Segunda parte: sentido y contenido de la declaración de 1789 y textos posteriores

AutorJosé Manuel Rodríguez Uribes/Francisco Javier Ansuátegui Roig
Páginas217-394
TOMO II: SIGLO XVIII 217
en revoluciones religiosas o en la fundación de nuevas Iglesias, la doc-
trina pretende ser general, con un destinatario universal, y en la cultu-
ra política nunca, hasta 1789, aparece el fenómeno. Posteriormente, el
marxismo, con su idea religiosa de la sociedad comunista, con la des-
aparición del Derecho y del Estado, y con su ideal social de una convi-
vencia donde corran a chorros llenos los manantiales de la riqueza co-
lectiva, y se ofrezca a cada uno según sus necesidades, presenta un
punto de vista similar. Pero ésa es una fe militante que ya no está vi-
gente, mientras que la Declaración de 1789 sí que lo está. Si se evita to-
marl a al pie d e la let ra, si se tiene en cuenta la dialéctica razón-historia,
y se acepta que el mundo de los derechos humanos no acaba en 1789,
como por otra parte la realidad se ha encargado de demostrar, su valor
es v ivo y di námic o para a vanza r en la d efens a de la dignid ad del hom-
bre, para que pueda realizar su libertad o su independencia moral, y
como modelo de justicia material del ordenamiento jurídico.
SEGUNDA PARTE:
SENTIDO Y CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE 1789 Y
TEXTOS POSTERIORES
1. INTRODUCCIÓN
En la parte primera de este capítulo se han descrito, en perspectiva
histórica, los fundamentos mediatos e inmediatos de la Declaración
francesa de derechos, esto es, sus influencias filosóficas y el proceso de
su elaboración en el seno de la Asamblea Nacional. En esta segunda
parte se continúa su análisis, ahora desde un punto de vista sistemáti-
co, tratando de ofrecer una idea comprensiva de su sentido y conteni-
do que permita profundizar en las vías de reflexión apuntadas como
conclusión de la parte primera. El texto que sigue contiene dos seccio-
nes principales: una se ocupa del sentido general de la Declaración
mediante la descripción de tres dimensiones: la dimensión moral, la
dimensión política y la dimensión jurídica; cada una de ellas se identi-
fica de manera prioritaria con una corriente ideológica, respectiva-
mente con el iusnaturalismo, el contractualismo y el legicentrismo; la
otra analiza el contenido concreto de la Declaración, distinguiendo en-
tre derechos de los individuos y principios de la organización política.
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES218
Ambas secciones vienen precedidas por una introducción en la que,
de manera sintética, se alude a la relación entre la Declaración y la Re-
volución francesa y a la relevancia histórica de la Declaración. Por últi-
mo, el estudio se cierra con un análisis más breve de la Declaración de
1793 y con algunas referencias a las Constituciones francesas de 1791,
1795 y 1799. Conviene insistir de antemano en que el comentario se li-
mita a los textos de los documentos, bien entendido que una compren-
sión correcta de los mismos supone tener en cuenta toda la filosoa
que los inspira, cuya exposición se encuentra en la parte precedente,
pero también en otros capítulos de esta misma obra.
La Declaración es, ante todo, un texto jurídico, no sólo porque
hoy forme parte del Derecho positivo francés
314
, sino porque se con-
cibió, redactó y aprobó originariamente como tal, a pesar de que du-
rante mucho tiempo su validez jurídica haya sido discutida; sin em-
bargo, una visión integral de su sentido requiere tener en cuenta su
porte moral y político, y ello ayuda a disolver, comprender o suavi-
zar muchas de las paradojas o contradicciones atribuidas a la Decla-
ración, que a menudo son el resultado de análisis unilaterales. Ade-
más, hay que tener en cuenta que la Declaración será objeto de
comentario desde el punto de vista de la historia general de los dere-
chos fundamentales y no desde el punto de vista dogmático-jurídico
314 Brevemente, la historia del valor jurídico de la Declaración es la siguiente: aprobada
el 26 de agosto de 1789, fue incluida después a modo de preámbulo en la Constitución de
1791; en 1793, perdió cualquier valor jurídico que pudiera poseer, cuando se aprobó la
Constitución jacobina, que sustituía a la de 1791 y que incluía una nueva Declaración de
derechos. Otras declaraciones la sucedieron en 1795, 1814, 1830 y 1848. La Constitución de
