Las sentencias sobre UBER (A propósito de la STJUE de 10 de Abril de 2018)

AutorOleart Abogados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar con fecha de 10 de Abril de 2018 una segunda sentencia en la que aborda la cuestión de cuál es la actividad que desempeña la empresa Uber a efectos de determinar qué normas comunitarias le son de aplicación. En esta segunda sentencia, referida a un caso francés, ha reiterado la doctrina sentada en su sentencia de 20 de Diciembre de 2017 (Asunto Asociación Profesional Elite Taxi), relativa a un caso español. Aunque aparentemente el problema abordado en ambas sentencias es de naturaleza muy técnica y muy específico, y desde diversos ámbitos se ha subrayado esta circunstancia, lo cierto es que la calificación y el encuadramiento que el Tribunal europeo hace de la actividad de Uber, tras un análisis detenido del modelo de negocio implementado, puede tener para Uber importantes repercusiones más allá del problema concreto abordado en las sentencias, por ejemplo en el ámbito laboral, y puede asimismo repercutir sobre la actividad y tratamiento jurídico de otras plataformas de la llamada economía colaborativa.

La sentencia que comentamos describe muy bien el alcance de la cuestión prejudicial que le ha sido planteada, situando el problema en los siguientes términos: el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si el artículo 1 de la Directiva 98/34 (por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a la sociedad de la información) y el artículo 2, apartado 2, letra d) de la Directiva 2006/123 (relativa a los servicios del mercado interior) deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes con personas que realizan prestaciones de transporte de personas por carretera a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, debe calificarse de regla relativa a los servicios de la sociedad de la información, sujeta a la obligación de notificación previa a la Comisión prevista en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 93/34, o si, por el contrario, esa normativa se refiere a un servicio en el ámbito de los transportes, excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 98/34 y del de la Directiva 2006/123. En román paladino, se trata de saber si la actividad que venía realizando Uber, desde el punto de vista del derecho europeo, debe...

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