuales para la regulación de la huelga en los servicios esen-
ciales de una norma sin sombra”, Revista de Derecho Social nº 48 (2009), pp. 219-
232. Una referencia crítica de la doctrina constitucional sobre este tema en BAYLOS,
A., “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de huelga en servicios
esenciales”, en el volumen colectivo coordinado por A. Baylos, J. Cabeza, J. Cruz y F.
Valdés, La jurisprudencia constitucional en materia laboral y social en el período 1999-
2010. Libro Homenaje a María Emilia Casas, La ley / Banco Santander, Madrid, 2015,
pp. 645-666.

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