SERNA, Pedro (dir.), De la argumentación jurídica a la hermenéutica. Revisión crítica de algunas teorías contemporáneas

AutorTomás de Domingo Pérez
CargoUniversidad Miguel Hernández
Páginas526-532

    SERNA, Pedro (dir.), De la argumentación jurídica a la hermenéutica. Revisión crítica de algunas teorías contemporáneas, ed. Comares, Granada, 2003, 247 pp.

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La presente obra, dirigida por Pedro Serna, aborda a través de cuatro estudios sobre Aulis Aarnio, Robert Alexy, Carlos S. Nino y Arthur Kaufmann el problema de la racionalidad de las decisiones jurídicas.

El capítulo primero (pp. 13-45), cuyo autor es Pedro Rivas, lleva por título "La razonabilidad jurídica, entre el relativismo y la intersubjetividad. La teoría de la argumentación jurídica de Aulis Aarnio".

Tras exponer cuáles son las fuentes de las que se nutre el pensamiento de Aarnio, Rivas recorre las líneas maestras de su teoría de la argumentación jurídica partiendo del rechazo a la noción de verdad en relación con una proposición interpretativa de un texto legal carente de univocidad. Entiende Aarnio, según Rivas, que se debe aspirar a lograr una interpretación correcta, lo cual está estrechamente ligado a la idea de coherencia. Pero junto a la exigencia de coherencia, Aarnio sostiene que la corrección se verifica ante un "auditorio" sobre el cual se ejerce la argumentación racional y la persuasión con el fin de alcanzar el consenso en torno a una determinada proposición interpretativa. El "auditorio" concreto al que se refiere Aarnio está ligado a la idea wittgensteniana de "forma de vida", y Rivas opina que la aceptabilidad a la que se refiere Aarnio consiste en la correspondencia de una proposición interpretativa con los valores comunes o dominantes en una determinada sociedad (p. 18).

Podría pensarse que la mera referencia a los valores dominantes entraña riesgos de arbitrariedad. Sin embargo, Rivas afirma que en opinión de Aarnio estos disminuyen en tanto una interpretación viene referida a un auditorio concreto, a una "comunidad jurídica". Este concepto ha ido perfilándose progresivamente en distintos trabajos de Aarnio, y, en opinión de Rivas, finalmente Aarnio se refiere a una "comunidad jurídica" comprometida con el respeto a determinadas reglas y principios basados en una racionalidad procedimental.

Especial atención dedica Rivas a la teoría de los principios de Aarnio (pp. 26-29), al considerar que ello contribuirá a lograr una comprensión más completa del pensamiento de este autor. En mi opinión, el análisis de Rivas de la teoría de los principios de Aarnio tiene un gran interés para la teoría de la norma jurídica, pero en general, las observaciones de Rivas van más allá del problema de la corrección de las proposiciones interpretativas, salvo en lo que respecta a la validez de los principios valorativos no jurídicos -uno de los tipos de principios que identifica Aarnio (p. 26)- que son empleados por primera vez en el marco de un discurso jurídico. El núcleo de la crítica de Rivas (pp. 34-43) radica en que si tales principios valorativos no jurídicos sirven para interpretar el material jurídico disponible, "[n]o parece lógicamente coherente encontrar la explicación de los principios valorativos no jurídicos en el material jurídico disponible, y la explicación del material jurídico disponible en los principios valorativos no jurídicos" (p. 36). Como señala Rivas, esta observación es importante porque Aarnio deberá admitir, si desea seguir sosteniendo la existencia de principios valorativos no jurídicos, que "al menos en algunas ocasiones, el juez, como afirma Esser, tiene que recurrir a principios extra sistemáticos y tomar sus criterios materiales de valor del ámbito pre-positivo de los principios de la ética jurídica [lo cual implica, Page 527 en mi opinión, una concepción sustantiva de la razón práctica] y de la convicción general de la "eudoxa" (p. 42).

El capítulo concluye con las críticas de Rivas al genero de racionalidad que define la aceptabilidad de una proposición interpretativa en una comunidad jurídica. Rivas, sobre todo, reprocha a Aarnio la falta de claridad de sus planteamientos, pues en su opinión la negativa de Aarnio a identificar el auditorio con una mayoría electoral, así como su idéntica resistencia a referirse a un auditorio universal o ideal, impide saber si propugna una racionalidad constructiva o descriptiva. La crítica con la que Rivas concluye su capítulo es ciertamente dura: "Se echa en falta, pues, un pensamiento más completo, que afronte hasta sus últimas consecuencias el tipo de fundamentación que poseen las valoraciones, y que se ancle en una teoría del conocimiento capaz de ser al menos unitaria y coherente" (p. 45). Podría decirse, pues, que Rivas, al destacar la falta de coherencia del pensamiento de Aarnio, considera imposible llevar a cabo una crítica externa de sus planteamientos.

Admitiendo la falta de claridad respecto a la idea de racionalidad que maneja Aarnio, cuando este autor se refiere a la justificación de las proposiciones interpretativas, creo que debería aclararse si mediante dicha justificación se pretende sostener que la proposición normativa que surge de la interpretación resulta obligatoria, o simplemente merece ser obedecida. Pese a la evidente relación que guardan "obligatoriedad" y "obediencia", se trata de una distinción relevante, y creo que hubiera sido interesante examinar el pensamiento de Aarnio, así como el de Alexy y Nino en los siguientes capítulos, explícitamente en relación con esta cuestión. A mi juicio, la investigación de Rivas, excelente por otra parte, se hubiera beneficiado de una mayor profundización en este terreno.

El segundo capítulo...

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