1852 se refería de nuevo a ella, pero en términos ambiguos; no lo hacían en absoluto las le-
yes constitucionales de 1875 que establecieron la III República (la más larga de todas, que
duraría hasta la ocupación alemana de 1940), pero es muy interesante la polémica sosteni-
da entonces por los grandes tratadistas franceses del Derecho público; señaladamente,
Duguit y Hauriou se mostraron favorables al valor jurídico de la Declaración; Carré de
Malberg, en contra. Después, la Constitución de 1946, aunque se refería a ella en su
Preámbulo, no aclaró la cuestión definitivamente. Sí lo hizo la Constitución de 1958, hoy
vigente, que reconoció explicitamente carácter de Derecho positivo para la Declaración de
1789, reafirmado después por varias decisiones del Consejo Constitucional francés duran-
te los años setenta. Sobre esta evolución, Vid., por ejemplo, MORANGE, Jean. La Déclara-
tion des droits de l’homme et du citoyen, P.U.F., París, 1989, 2ª ed., cap. III (pp. 85-111) o CO-
NAC, Gérard. "L’élaboration de la déclaration des droits de l’homme et du citoyen", en
CONAC, DEBENE y TEBOUL (dirs.). La déclaration des droits de l’homme et du citoyen de
1789, Económica, París, 1993, pp. 43-52. En especial, sobre la polémica aludida, Vid. RAY-
NAUD, Philippe. "Des droits de l’homme a l’État de droit. Les droits de l’homme et leurs
garanties chez les théoriciens français du droit pubic", en Droits, nº 2, 1985, pp. 61-73.
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que también autoriza su pertenencia a un ordenamiento jurídico
concreto y vigente, y por eso los aspectos morales y políticos aumen-
tan su importancia
315
.
A) La Revolución francesa y la Declaración.
La relevancia de la Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano en la historia del Derecho de los derechos fundamentales
es difícilmente comparable a la de ningún otro documento. Su impor-
tancia en ese contexto es como mínimo pareja a la que corresponde a
la Revolución francesa en la historia política universal. En 1798, Kant
escribió que "un hecho semejante en la historia de la humanidad ya no
se olvida, pues se ha descubierto en la naturaleza humana una dispo-
sición y capacidad para el bien, que ningún político hubiera podido
deducir"
316
; para Hegel, "desde que el sol está en el firmamento y los
planetas giran en torno a él, no se había visto que el hombre se apoya-
se sobre su cabeza (…) y edificase la realidad conforme al pensamiento
(…) Fue esto, por consiguiente, un magnifico orto. Todos los seres
pensantes han celebrado esta época. Una emoción sublime reinaba en
aquel tiempo; el entusiasmo del espíritu estremeció al mundo, como si
solo entonces se hubiese llegado a la efectiva reconciliación de lo divi-
no con el mundo"
317
; y mediado el siglo XIX, Tocqueville consideraba
que "los franceses hicieron en 1789 el mayor esfuerzo realizado jamás
por pueblo alguno para cortar, por así decirlo, su destino en dos partes
y separar por un abismo lo que hasta entonces habían sido de lo que
querían ser en adelante"
318
.
Sin embargo, en las últimas décadas la importancia de la Revo-
luc ión h a sido puest a en du da po r una historiografía (francesa y an-
315 El estudio de la Declaración en tanto texto jurídico positivo puede encontrarse en la
mayor parte de los tratados franceses de Derecho constitucional o de Libertades públicas.
316 KANT, Immanuel. "Acerca de la Ilustración y la Revolución", en VV. AA. ¿Qué es
Ilustración? Tecnos, Madrid, 3ª ed., 1993, p. 28.
317 HEGEL, G. W. F. Lecciones sobre la filosofía de la historia universal (impartidas en la
Universidad de Berlín de 1822 a 1831), trad. J. Gaos, Alianza, Madrid, 1997, p. 692.
318 TOCQUEVILLE, Alexis de. El Antiguo régimen y la Revolución, Ref. 165, p. 45. Véanse
otras opiniones de historiadores liberales del siglo XIX sobre la relevancia de la Revolución
en HOBSBAWM, E. J. Los ecos de la Marsellesa, trad. B. Folch, Crítica, Barcelona, 1992, pp.
21-23. La impresión que causó en algunos filósofos y poetas alemanes (Herder, Hölderlin,
Schlegel o Goethe) puede encontrarse resumida en HÄBERLE, Peter. Libertad, igualdad,
fraternidad. 1789 como historia, actualidad y futuro del Estado constitucional, trad. I. Gutiérrez
Gutiérrez, Trotta, Madrid, 1998, pp. 33-34.

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