Serrera Contreras, Pedro Luis: Lo económico-administrativo: historia y ámbito

AutorJosé Menéndez
Páginas1768-1769

Serrera Contreras, Pedro Luis: Lo económico-administrativo: historia y ámbito. Editora Iberoamericana, S. A.

Page 1768

La monografía, con la que su autor trata de ofrecernos un estudio exhaustivo de esta jurisdicción híbrida, termina con un prolijo índice general, cuya esquemática lectura inicial rinde eficaz testimonio de la minuciosa inmersión del escritor en la profusa selva de unas variadas fuentes de conocimiento, principalmente legales y jurisprudenciales.

El mismo titulo de la obra encuentra su reflejo en la posterior articulación triple de este trabajo. La primera parte del libro estudia la Historia de lo económico-administrativo, partiendo de unos limites preelegidos. Desde el punto de vista objetivo, se restringe el autor a la consideración exclusiva del procedimiento económico-administrativo relacionado con la gestión tributaria. También se impone otra barrera temporal. Sólo estudiará con detenimiento el siglo XIX, especialmente a partir de la legislación de 1881, y lo que va del nuestro hasta el año 1966. Sin embargo, la historia de lo económico-administrativo necesita apoyarse en algunos hitos precursores. Por ello no se puede pasar por alto el Reglamento de Procedimiento de 1871. Con la Ley de Bases de 1881 se inicia una fluencia legislativa, de la que son momentos descollantes: el Reglamento de 31 de diciembre de aquel mismo año, con puntualizacio-nes interesantísimas en materia procedimental, en la que se admitieron cuatro recursos diferentes; el Reglamento de 1890, con una interesante definición del acto administrativo; el Real Decreto de 1899, debido a Fernández Villaverde, intentando crear órganos propios de resolución en el ámbito provincial, que sufrió cambiantes avatares en los años 1902 y 1903, hasta llegar al especifico Reglamento de 1924, en el que se les otorga franca carta de naturaleza; el Real Decreto de 5 de septiembre de 1910 y la Real Orden de 6 febrero de 1917, movidos por un desiderátum de agilidad expediental, trataron de acelerar la tramitación de los procedimientos; 1924-1934, dos fechas que separan una década en la que lo económico-administrativo se permeabiliza a la entronización de garantías procedlmentales, como son las normativas referentes a las devoluciones de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y admisión del recurso de reposición; la aparición del nuevo Reglamento de 1959 deja! en pie toda una polémica en torno al recurso de reposición.

La segunda parte se consagra al...

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