Suspensión de pagos. Reclamación judicial separada de tarifas portuarias devengadas por la suspensa como deudas de la masa. Embargo preventivo de bienes de la masa

AutorSalvador Jiménez Bonilla
CargoAbogado del Estado de la Abogacía del Estado de Cádiz.
Páginas587-593

    Demanda de juicio declarativo de mayor cuantía y solicitud de embargo preventivo de 16 de octubre de 1997 elaboradas por don Salvador Jiménez Bonilla, Abogado del Estado de la Abogacía del Estado de Cádiz.

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I Demanda de juicio declarativo de mayor cuantía
Hechos

1. Como usuario del puerto y en el desarrollo de su actividad, el demandado ha venido recibiendo los servicios que le presta la Autoridad Portuaria de Ceuta.

2. El 18 de junio de 1996 fue dictada providencia de admisión a trámite de la suspensión de pagos de la demandada.

3. Con posterioridad a tal admisión, la empresa demandada satisfizo el importe de las tarifas portuarias que se le giraron por los diversos servicios prestados por la APBA.

4. Sin embargo, a partir del día ... de 1996 dejó de atender el pago de las liquidaciones por las tarifas portuarias, lo que motivó la presentación de una primera demanda por parte de esta representación el día 25 de febrero de 1997, en reclamación de 110.228.386 pesetas, intereses y costas correspondientes a la deuda vencida y no satisfecha hasta el día 31 de enero de 1997, dando lugar al juicio de menor cuantía 74/1997 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Cádiz. Dicho procedimiento se encuentra en fase probatoria, habiéndose acordado a nuestro favor embargo preventivo.

5. A pesar de la incoación del citado proceso, la demandada ha continuado sin abonar las tarifas que han ido venciendo a partir del Page 588 día 31 de enero de 1997, por lo que nos vemos abocados a iniciar un nuevo procedimiento judicial.

6. La cantidad total de lo facturado por deudas vencidas y no satisfechas, desde el día 1 de febrero de 1997 hasta el día 3 de octubre de 1997 es de 262.370.041 pesetas, de acuerdo con la certificación del Director Económico Financiero de la entidad de Derecho público -recordemos, documento público-, que aportamos como documento número 1.

7. Todas las facturas fueron notificadas a la demandada están vencidas (documento núm. 2), y no han sido abonadas.

En consecuencia, en virtud de la falta de pago de las tarifas devengadas y vencidas por los servicios prestados a la demandada, y en su carácter de «deudas de la masa» de la suspensión de pagos en trámite, nos vemos precisados a interponer la presente demanda.

Fundamentos de derecho
1. ° Jurisdicción y competencia

Se invoca en cuanto a jurisdicción el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 51 de la ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor la jurisdicción ordinaria es la única competente para conocer de los negocios civiles.

En este sentido, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante dispone en su artículo 35.2 que las Autoridades Portuarias actuarán con sujeción al ordenamiento jurídico privado; en el artículo 66.4, que las actividades y servicios prestados por las Autoridades Portuarias se regirán por las normas del Derecho privado; y ya particularmente para las tarifas portuarias, en el artículo 70.1 que las tarifas exigidas por las Autoridades Portuarias por los servicios portuarios que presten tendrán el carácter de precios privados (a diferencia de los cánones a los que se refiere el artículo 69, que tienen la consideración de precios públicos, por lo que las cuestiones litigiosas que se susciten se deciden en vía contencioso-administrativa).

En cuanto a competencia jerárquica, los artículos 22, 85 y DT 3.a LOPJ y concordantes de la Ley de demarcación y planta judicial, que atribuyen la plenitud de jurisdicción a los Juzgados de Primera Instancia.

En cuanto a competencia territorial, invocamos el artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, según el cual para el conocimiento y resolución de los pleitos civiles en que sean parte el Estado, las entidades estatales de Derecho público y los órganos constitucionales serán únicamente competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en capitales de Page 589 provincia, perteneciendo la competencia a los de Cádiz capital según el artículo 62 LEC.

2. ° Capacidad y legitimación

Demandante y demandado tienen capacidad para ser partes y capacidad procesal. En cuanto a nuestra representada, el artículo 35.1 de la citada Ley de Puertos y de la Marina Mercante atribuye a las Autoridades Portuarias personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La condición de suspensa de la demandada no restringe su capacidad procesal ni exige la presencia de los interventores, pues como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de...

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