Serna, J. Ch.: Le réfus de contracter

AutorTeresa Puente Muñoz
CargoProfesor Adjunto de Derecho Civil
Páginas1731-1738

Serna, J. Ch.: Le réfus de contracter, París, 1967.

Page 1731

En el articulo 37 de la ordenanza francesa de 30 de junio de 1945 aparecía como delito el denominado «réfus de vente», figura que se había ido delimitando como consecuencia de un estado de cosas económico, escasez de ciertos bienes, protección de las tasas acordadas para los. bienes de primera necesidad, necesidad de proteger al consumidor.

Más adelante, superado el periodo de emergencia, aparece la noción de «orden público económico», cuyo reconocimiento supone la quiebra en buena medida de los principios liberales y democráticos al uso tradicional. Asi, cabe proteger en la esfera mercantil, mediante la intervención del Estado, la concurrencia contra la misma concurrencia. En 1953 se sigue, dentro de este orden nuevo, prohibiendo esta «negativa a contratar». Pero los fundamentos del concepto de «réfus de vente» son diferentes; se intenta proteger al detallista más débil, protegiendo así indirectamente al consumidor. Se intenta también, en orden de protección al consumidor y al comerciante más débil, evitar la concentración económica, que va en contra de los principios de la libertad de concurrencia. Como consecuencia de este nuevo orden de ideas, en 1958, un decreto que modifica la ordenanza de 1945, sigue manteniendo la negativa de contratar como un acto ilícito que exige la correspondiente sanción. Esta idea nueva en la esfera de la contratación clásica, que se delimita en estos textos legales haciendo referencia a una esfera determinada de la contratación, tiene unos términos más amplios. Se presenta como un concepto nuevo que exige su consideración dentro de los moldes clásicos del derecho. La jurisprudencia y la doctrina se preocupan de delimitar el concepto de negativa de contratar. De Serna, en su documentada monografía, recoge la doctrina y jurisprudencia más relevantes en torno a la materia, para sostener que, en términos del derecho positiva francés, no cabe hablar de una negativa a contratar, de la existencia de un «réfus de vente» en términos de derecho contractual. Para nosotros,, especialmente después de la aparición de la reciente ley contra las. prácticas restrictivas de la competencia, el tema tiene un evidente interés, aunque ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, ni en el derecho positivo hayamos llegado a concretar un concepto de «réfus de vente» como en el derecho francés. Por otra parte, como habremos de ver, en materia de contratación en exclusiva, la idea de la negativa a contratar tiene una especial relevancia. Y es innegable que en nuestros días la contratación en exclusiva goza de un creciente favor en la esfera de nuestro orden económico.

De Serna parte de una premisa: la de que dentro del Código civil francés parece haber una institución perfecta, cuya evolución no se concibe: el contrato. El contrato concebido como instrumento o medio que permite modificar una situación, jamás fin en sí mismo. Se contrata para modificar un status, para transformar un estado de cosas.

Al final de la evolución del contrato, en éste la voluntad de los individuos es la medida de su contenido. La autonomía de la voluntad se manifiesta dé forma soberana tanto en la posibilidad de contratar o no, como en la de determinar la estructura y contenido del contrato Es por la sola fuerza de la voluntad de los individuos que tiene existencia jurídica (Carbonnier).

A principios de siglo esta concepción será objeto de severislmas críticas, una vez superado el individualismo y el principio absoluto dePage 1732 autonomía de la voluntad. La libertad de contratar se verá sometida a los limites de la necesidad de no obrar arbitrariamente y a los de no ser objeto de abuso del derecho. Rifert escribía en la Regle viorale üans les obligations civiles que "le droit de faire des actes juridiques est icomme tous les autres droits, suceptible d'abus». En esta línea de principios cabe plantear el problema del "réfus de contracter". Serna expone dos de las más relevantes soluciones doctrinales al mismo, la tesis de Josserand y la de Ricot. Para el primero, la negativa a contratar, en principio, puede tener dos aspectos reprensibles: como acto intrínsecamente ilícito y como acto abusivo. Habla de circunstancias que califican la negativa a contratar, y de motivos legítimos para ejercitar este derecho en principio reconocido a los individuos. La libertad de contratar tiene para este autor siempre un limite en el ejercicio abusivo de la misma, que se fundamenta en el móvil ilegitimo o en la intención maliciosa

Para Ricot, la negativa a contratar es la expresión de un derecho: el derecho de no contratar, que es uno de los aspectos de la libertad de contratar. En todo caso tendrá sus límites, para llegar a los cuales Ricot entiende que hay que delimitar primero el derecho de «réfus de contracter»». No hay nada más que una fórmula de delimitación y es negativa: la ausencia de un derecho contrario. Derecho absoluto, pero con limitaciones voluntarias, legales y jurisprudenciales. Las legales hacen referencia a las restricciones a la libertad de comercio y a la libertad de obrar de los funcionarios. Las jurisprudenciales responden a una inquietud: la protección de los intereses privados y se traducen en dos clases de hipótesis: ruptura de negociaciones en materia de contratos, y ruptura de promesa matrimonial.

Estas son las dos posiciones, una vez negados los dogmas de la autonomía de la voluntad y el individualismo para resolver el problema de la negativa a contratar.

Para Serna, sin embargo, las soluciones no son convincentes. No tiasta con la evolución de las ideas, sino que hay que resolver el problema dentro de los estrictos términos del derecho positivo. El problema de ia negativa a contratar no se planteó a los redactores del Código francés. Dentro del Código no sólo se regula ei mecanismo de la materia contractual, sino muchas otras, familia, propiedad, sucesiones. Por otra parte, cabe plantearse la cuestión de si la fuerza obligatoria del contrato existiría si la ley no la hubiera reconocido. Es innegable que los...

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