¿Tiene sentido la inspección tributaria a las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable?

AutorLuis Rodriguez Rumos Ladaría
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Desde 1999 las Sociedades de inversión Mobiliaria de Capital Variable ("SIMCAV") aparecen en el Programa Director del Control Tributario, si bien, según la Asociación Profesional de Inspectores Fiscales, a pesar de su inclusión en el citado Programa, hasta enero de 2004 eran escasas o nulas las inspecciones a las SIMCAV.

Recientemente, las actuaciones contra las SIMCAV por parte de la inspección se han convertido en algo habitual, resultando llamativo que la AEAT comience a realizar funciones propias de la CNMV, pues la aplicación a las SIMCAV del régimen especial previsto en la LIS (1% de tipo de gravamen, entre otras especialidades) depende únicamente, en función del ejercicio inspeccionado, de la cotización de la entidad en bolsa o de que la sociedad en cuestión sea una SIMCAV (de acuerdo con la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva) que cumpla el requisito mínimo de socios previsto en dicha normativa. A su vez, de acuerdo con la normativa reguladora de las Instituciones de Inversión Coletiva (IICs), corresponde a la CNMV autorizar la constitución de IICs y, del mismo modo, « la autorización concedida a las IIC sólo puede ser revocada por la CNMV ». Parece claro que si la CNMV no ha denegado la autorización concedida a una SIMCAV, que cumple con el requisito de número mínimo de socios, la Inspección de Hacienda no podría entrar a cuestionar el tipo impositivo aplicable a dicha entidad dado que se cumplirían los requisitos exigidos por la LIS para aplicar el régimen especial de las IICs. Por otro lado, desde la eliminación del peaje fiscal en los traspasos entre fondos de inversión, es preciso relativizar los beneficios del régimen especial de las SIMCAV. Teniendo en cuenta estos dos aspectos, parece difícil justificar la decisión de la AEAT de inspeccionar las SIMCAV.

En primer lugar, al margen de la asunción por parte de la AEAT de funciones que no le corresponden, en caso de que, como resultado de las actuaciones de inspección, se incoasen actas contra las SIMCAV, podrían sucederse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración contra la CNMV (considerando la sencillez del requisito para la aplicación del...

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