Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL núm. 189, de 1 de octubre de 2013)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas112-114

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Temas Clave: Ordenación del territorio; Planificación sectorial; Desarrollo sostenible; Cohesión social; Equilibrio territorial

Resumen:

La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León implica un proceso complejo que debe sustentarse en el respeto a sus singularidades y condiciones y a sus rasgos naturales e históricos. Su objetivo es promover un desarrollo equilibrado y sostenible, aumentar la cohesión económica y social y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, dando respuesta a la realidad del territorio en que esa población se asienta y a sus problemas.

Los objetivos específicos de este nuevo modelo de ordenación pasan por definir un ámbito territorial esencial que constituya la referencia espacial y el parámetro básico para efectuar la ordenación del territorio, coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos y locales, y adecuar progresivamente al nuevo modelo territorial los servicios que presta la Junta de Castilla y León. Del mismo modo, se pretende disponer de una herramienta de coordinación de políticas sectoriales con incidencia territorial con objetivos muy claros: Promover con las inversiones públicas las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad económica y del empleo con criterios de cohesión social y equilibrio territorial. Promover la igualdad en el acceso a las infraestructuras y servicios públicos, en particular los de titularidad autonómica. Proteger y gestionar de forma eficiente el patrimonio natural y cultural.

La ley consta de un total de sesenta y tres artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, y se completa con quince disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

En el título preliminar se establece el objeto, ámbito y fines de la ley. Destacamos que la ley impulsa el fomento de las asociaciones voluntarias de municipios para hacer más eficiente la gestión de las competencias municipales. Además, se hace referencia a que los conceptos utilizados en esta ley se acomodarán a las definiciones establecidas en su anexo.

El título primero está dedicado a la ordenación del territorio. En primer lugar regula las unidades básicas de la ordenación y servicios del territorio, que se constituyen como la

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referencia espacial, y que pueden ser rurales o urbanas. En segundo lugar prevé la elaboración de un mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio...

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