Separación judicial y de hecho. La disolución del matrimonio

AutorDra. Elena Bellod
Páginas91-112

Page 91

Actividad práctica 1º

ASUNTO: convenio regulador.

HECHOS: María y Luis, madrileños, contrajeron matrimonio en Madrid el 1 de enero de 1.998, de su unión nacieron dos hijos, Patricia el 2 de Enero de 1.999 y Pablo el 3 de Enero de 2.000. María here-dó de su tía una finca X valorada en 200.000 euros. Constante matrimonio adquirieron con el sueldo de María, un coche de 30. 000 euros y un chalet en la playa valorado en 600.000 euros y con el sueldo de ambos, la vivienda familiar donde viven valorada en 300.000 euros (sita en calle la Trastienda nº 7, Madrid), con un préstamo hipotecario que falta por amortizar 100.000 euros, además son titulares de un depósito de 630.000 euros, que proviene del sueldo de ambos de y de un coche de 36.000 euros que falta por pagar 6.000 euros.

Ambos cónyuges tienen intención de divorciarse de mutuo acuerdo y para ello acuden a su abogado para que les redacte el convenio regulador. Sabiendo que ni antes ni después de contraer matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales, que la situación económica de ambos es buena y que tanto el uno como el otro han

Page 92

contribuido por igual a las cargas familiares. Se pide al alumno que actúe de abogado y les redacte el citado convenio..

ANEXO. Deberá ajustarse en su desarrollo formal al modelo contenido en anexo 1 de este cuaderno

Normativa aplicable: Arts 81,1, 86 y 90 a 97 del Código Civil y art. 777,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notas aclaratorias: La reforma del Código Civil y la ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la ley 15/2.005, de 8 de julio, permite que las partes acuerden que la patria potestad se ejerza total o parcialmente por uno de los cónyuges. La liquidación del régimen económico matrimonial puede realizarse en este convenio, ante Notario o dejarse para un momento posterior. Se pide al alumno que opte por la primera de las soluciones.

Page 93

Actividad práctica 2ª caso práctico

1 A y B, madrileños, contraen matrimonio en Madrid el 1 de enero de 1.980, tienen dos hijos comunes: C y D (nacidos en 1.983 y 1.984 respectivamente) y dos hijos de B (E y F, nacidos respectivamente en 1.978 y 1.979). En enero de 1.995 se separan legalmente y en enero del año siguiente notifican al juez su reconciliación para volver a separarse legalmente en enero de 1.999. Un año mas tarde de la separación, fallece B.

Sabiendo que, A dejó su profesión (abogada en ejercicio) al poco tiempo de casarse para dedicarse a su hogar y B, conocido arquitecto, adquirió con sus ingresos un importante patrimonio que asciende a 10 millones de euros, sin contar con la finca rústica "La Carreta" de 500.000 euros y la vivienda familiar donde viven, valorada en un millón de euros, heredadas de su abuela materna, se pregunta al alumno si que subsiste, suspende o en su caso se disuelve el vínculo matrimonial.

  1. ¿Alguno de los cónyuges podría exigir compensación econó-mica al otro

  2. En las diferentes etapas del matrimonio ¿cual será la situación legal de los hijos

  3. ¿Cuál será la situación patrimonial de A después del fallecimiento de B, sabiendo que nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales ¿tendrá derecho al usufructo de sus bienes .

    SOLUCIÓN

  4. Señale las diferentes etapas del matrimonio en las que subsiste, suspende o en su caso se disuelve el vínculo matrimonial.

    - Desde 1.980 a 1.995, subsiste el vínculo conyugal con plenos efectos.

    - Desde 1.995 a 1.996, al producirse la separación legal, subsiste el vínculo conyugal pero se suspenden los efectos del matrimonio (artículo 83 Cc).

    Page 94

    - De 1.996 a 1.999, la reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, salvo en su caso las medidas adoptadas en relación a los hijos (artículo 84 Cc); así las cosas, el vínculo conyugal vuelve a tener plenos efectos.

    - En enero de 1.999, subsiste el vínculo conyugal pero los efectos del matrimonio se suspenden nuevamente por la nueva separación legal.

    - En enero del 2.000, se disuelve el matrimonio por el fallecimiento de B (artículo 85 Cc).

  5. ¿Alguno de los cónyuges podría exigir compensación económica al otro A podría solicitar a B una pensión dado el desequilibrio económico que le ha producido la separación; se interrumpirá con la reconciliación; se reanudará a partir de la nueva sentencia de separación y subsistirá al fallecimiento de B a cargo de sus herederos salvo que el caudal hereditario recibido de B no pueda satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derecho de legítima (artículo 101 Cc).

  6. En las diferentes etapas del matrimonio ¿cual será la situación legal de los hijos

    - Hay que distinguir los hijos comunes (C, D) de los que no lo son (E, F).

    - C y D son menores de edad en las diversas etapas por lo que el juez ha de determinar cual es el régimen de custodia, oídos los menores si lo encuentra procedente (siempre si tienen mas de 12 años), recabando informe del ministerio fiscal, y si es necesario, los dictámenes de especialistas cualificados (artículo 92 Cc).

