Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.

AutorFernando De Mateo Lage

SUMARIO

  1. PLANEAMIENTO

    Normas Subsidiarias: Necesidad de su publicación, TRLS 1992 (Tribunal Superior de Justicia de Canarias Sala de Santa Cruz de Tenerife. S. de 6 de octubre de 1994).

    Suspensión de Licencias. TRLS 1992. Abono del coste del proyecto (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. S. de 11 de febrero de 1995).

    Plan General de Ordenación: Modificación y no revisión. Cambio de sistema de actuación (Tribunal Superior de Justicia de Navarra. S. de 28 de abril de 1994).

    Normas Subsidiarias de Planeamiento. Aprobación por silencio positivo (Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. S. de 30 de julio de 1994).

    Recurso de Reposición: Extemporaneidad. Plan General de Ordenación:

    Exacción al público. Calificación de suelo improcedente: Suelo urbanizable programado (Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. S. de 30 de junio de 1994).

  2. DISCIPLINA

    Recurso de Reposición. Inexistencia de extemporaneidad. Licencia de obras. Caducidad: Omisión de audiencia del interesado. Causas de la inactividad (Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sala de Santa Cruz de Tenerife. S. de 13 de enero de 1995).

    Suelo urbanizable no programado. Licencia de construcción de hipermercado: Utilidad e interés público (Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha. S. de 30 de enero de 1995).

    Licencia de obras. Caducidad. Normativa aplicable (Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha. S. de 23 de diciembre de 1994).

  3. MEDIO AMBIENTE

    Declaración de impacto ambiental. Navarra. Construcción de autovía Irurzun Alsasua (Tribunal Superior de Justicia de Navarra. S. de 14 de diciembre de 1994.)

  4. PLANEAMIENTO

    Normas Subsidiarias: Necesidad de su publicación. TRLS 1992.

    Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sala de Santa Cruz de Tenerife. S. de 6 de octubre de 1994.

    Ponente: Sr. Moscoso Torres.

    Primero. - Antes de resolver sobre el fondo del asunto es necesario pronunciarse sobre la posible extemporaneidad del recurso de reposición, tal cual ha sido declarado en el acto en que se decide dicho recurso.

    Sin embargo, para que se dé la mencionada excepción es preciso que el acto originario se haya notificado debidamente, lo que no ocurre en el caso de autos, pues aunque el aviso de correos se remitió a la representante de la empresa recurrente, lo cierto es que se recibió por doña Carmen González Melián, cuya vinculación con aquélla no consta, ni se hizo referencia en la comunicación en qué concepto recibía dicha persona la notificación, lo que constituye una vulneración del artículo 80.2 de la anterior LPA, vigente a la sazón, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 79.3 sólo produce efecto desde el momento en que se interponga el recurso procedente.

    Segundo. - Expedita la vía procesal, el tema central de este recurso es el de la caducidad de la licencia concedida para la ejecución de las obras de un Aparthotel en la parcela núm. 16 - B de la Zona Centro de la Urbanización Torviscas, por no haberse comenzado dentro del plazo de seis meses que en la cláusula tercera de dicha licencia se establecía.

    Hay que tener presente que la jurisprudencia del TS aplicable en la fecha de la licencia - 27 de mayo de 1988 -, era muy restrictiva en materia de caducidad. En la S. de 28 de mayo de 1991, recogiendo criterios anteriores sustentados por el propio Tribunal, se pone de relieve la moderación, cautela y flexibilidad que debe caracterizar el juego de la caducidad de las licencias. Así: a) nunca opera de modo automático, es decir, sus efectos no se producen automáticamente por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previos necesarios; b) para su declaración, pues, no basta la simple inactividad del titular, sino que será precisa una ponderada valoración de los hechos, ya que no puede producirse a espaldas de las circunstancias concurrentes y de la forma en que los acontecimientos sucedan; c) por consecuencia, el instituto de la caducidad de las licencias municipales ha de acogerse con riguroso criterio restrictivo; d) el tema fundamental en el campo de la caducidad de las licencias es precisamente el de la valoración de las causas de la no realización de las obras.

    Tercero. - Aplicando la anterior jurisprudencia al caso de autos hemos de llegar a la conclusión de que la caducidad de la licencia concedida se adoptó automáticamente, por el simple transcurso de los plazos, y sin tener en cuenta las circunstancias que han determinado la no iniciación de las obras, circunstancias que, por otra parte, no pudo conocer el Ayuntamiento, porque en el procedimiento que se tramitó ni se dio la preceptiva audiencia al titular de la licencia, lo que sin lugar a dudas constituye una importante causa de nulidad, que no puede ser subsanada por la ulterior defensa e impugnación que ha hecho el interesado, - porque dicha audiencia era imprescindible para formar la voluntad de la administración, ya que al faltar no podía valorar las causas de su inejecución. Esto por si solo sería suficiente para anular el acto, y retrotraer actuaciones al momento del referido trámite de audiencia, pero razones de economía procesal nos permiten profundizar más en el tema y averiguar cual fue la causa que impidió el inicio de las obras dentro del plazo concedido, y en esta tesitura ha quedado demostrado que la aportación documental que se ha hecho a los autos, que la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias ordenó el archivo del expediente de infraestructura que se tramitaba para la obtención de la debida autorización de apertura de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 1634/83, de 15 de junio, sobre Ordenación de los Establecimientos Hoteleros, archivo que fue recurrido ante esta Sala y anulado por S. de 15 de mayo de 1992. Es decir, cuando se decreta la caducidad de la licencia, apenas habían transcurrido cinco meses desde la firmeza de la sentencia, y menos aún desde que pudiera instarse su ejecución, la que suponía no ya la concesión de la apertura del hotel, sino la reanudación del expediente, y la incertidumbre de si tal apertura se iba a otorgar. Aventurarse en el inicio de unas obras sin saber a ciencia cierta si iban a poder cumplir la finalidad par a la cual se ejecutaban era pedir demasiado en donde se estaban jugando cantidades superiores a los 788 millones de pesetas - ver la base de la imposición de la tasa -, por lo que la dilación hasta que se obtuviera la apertura turística estaba plenamente justificada, máxime si el retraso en su concesión no! fue debida a la falta de diligencia del recurrente - la petición se hizo en el año 1986 - como puso de manifiesto la sentencia dictada por esta Sala ya citada.

    Por todas estas razones, y ponderando los motivos de la no iniciación de las obras, conforme a la jurisprudencia a que se ha hecho mención, hay que entender que no procedía hacer la declaración de caducidad que contiene el acto recurrido, la que por ello hay que anular.

    Cuarto. - Se pide la indemnización de daños y perjuicios derivados de la caducidad de la licencia, pero no se especifican, ya no su cuantía, que podría dejarse para ejecución de sentencia, sino en qué consisten y su realidad, por lo que hay que desestimar esta pretensión.

    Suspensión de Licencias. TRLS 1992. Abono del coste del Proyecto.

    Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. S. de 11 de febrero de 1995.

    Ponente: Sra. Basanta Rodríguez.

    Primero. - Se impugna en el caso formulada por el actor en 12 - 7 - 93, presente denegación de la petición sobre abono de indemnización por suspensión de licencias urbanísticas acordada por el Ayuntamiento demandado.

    Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden señalarse los siguientes:

    - Con fecha 3 - 5 - 93 el actor interesó al Ayuntamiento demandado licencia de edificación para la construcción de un edificio destinado a viviendas y garajes en solar sito en la Carretera de El Arenal s/n. de El Hornillo, adjuntando el correspondiente proyecto.

    - Pasado a informe, éste fue evacuado por la oficina de Asistencia y asesoramiento a las entidades locales en 31 - 5 - 93 y en sentido favorable; y por el Arquitecto don Javier Galán Serrano en 20 - 5 - 93, realizando una serie de precisiones que - habían de tenerse en cuenta antes de conceder la licencia.

    - Con fecha 30 - 6 - 93 se acordó suspender el otorgamiento de licencias en el término municipal, con base a lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26-12, denegando en consecuencia la licencia, interesada por el actor.

    - Con fecha 12 - 7 - 93 interesó el abono de indemnización como consecuencia del anterior Acuerdo, consistente en el coste oficial del proyecto más los intereses, ascendentes a 2.996.001 pesetas con base al apartado 5 del artículo 102 citado.

    - En 18 - 10 - 93 procedió a denunciar la mora.

    Segundo. - En primer término, conviene indicar que la licencia urbanísticas se presenta, como un acto administrativo de autorización o declarativo de derechos, de carácter reglado, por virtud del cual se lleva cabo un, control previo de la actuación proyectada por el administrado, verificando si se ajusta o no a las exigencias de interés público, tal y como han quedado plasmadas en la ordenación vigente: si es ésta la que determina el contenido del derecho de propiedad; artículo 76 TR de 1976 - (hoy art. 23) -, es claro que este derecho ha de ejercitarse dentro de los límites y con cumplimiento de los deberes establecidos en el ordenamiento urbanístico (SS. del Tribunal Superior de 14 - 4 - 93, 22 - 2 - 92 y 25 - 5 - 90).

    A más de ello, como señalan las indicadas SS. entre otras muchas dichas licencias son o constituyen un acto debido en cuanto que necesariamente deben otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable - art. 178, 2 TR de 1976, hoy 242 -.

    Va de suyo que esta ordenación ha de estar vigente, lo que dada la naturaleza normativa de los...

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