Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Juan Suay Rincon)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas100-102

Page 100

Fuente: ROJ: STS 4819/2013

Temas Clave: Autorización ambiental; silencio administrativo; autorización contra legem.

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la empresa "XAVIKER, S.L:" contra la Sentencia de la Sección Tercera de a Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC que resolvió i desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma empresa contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud cursada el 24 de enero de 2008 al Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (O.G.A.U.) de Lleida del Departamento de Medio Ambiente de la GENERALIDAD DE CATALUÑA solicitando " se tenga por otorgada por silencio administrativo la autorización ambiental solicitada, que fue presentada ante el Ayuntamiento de Gimenells i Pla de la Font el dia 1 de junio de 2007, de acuerdo con lo que establece el articulo 21 de la Ley 3/1998, de Intervención Integral de la Administración Ambiental , expidiéndose el correspondiente certificado acreditativo de su otorgamiento por silencio administrativo, sin perjuicio de que se dicte en su día resolución expresa confirmatoria de esta autorización ambiental ", en relación a las parcelas 13, 16, 17, 18, 20, 21, 51 y 58 del Polígono 8, para la construcción de una planta de reciclaje integral de residuos sólidos urbanos (RSU) en el municipio de Gimenells i Pla de la Font.

El Tribunal Supremo inadmitió algunos de los motivos alegados y admitio´a trámite parte del motivo que al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley 29/1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , (LRJCA), reprocha a la Sala de instancia la infracción del artículo 43 de la Ley 29/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en relación con el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS) de 1992 (ahora, artículo 8.1.b) TRLS de 2008).

El Alto Tribunal se respalda en varias sentencias previas para argumentar que no se pueden adquirir por silencio facultades contra legem. Dichas sentencias se fundamentan en la legislación básica administrativa, el art. 43.2 y también en la legislación urbanística que ha introducido dicho aspecto expresamente en el ordenamiento jurídico. Por la ley 19/1975 y luego mantenido en la redacción del TR LS del 1976; la ley 8/1990, TRLS de 1992; la Ley 6/1998 e incluso la LS 2008, que aunque no sea aplicable al caso por...

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