La separación iglesia-estado en Francia: precedentes y consecuencias

AutorJosé María Martí
Páginas121-161

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1. Introducción

La separación del Estado de la Iglesia en Francia ha sido objeto de estudios extensos y completos1. ¿Por qué volver sobre ella?, ¿qué podría aportar esta breve relación a su conocimiento o a una mejor evaluación de sus consecuencias?

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El trabajo forma parte de una visión global de la autonomía de las confesiones religiosas en coordenadas jurídicas distintas. El panorama no podría ser completo si se desconociese el modelo francés de Derecho Eclesiástico. La causa es su importancia e infiujo. Destaca su irradiación en la Ley portuguesa de separación de las Iglesias (20 abril 1911), consecuencia de la Revolución de 5 de octubre de 1910, así como en la Constitución mexicana de 1917, especialmente en artículos como el 130. En España, la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933 es un ejemplo más del peso del laicismo francés.

Por otro lado, siempre es conveniente actualizar y «poseer» los datos relevantes de la historia. Con frecuencia ocurre que algunos aspectos se han descuidado o desvirtuado, en su auténtica significación histórica. De la Ley de 9 de diciembre de 1905, de separación de las Iglesias y del Estado, se ha dicho que fue pacífica o pactada2. Pero las medidas adoptadas, vividas como injustas, y el desamparo jurídico que las rodeó crearon intenso sufrimiento.

D’Onorio rebate que la laicidad haya sido una adquisición democrática. Los hechos lo desmienten. «La laïcité est incontestée parce qu’elle s’est aussitôt imposée comme incontestable dans une France qui comptait pourtant, à l’époque, quelques 35 millions de catholique, près de 600.000 protestants et 50.000 israélites; les libres penseurs, toutes «chapelles» confondues, atteignaient à peine le chiffre de 82.0003»4. La laicidad cayó en el dogmatismo. Concretamente, las leyes de Ferry (enseñanza laica y obligatoria) y Goblet (que aparta a los religiosos de la enseñanza pública), van a ser consideradas intangibles5.

Más allá de las opciones políticas, lo que hubo fue un divorcio entre el Estado y la sociedad. Decía el general de Gaulle: «La République est laïque, la France est chrétienne»6. La frase enuncia el drama del desgarramiento entre dos Francias, causado por la ley que, como advirtió el diputado Jean Plichon, de Acción liberal (debate del 7 marzo 1906) no es «une loi d’apai-

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sement, mais une loi de muertre»7. Una Francia, partidaria del Estado contractual, se aferraba a los principios revolucionarios, y quería excluir a otra, cuyo substrato empalma con sus raíces multiseculares y cristianas. La patria es, para los últimos, no tanto un proyecto que deba construirse, cuanto una realidad: el consenso de los siglos y las tradiciones8.

En el terreno dogmático jurídico, las normas secularizadoras han suscitado la crítica, por discriminatorias o por lesionar derechos fundamentales, notoriamente, la libertad de enseñanza, la libertad de asociación y la libertad religiosa9. «Si d’un certain point de vue, elle [la Ley de separación de las Iglesias y del Estado] a apporté la liberté, elle n’a pas toujours su engendrer l’égalité»10. No se trata de que la separación, por lo menos en esta modulación, aplique el Derecho común a las entidades religiosas.

La literatura testimonia cómo sucedieron o pudieron suceder las cosas, haciendo uso de la imaginación. René Barzin, en L’Isolée (1905) describe el clima de persecución y desgarro que generó a las religiosas su secularización forzada. A esta siguió la vigilancia y el control. Otro detalle que propició el abuso fueron los inventarios previstos por la Ley de 1905, en relación a la cesión de bienes en favor de las asociaciones cultuales. Su artículo 3 ordenaba la elaboración de un «inventario descriptivo y estimativo» de los bienes eclesiásticos, fuesen de propiedad pública o de la Iglesia. Afectaba a las iglesias, con su mobiliario y los objetos de culto, así como a los demás edificios religiosos, con su contenido. Al término se le daba un sentido lato que incluía las bibliotecas de las diócesis. El recurso a las Fuerzas Armadas fue un dilema para sus integrantes. Los puso entre dos fuegos, el de la disciplina y el de sus convicciones más profundas11. Clemenceau relanzó este tipo de órdenes. El drama de conciencia forma la trama de la novela de Paul Bourget, L’Emigré (1907).

En estas líneas buscamos observar los hitos histórico-jurídicos de la separación y proceder a su análisis. La profundización selectiva nos permitirá responder a la pregunta sobre los resultados de la experiencia francesa.

Comenzamos con el estudio de los antecedentes. Estos se encuentran en el proceso revolucionario. La Revolución de 1789 tiene mucho más que un alcance político de cambio institucional, con la aparición del ter-

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cer estado como detentador del poder. Existe algo más profundo. «Elle ouvre sur un nouveau système de civilisation». El poder se ejerce de otro modo. La religión pierde su carácter referencial y englobante de toda la vida política. El gobierno pasa a ejercerse en nombre del pueblo, sin sujeción más que a las decisiones de los órganos políticos soberanos. La religión se desplaza a la vida privada, como si se tratase de una mera opinión o modo de pensar (art. 10 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano). El monopolio de la esfera pública es para la política12.

El Decreto de 21 de febrero de 1795 sirve de inspiración para la III República. En él se sustituye el modelo de Iglesia galicana o nacional, cuya última modulación fue la del Concordato de 180113, por otro de separación o relegación de la religión. Los forcejeos, en la aplicación del concordato, incubaron la animadversión hacia la institución eclesial y su jerarquía. El desprestigio también se debió al acomodo y adocenamiento de esta, pero sus raíces eran principalmente ideológicas. En consecuencia, ciertos sectores abrazan un programa de supresión o marginación de la religión14. Se puso en marcha en el ámbito escolar, por el empeño de Jules Ferry, con el propósito final de crear una moral sin Dios15. Este quedaría como un vago recuerdo sentimental o folclórico. Asimismo, las congregaciones religiosas fueron perseguidas y se dispersaron sus miembros. La falta de interés en hacer funcionar el concordato y la ruptura de las relaciones con la Santa Sede (1904) tuvo su colofón en la promulgación de la Ley de 9 de diciembre de 1905. La ley ataca el patrimonio de la Iglesia y su estructura, pero lo más grave es que redujo su autonomía y capacidad de organizarse. Es una decisión que ha marcado la evolución política de Francia. Lo reconoció el entonces presidente, Sarkozy, en su discurso de Letrán (20 diciembre, 2007).

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2. Antecedentes próximos de la separación iglesiaestado, en la política francesa

2.1. La Revolución de 1789

La separación de la Iglesia y el Estado no es un fruto inmediato de la Revolución francesa. Esta se planteó continuar con la política confesional tradicional, en torno al catolicismo. Pero la Asamblea Constituyente rechazó, por tres veces, considerar al catolicismo la religión del Estado: 28 de agosto de 1789, 13 de febrero de 1790 y 12-13 de abril de 1790 (proposición de Dom Gerle). En esta fecha, la violencia del debate mostró hasta qué punto los revolucionarios estaban mal dispuestos con la confesionalidad católica. El ambiente se fue cargando y la última propuesta de mencionar a la Iglesia fue obstruida. La presión se dirigió particularmente contra Cazalès y el vizconde de Mirabeau, portavoces de la moción16.

La Asamblea Constituyente rezó declarar el catolicismo religión del Estado porque «la majesté de la religion et le respect profond qui lui est dû» no deberían convertirse, de ningún modo, en «un sujet de délibération». A pesar de lo cual, dijo el Decreto de 13 de abril de 1790, «l’attachement de l’Assamblée nationale au culte apostolique, catholique et romain ne saurait être mis en doute»17.

Durante la Revolución, las diferentes alternativas de política religiosa dieron paso a la libertad de cultos, consagrada en la Constitución de 1795 (año III): «Nul ne peut être empêché d’exercer, en se conformant aux lois, le culte qu’il a choisi. Nul ne peut être forcé de contribuir aux dépenses d’un culte. La République n’en salarie aucun» (art. 354). La libertad de culto será un principio constante a lo largo de los numerosos cambios constitucionales del siglo XIX18.

Simultáneamente la secularización se puso en marcha. Se confiscan los bienes de la Iglesia, para subastarlos como nacionales, y se frena su acción educativa y asistencial. El Decreto de 13 de febrero de 1790 prohíbe los votos monásticos y las órdenes religiosas regulares de hombres y mujeres19. Con el deseo de crear un Iglesia nacional, se promulga la Cons-

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titución civil del clero (12 julio 1790). Se exigió del clero la sumisión a la autoridad política, a través de un juramento. El 22 de marzo de 1791, también los maestros, como los eclesiásticos, son obligados al juramento de fidelidad política. A punto de disolverse, la Asamblea Legislativa, seculariza el estado civil, instituye el matrimonio republicano y el divorcio (20 septiembre 1792).

La Iglesia constitucional, formada alrededor del clero juramentado o constitucionalista, no arraigó. Incluso se le achacó actuar de pantalla respecto a la fidelidad que merecía solo la República. El recelo y la economía son el origen del Decreto de 18 de septiembre de 1794 (2e sansculotides an II), que retira la asignación del clero constitucional. El régimen de la Constitución civil del clero quedaba enterrado y, en su lugar, se aprobó...

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