Algunas sentencias de los tribunales de justicia en relación con las reclamaciones más significativas

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/José María Aznar Martín
Cargo del AutorEconomista/Presidente de la Comisión de Unión Europea y Monetaria , Colegio de Economistas de Madrid
Páginas299-317

Page 301

En relación con las reclamaciones más significativas realizadas por los consumidores y usuarios de servicios financieros señaladas en el Capítulo IV, hemos seleccionado, a modo de ejemplo, el texto íntegro de cuatro sentencias dictadas por distintos órganos judiciales.

Esta información ha sido obtenida, con la debida autorización, del Fondo Documental CENDOJ, del Consejo General del Poder Judicial:

a) Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia en relación con las participaciones preferentes

Roj: SJPI 40/2012

Id Cendoj: 17079420032012100001 Órgano: Juzgado de Primera Instancia Sede: Girona

Sección: 3

Nº de Recurso: 933/2012

Nº de Resolución:

Procedimiento: CIVIL

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO Tipo de Resolución: Sentencia

Juzgado de primera instancia nº 3 de Girona Ref: juicio verbal nº 933/12

SENTENCIA

En Girona a 31 de Julio de 2012

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Ferrer Amigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 933/12 seguidos, Dª XXXX representada por el

Page 302

procurador Sr. Sobrino y asistida del letrado Sr. Blanch contra CATALUNYA BANC SA representada por el Procurador Sr. Garcés y asistida del letrado Sr. Fernández que se allanó a la demanda

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Sobrino en nombre y representación de su mandante se dedujo en fecha 25 de Mayo de 2012 demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de nulidad contractual que basó en los hechos que obran en autos y que se dan por reproducidos.

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina suplicando que se dicte sentencia por la que se declare que ha existido vicio de consentimiento por parte de la Sra. XXXX en el momento de firmar el contrato de compra de participaciones preferentes (doc nº 1) y, en consecuencia, se declare nulo dicho contrato y se condene a la demandada a devolver a la actora el importe de 6000 € más intereses legales y al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Convocado juicio verbal para el día 24 de Julio de 2012, la parte demandada compareció, presentando escrito el mismo día 24 de julio allanándose a la demanda.

Se dio traslado de dicho escrito a la parte actora quien interesó por escrito de fecha 26 de Julio de 2012 la imposición de costas al amparo del art. 395,1 LEC

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A tenor de lo establecido en el artículo 21 de la LEC, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste.

Ante esta admisión de hechos y de pretensiones que no produce vulneración del interés general o perjuicio de tercero, encontrándose adecuada la calificación jurídica realizada a los hechos presentados y reconocidos, procede estimar la demanda

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, procede imponer las costas a la demandada. En efecto, aunque el allanamiento es anterior a la contestación a la demanda lo cierto es que concurre mala fe en la demandada que fue requerida de pago antes de la demanda (documentos nº 9,10 y 11) haciendo caso omiso a la admisión de la existencia de vicio de consentimiento y retorno del capital objeto del contrato, obligando a la parte actora a soportar unos gastos que, de otra forma, hubieran sido innecesarios vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª XXXX representada por el procurador Sr. Sobrino y asistida del letrado Sr. Blanch contra CATALUNYA BANC SA representada por el Procurador Sr. Garcés y asistida del letrado Sr. Fernández que se allanó a la demanda, debo declarar y declaro que ha existido vicio de consentimiento por parte de la Sra. XXXX en el momento de firmar el contrato de compra de participaciones preferentes en fecha 23 de febrero de 2010 (doc nº 1) y , en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de dicho contrato, condenándose a CATALUNYA BANC SA a devolver a la

Page 303

actora el importe de 6000 € más intereses legales desde demanda e incrementados en dos puntos desde sentencia. Se condena a Catalunya Banc SA al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia contra la que se podrá interponer recurso de Apelación en este Juzgado en término de veinte días y que se resolverá ante la Audiencia Provincial de Girona, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio mando y firmo.

De conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/09, de 3 de noviembre , si procediese la interposición de los recursos de QUEJA, REPOSICIÓN y/o APELACIÓN, se exigirá la constitución de un depósito de 50 euros en Apelación, 30 euros en caso de queja y 25 euros en el supuesto de reposición, no admitiéndose a trámite ningún recurso sin la constitución del respectivo depósito, aunque con las salvedades previstas en el apartado 5º de la misma Disposición o beneficiarios de Justicia Gratuita.

Depósito que deberá hacerse efectivo en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, debiéndose indicar en las observaciones del documento de ingreso el tipo de recurso a interponer, con su correspondiente código: Reposición-00; Queja-03; y Apelación-02.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy Fe.

b) Sentencia de una Audiencia Provincial en relación con las permutas financieras

Roj: SAP PO 1877/2012

Id Cendoj: 36038370032012100278 Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Pontevedra

Sección: 3

Nº de Recurso: 629/2011

Nº de Resolución: 281/2012

Procedimiento: CIVIL

Ponente: ANTONIO JUAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZMOLDES

Tipo de Resolución: Sentencia

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 PONTEVEDRA

SENTENCIA Nº: 281/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL ILUSTRISIMOS SRES PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

Page 304

En la ciudad de PONTEVEDRA, a dos de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000629/2011, en los que aparece como parte apelante, “BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.”, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SOFIA CINTA DOLDÁN DE CÁCERES, asistido por el Letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ MAGARIÑOS, y como parte apelada, D. XXXX , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRÉS BARRAL VILA, asistido por el Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: “FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Castro Rivas, en nombre y representación de D. XXXX, contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doldán de Cáceres, y en su virtud, debo declarar y declaro que procede la nulidad del contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés (IRS), de fecha 28 de marzo de 2007, suscrito entre las partes, por error que vició el consentimiento por parte del cliente D. XXXX, y en consecuencia, procede condenar a la entidad demandada a que restituye a la actora las cantidades abonadas y que se sigan abonando por éste hasta la fecha, con los correspondientes intereses desde la fecha de su cobro por la demandada hasta su completo pago, sin expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes”.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Aceptamos sustancialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia apelada estima la demanda para declarar la nulidad del contrato de Permuta Financiera de Tipos de Interés (IRS) suscrito entre el Banco y el cliente con fecha 28 de marzo de 2007 y lo hace en base a la apreciación de un consentimiento viciado por el error sustancial excusable derivado de la insuficiencia de la información sobre el producto de riesgo contratado que la entidad bancaria está obligada a facilitar al cliente.

En su fundamento segundo detalla la legislación aplicable, con especial referencia a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina a Intervención de las Entidades de Crédito, a la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, todavía en vigor antes de su reforma por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, y al RD 629/1993, de 3 de mayo, sobre Normas de Actuación de los Mercados de Valores. De las que todas tienen en común la protección del cliente con la exigencia de una información de-

Page 305

tallada por la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR