El sentido común y la prueba basada en la declaración de la víctima

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas71-73

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A parte de la serie de indicios que paulatinamente la jurisprudencia ha ido consolidando hasta sedimentar en una presunción de credibilidad del autotestimonio, la sentencia que voy a comentar tiene la particularidad no sólo de añadir otros datos inferenciales, sino también la oportunidad de brindarme una plataforma donde pueda sacar a colación el sentido común como uno de los elementos teorizadores de la prueba en general.

Cuenta Twining que uno de los primeros que quisieron hablar en serio de lo que yo denomino probática fue a principios del siglo XIX Jeremías Bentham, pero que «era extremadamente consciente de las dificultades de presentar un sistemático tratado sobre el sentido común sin aparentar extenderse sobre lo que es obvio»1. Lo que ocurre, sin embargo, es que dada la condición dual del proceso, tal vez aquello que merece un cierto interés epistemológico no sea tanto la obviedad sino el contraste de obviedades. El choque entre dos apelaciones al sentido común contradictorias y cuya dirimencia pasa por racionalizar al máximo el conocimiento sensible, que es una operación probáticamente revelable sólo a través de una amplia motivación de la sentencia, lo cual por desgracia no ocurre tan a menudo. De ahí que me resulte agradable de estudiar y recomendable de leer el contenido de la Sentencia de 22 de septiembre de 2003 dictada por la Audiencia de Vizcaya (ponente Sr. Arévalo Lassa) en un caso de supuestas vejaciones sexuales (la Ley n.° 5.956 de 17/2/04) y cuya única prueba de cargo, tal como sucede en muchos casos de esta índole, era prácticamente el propio testimonio de la víctima.

«No es preciso acudir a parámetros jurisprudenciales ni a pruebas periciales ni a cualesquiera tecnicismos procesales. Basta con aplicar el sentido común para llegar a conclusiones completamente distintas de las establecidas en la resolución apelada» dice la meritada sentencia, con una crudeza que a primera vista parece poner en entredicho la cientificidad de la prueba, aunque en verdad, como decía Popper, el conocimiento científico no es más que un sentido común en grande, o como habríamos

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de decir nosotros en este caso, un sentido común más grande que el empleado por el Juzgado de instancia.

Hay un recordatorio sobre las pruebas periciales psicológicas que no tiene desperdicio y que me recuerda una advertencia que ya hacía yo hace muchos años en esta misma Revista2. «Nos hemos acostumbrado, en procedimientos penales instruidos por...

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