    El derecho al uso de la vivienda familiar, en defecto de acuerdo, le corresponderá al cónyuge en cuya compañía queden los hijos, independientemente de quien sea el titular de la vivienda (art. 96 Cc). Así las cosas, si la custodia de los hijos le correspondiera a A, A tendrá derecho al uso de la vivienda aunque no sea el titular de la casa.

    En relación al derecho de alimentos de los hijos, será el juez quien, a falta de acuerdo, el que determine la contribución de cada progenitor.

    Page 95

    Y el progenitor que no tenga consigo los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, según señale el juez (artículo 94 Cc).

    - Respecto a E y F (hijos de B), no les afectará las sentencias de separación, seguirán, en principio, hasta la mayoría de edad bajo la custodia de su padre.

    - Estas medidas se observarán, en su caso, a partir de la prime-ra sentencia de separación; podrán proseguir, si así lo considera el juez, a partir de la segunda sentencia de separación legal, interrumpidas no necesariamente en el periodo de reconciliación (artículo 84 Cc). A partir del fallecimiento de B, no sólo la guarda y custodia sino también la patria potestad, de los hijos comunes corresponderá al progenitor supérstite. Los hijos de B, a su fallecimiento, son mayores de edad, según su situación económica tendrán o no derecho a alimentos frente al otro progenitor.

  7. ¿Cuál será la situación patrimonial de A después del fallecimiento de B ¿tendrá derecho al usufructo de sus bienes

    Para responder a esta pregunta hay que saber cual es la ley que rige los efectos del matrimonio. Los efectos del matrimonio se regulan en el Art. 9,2 del Cc y según este precepto, como los dos cónyuges, siendo de derecho común, no otorgaron capitulaciones matrimoniales, el régimen será el legal o el de sociedad de gananciales. Así las cosas:

    - Desde 1.980 a 1.995 el régimen económico es el de sociedad de gananciales (art. 1316 Cc) (o régimen legal del derecho común).

    - En 1.995 al decretarse la separación legal se disuelve la sociedad de gananciales, rigiendo el régimen de separación de bienes (arts 1.392,3, 1.435 Cc).

    - En 1.996 se reconcilian, pero como no otorgan capitulaciones matrimoniales el régimen seguirá siendo el de separación de bienes (arts. 1.443 y 1.444 Cc).

    - En 1.999, vuelven a separarse, persiste el régimen de separación de bienes.

    Page 96

    - En 2.000 fallece, se disuelve el régimen de separación de bienes al disolverse el matrimonio.(arts. 85, 95 Cc).

    Teniendo en cuenta lo anterior:

    Bienes Privativos de A Bienes Gananciales de A y B Bienes. Privativos de B Chalet: 200.000 euros 10.000.000 euros Finca "La Carreta" 100.000 Piso, 300.000 4.000.000 euros hasta 1999 1.000.000 euros hasta 2000

    - En 1.995 se disuelve la sociedad de gananciales:

    A:. Los bienes privativos (Chalet), mas 5.000.000 euros. B: Los bienes privativos (Finca...), mas 5.000.000 euros.

    En 1999, vuelven a separarse, se disuelve el Régimen de separación y se liquida

    A. Mantiene sus bienes más los ingresos que haya tenido hasta la fecha (por ejemplo, en su caso, la pensión compensatoria)

    B, Mantiene los suyos mas lo ganado hasta 2.000

    En 2.000 se disuelve el matrimonio por fallecimiento

    La situación patrimonial de A es la ya citada

    Los herederos de B sucederán en el patrimonio de B

    A no tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora al estar separada legalmente del causante en el momento del fallecimiento (artículo 834 CC).

    Page 97

Actividad Práctica 2 1. a realizar por el alumno

A y B , aragoneses, contraen matrimonio en Zaragoza el 1 de enero de 1.990 y el 1 de marzo del mismo año interponen demanda de divorcio. La demanda no es admitida a trámite, A, el 5 de abril del mismo año vuelve a interponer demanda que sí es admitida, dictán-dose sentencia de divorcio el 1 de enero de 1.991. El 4 de enero de 1.992 se reconcilian formando pareja de hecho. El 4 de Enero de 2.000, A fallece sin ascendientes ni descendientes y sin otorgar testamento.

A y B no tienen descendencia, compraron conjuntamente antes de contraer matrimonio un piso de 400.000 euros que ha sido durante la vida de la pareja su vivienda familiar, son cotitulares de una cuenta corriente de 300.000 euros por ingresos procedentes de su trabajo anteriores a la sentencia de divorcio. Cuando María fallece, en su caudal hereditario además de los bienes citados, se encuentra un chalet que adquirió después de la sentencia de divorcio.

Sabiendo que A y B no otorgaron nunca capitulaciones matrimoniales, se pregunta al alumno.

  1. ¿Por qué en su momento no se admitió a trámite la demanda ¿en qué supuestos se hubiera admitido .

    1. ¿Qué efectos tiene su reconciliación

    2. ¿Qué ley regula los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR