¿Tiene sentido que las universidades públicas dejen de ser administraciones públicas en las nuevas leyes del sector público y de procedimiento administrativo común?

AutorJosé Antonio Tardío Pato
Páginas1-12
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
¿TIENE SENTIDO QUE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEJEN DE SER
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LAS NUEVAS LEYES DEL SECTOR PÚBLICO Y
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN?
José Antonio Tardío Pato
Profesor Titular de Universidad, área de Derecho Administrativo. Universidad Miguel Hernández de Elche
joseatardio@gmail.com
SUMA RIO
I.- Introducción. II.- La naturaleza jurídica de las Universidades públicas en nuestros textos normati-
vos, en la jurisprudencia tanto de nuestro Tribunal Constitucional como de nuestro Tribunal Supremo
y en nuestra doctrina científica. III.- La consideración de las Universidades públicas en la legislación
española sobre contratación del Sector Público, como reflejo de la concepción sustancial de “orga-
nismo de Derecho público” y “poder adjudicador” del Derecho de la Unión Europea. IV.- Especulacio-
nes sobre la orientación de la exclusión del carácter de Administraciones públicas de las Universida-
des públicas en los Proyectos de Ley de “procedimiento administrativo común” y de “organización
del sector público” de 2015 y nuestras conclusiones al respecto.
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mayo de 2015, al indicar el ámbito de aplicación de dicha Ley, incluye a las Universidades públicas en el denominado
sector público institucional (art. 2.2.c), junto a los que califica como “organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas” (art. 2.2.a) y junto a las “entidades de Derecho
privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas” (art. 2.2.b), precisando que las Universidades
públicas se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de dicha Ley procedimental.
Si bien, después, al enumerar los entes que considera Administración pública (art. 2.4), engloba dentro de
los mismos a los entes territoriales y a los “organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes de las Administraciones Públicas”, pero excluye a las “entidades de Derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas” y a las Universidades públicas.
En un apartado distinto, alude a las “Corporaciones de Derecho Público”, diciendo que se regirán por su
normativa específica, en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por
una Administración Pública y, supletoriamente, por la citada Ley procedimental administrativa.
B) El Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, también fechado en mayo de 2005, establece
inicialmente el mismo esquema de entes integrantes del sector público institucional, en su art. 2.2: “organismos
públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas” (art.
2.2.a); “entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas” (art. 2.2.b);
y Universidades públicas (art. 2.2.c). Como también califica exclusivamente como Administraciones públicas a los
entes territoriales y a los “organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas” (art. 2.4), por lo que ya desde un principio excluye a las Universidades públicas del
carácter de Administración pública.
Pero, más adelante, con referencia al sector público institucional estatal, amplía el elenco de entes integrantes
del mismo (art. 84.1). Así, junto a los ya citados “organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados
o dependientes de las Administraciones Públicas” (dentro de los cuales incluye los organismos autónomos y
las entidades públicas empresariales) y Universidades públicas (aquí las no transferidas), matiza, dentro de las
“entidades de Derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas”, los casos de las

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