LEY 31/1990, de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (BOE de 28 de diciembre)

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Capitulo II Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios

Art. 8.° Principios generales.-Uno. Con vigencia exclusiva durante 1991, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley, se sujetarán a las siguientes reglas: Quinta. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los Centros que realizan funciones de inspección y control, los ingresos derivados de sanciones y recargos acordados en los correspondientes procedimientos administrativos, con ocasión de su efectivo ingreso en el Tesoro Público. Estas generaciones se aplicarán a la mejora de los servicios que lleven a cabo las citadas funciones de inspección y control.

Disposiciones adicionales

5.a Competencias sancionadoras en materia de Sanidad y Consumo. Las infracciones en materia de sanidad y consumo podrán ser sancionadas por las Autoridades Locales, conforme a lo establecido en los artículos 32 a 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, 32 a 38 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y disposiciones concordantes...

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