La coordinación de servicios

AutorPablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales
Páginas108-109

Page 108

Hay que preguntarse ¿Por qué coordinarse?, y si ello conlleva ¿ventajas o inconvenientes?.

Desde los diversos Servicios de Orientación en los Sistemas de Protección Infantil en los Servicios Sociales (SSSS) se demanda colaboración en los diversos programas de actuación en materia de atención a menores con dificultades con el desarrollo de programas de intervención familiar y de menores en procesos Judiciales de Justicia Juvenil. Se deben de articular sistemas de coordinación con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito del sistema de protección del menor que conlleva la participación en equipos de trabajo técnicos departamentales e interdepartamental e interinstitucional pertinentes; cualquier actuación que se estime pertinente para proteger al menor.

La coordinación de las diversas instituciones y Administraciones públicas que actúan en la atención de menores, con especial relevancia en protección debe ser un tema de gran importancia y en la práctica así es.

La coordinación de las diferentes instituciones que intervienen y aplican recursos es uno de los principios de actuación que refleja la legislación vigente de Servicios Sociales, y que la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía plasma. El objetivo de la Ley se refleja en varios artículos de la misma:

"...(...)...... regular y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación" (Art. 1).

"Planificación y coordinación- Mediante la adecuación de los recursos a las necesidades sociales y la armonización de las iniciativas públicas entre si, y de éstas con la iniciativa social (Art. 2.8)

La coordinación profesional, institucional e interinstitucional tiene por objeto la óptima promoción e interés de menor, buscando soluciones a las necesidades de que son objeto.

Para Arias Menéndez, (2009), la participación profesional debe potenciarse además de existir elaboración de planes de acción, debiendo potenciarse la coordinación. Se deben utilizar los mecanismos que tengamos al alcance para mantener y consolidar las...

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