Servicio de autotaxis. Rescate por el ayuntamiento de la licencia de autotaxi

AutorCarlos Suan Rodríguez
CargoAbogado del Estado en Sevilla
Páginas37-42

    Informe elaborado el 1 de agosto de 2001 por don Carlos Suan Rodríguez, Abogado del Estado en Sevilla.

Page 37

El Abogado del Estado, evacuando el informe solicitado por V. I., sobre el tema incluido en el punto 43 de la sesión celebrada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, referente a la aprobación de gastos para rescate y amortización de la licencia de autotaxi número 56, manifiesta lo siguiente:

Podemos ordenar la materia como sigue:

  1. Naturaleza de la actividad del servicio de taxis.

Resulta conveniente llevar a cabo las siguientes precisiones sobre tal naturaleza:

Nos encontramos ante una actividad pública, casi de servicio público, que está sometida a una intensa potestad de intervención administrativa y de organización por el hecho de su naturaleza pública (fijación de tarifas, horarios de actividad, condiciones de prestación del servicio, etc.).

Sin embargo, ninguno de estos poderes de intervención llega a extinguir el poder directivo de los empresarios, o sea, los taxistas sobre su empresa, ya que al ser una actividad prestada por particulares significa que éstos gozan del derecho de libertad de empresa, del que no podrán ser desposeídos.

Los poderes públicos, no obstante, pueden modular ese derecho de libertad empresarial, sobre todo, cuando nos encontramos ante una actividad de naturaleza esencialmente pública. Page 38

La naturaleza pública de la actividad gestionada modula la organización y el contenido de la libertad de empresa, de modo y manera que esa libertad nunca podrá ser ejercida en forma absoluta, sin intervenciones administrativas.

En definitiva, se produce una tensión entre libertad empresarial e intervención de los poderes públicos.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia llevando a cabo las oportunas matizaciones. Podemos dejar citadas en este sentido las sentencias de 23 de abril de 1986 y 30 de octubre de 1987, sentencias las citadas que consideran que no es contrario al principio de libertad de empresa la imposición de un día de descanso semanal a los trabajadores de autotaxis. En semejante sentido, pero referido a la implantación de un día obligatorio de descanso semanal, podemos mencionar la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1989. Incluso más recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 19 de enero de 1999.

II. El servicio de autotaxis en cuanto reservado a los entes locales.

Aquí, como en el caso anterior, podemos precisar en la forma que sigue:

De acuerdo con el artículo 86.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, una de las actividades o servicios esenciales que se reservan a favor de los entes locales es precisamente el transporte público de viajeros, entre los cuales hay que incluir el servicio de taxis, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62.2 y 64.1 de la Ley de 30 de julio de 1987 reguladora del transporte por carretera de carácter público. De acuerdo con los preceptos citados, podemos concluir que el servicio aquí especialmente contemplado es un transporte público de viajeros, de carácter discrecional o no regular.

Por consecuencia de esa reserva de titularidad a favor del municipio, éste puede excluir a los particulares de la actividad contemplada.

Y si bien el servicio de taxis constituye una actividad pública, según venimos manteniendo, sin embargo, la organización es privada. O lo que es lo mismo, la reserva de la actividad a favor del sector público municipal, la atribución pública de dicha titularidad, no supone directamente gestión pública. Por tanto, la gestión de la actividad puede ser privada, si bien esa gestión privada puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR