El sentido general de la reforma: la ruptura de los equilibrios organizativos y colectivos y la exaltación del poder privado del empresario

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. UCLM
Páginas9-18

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1. El sentido de la reforma

Reafirmando el estado de excepción normativo en materia de empleo y de trabajo que sufre el ordenamiento laboral a partir del 2010, el gobierno del PP promulgó el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En este texto de pondrán de relieve los elementos más característicos de esta mutación normativa.

El RDL 3/2012 es un texto legal que impulsa de manera decisiva un proceso de desregulación de las relaciones laborales, ya iniciado en la Ley 35/2010 y que asume un profundo rechazo de la acción sindical, considerada por el gobierno legislador más un elemento disfuncional a la economía que un instrumento de contrapoder colectivo. Este programa lo lleva a efecto mediante diversas vías. Son las más destacadas el encumbramiento de la decisión unilateral del empresario como fuente principal de determinación de reglas sobre el trabajo en sustitución de la negociación colectiva, el disciplinamiento de los trabajadores en torno a un despido barato y siempre definitivo y a unos contratos con salarios cada vez más reducidos, la funcionalización de los acuerdos colectivos a la decisión empresarial, y una fortísima reducción del contenido laboral del derecho al trabajo tal como se desprende de su reconocimiento constitucional. Todo ello se justifica mediante el recurso, cada vez menos creíble, a la estimulación del empleo. El derecho del trabajo tiene razón de ser únicamente en función de su contribución al crecimiento económico y a la productividad empresarial. No es valorado en cuanto instrumento central de la tutela del trabajo dependiente, sino sobre la de la pura "empleabilidad" de éste.

Pese a lo que afirman las autoridades de gobierno, los creadores de opinión afectos, los juristas du régime y un preámbulo afectado de esquizofrenia legislativa entre lo que afirma y lo que realmente hace, el RDL 3/2012 es por tanto y realmente una norma de clase que impone la confiscación violenta de espacios decisivos de poder contractual colectivo y de derechos laborales básicos ligados a las garantías de

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empleo, alterando de forma sustancial la arquitectura de equilibrios que caracteriza la relación entre capital y trabajo, entre libre empresa y derecho al trabajo, y que se corporeiza en la estructura institucional del derecho del trabajo desarrollado en el ordenamiento español.

La norma nace acompañada del desprecio a los procedimientos democráticos1. No ha respetado el derecho de información y consulta previa con los sindicatos representativos que garantizan tanto nuestro ordenamiento como el europeo en materia de política social, no reúne los requisitos de urgente necesidad que la constitución exige para que el gobierno pueda legislar por vía de urgencia, y se ofrece un texto cerrado en el que la hostilidad hacia la acción sindical y las condiciones de empleo y trabajo es su principal característica.

El texto legal se inserta en un proceso paulatino de deterioro de la estabilidad normativa como base de cualquier política laboral y de la seguridad jurídica derivada. Modifica de forma profunda normas básicas del ordenamiento laboral que ya se habían ido reformando en un proceso de idas y venidas a partir de mayo de 2010, y en especial supone una modificación sustancial de la Ley 35/2010 y del RDL 7/2011 con afectación de las mucho más recientes leyes de Seguridad Social y de Jurisdicción Social, promulgadas en septiembre y octubre del 20112. El preámbulo del texto legal insiste por el contrario en que con ella se preserva la seguridad jurídica proclamada en el art. 9.3 de la Constitución española. Pero pulveriza realmente el marco legal que se había ido generando en los últimos dos años con vocación de permanencia. Para el gobierno legislador sin embargo, esta vez se ha llegado al punto final. La reforma actual se proclama definitiva, como señala el preámbulo de la norma. No hay marcha atrás por tanto en el proceso de desregulación. Pero cualquier persona experimentada sabe que la rotundidad de la afirmación esconde normalmente la inseguridad en los pronósticos.

La norma insulta la buena fe de los sindicatos que han desarrollado en el espacio de la autonomía colectiva un diseño de cesiones de derechos mediado por la contratación de sus aspectos concretos -la flexibilidad interna negociada- y acotado temporalmente hasta el 2014 en razón de unas expectativas razonables de duración de la emergencia en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado dos semanas antes de la promulgación del Decreto-Ley3. Contra esta acabada expresión de diálogo social autónomo en la crisis, el texto normativo regula de

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nuevo los contenidos del AENC, desnaturalizándolos para eliminar los más importantes mecanismos de contratación de la restructuración de empleo y fortalecer doblemente tanto la "decisión empresarial de carácter colectivo" como la decisión unilateral del empresario en la extinción de los contratos de trabajo. El desprecio al diálogo social, como principio básico vigente en el modelo social europeo y como práctica real de relación entre los agentes sociales en nuestro sistema de relaciones laborales, se ha llevado a cabo con extremismo ejemplar.

El RDL 3/2012 además, expulsa al convenio colectivo y su función normativa de las condiciones de trabajo de todas las empresas en dificultades económicas, lo que tendrá especial incidencia en las PYMEs. Es hostil al sindicato y a su capacidad de regular colectivamente la situación del empleo. Quiere al empresario como autoridad incontestable en los lugares de producción, en donde se sustituye la procedimentalización y contratación de las decisiones sobre las condiciones de trabajo y las previsiones de empleo por la unilateralidad de la decisión del poder empresarial a la que se dota siempre de carácter definitivo para modificar sustancialmente el contrato de trabajo, y para extinguir la relación laboral. El poder contractual del sindicato sólo es aceptado en la medida en que coincida con la decisión del empleador, con su proyecto organizativo y directivo4.

Con ello, el gobierno legislador está vulnerando con su norma de reforma importantes principios constitucionales en una clara orientación anticonstitucional, lo que posiblemente haya que distinguirse de la inconstitucionalidad directa de algunos de los preceptos del RDL 3/2012. Es decir, el gobierno legislador ha utilizado ilegítimamente un poder normativo de excepción para desarrollar un marco institucional de las relaciones de trabajo que giran en torno al principio despótico del poder empresarial sin controles reales en las relaciones de trabajo y en la organización del mismo, y que se orienta a socavar el sistema autónomo de negociación colectiva, impidiendo así la expresión eficaz del poder contractual colectivo gobernado por el sindicato. Al plasmar este modelo anticonstitucional, que deroga los elementos centrales del marco democrático de relaciones laborales, incurre asimismo en inconstitucionalidades evidentes de ciertos preceptos legales, pero la depuración de éstos por el Tribunal constitucional no evitará la convalidación de la violencia del poder privado como regla de gobierno de las relaciones laborales, lo que constituye por tanto un cambio de modelo político que ignora el marco de democracia social en el que se despliega el equilibrio entre capital y trabajo en nuestro sistema democrático. Ni que decir tiene que el Estado español vulnera asimismo sus obligaciones internacionales, y en concreto, los convenios 87, 98 y 154 de la OIT que España tiene ratificados.

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Ese autoritarismo normativo doble -en cuanto que ignora los mecanismos de publicidad y debate en la creación de la norma y en cuanto que impone la autoridad incontestable del poder privado empresarial sobre las personas- actúa tanto en la vertiente colectiva como en la individual de garantía de los derechos de los trabajadores.

En este otro sentido, la de garantía de los derechos laborales individuales, la reforma laboral del 2012 modifica el régimen del despido, ampliando hasta límites posiblemente inconstitucionales los contornos de la figura que ya habían sido modificados e incrementados en la Ley 35/2010 de reforma laboral5. La actual regulación del despido, que se presenta de manera contradictoria como la única forma de crear empleo, obedece realmente a un diseño de otorgar mecanismos de liquidación y ajuste de plantillas, tanto al sector privado como al sector público como...

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