Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2016, Recs. de Casación Ordinaria 207/2015 y 112/2015

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Retribución de las vacaciones: el convenio colectivo no puede suprimir los complementos retributivos habituales que se perciben en periodo de actividad. Rectificación de doctrina.

El Tribunal Supremo en dos sentencias de 8 de junio de 2016 ha resuelto dos recursos de casación interpuestos contra sentencia de la Audiencia Nacional, reconociendo el derecho de los trabajadores afectados por los conflictos objeto de controversia, a percibir determinados complementos retributivos a pesar de que el convenio colectivo no los incluía en la retribución de las vacaciones.

Lo que se debate en ambos procedimientos es la aplicación de la doctrina del TJUE en materia de retribución de vacaciones, cuya doctrina no había sido asumida en numerosos pronunciamientos por el Tribunal Supremo.

Con carácter previo y en un extenso razonamiento, la posición mayoritaria del TS viene a mantener que las Directivas Comunitarias no son de aplicación directa, aunque reconoce que en esta materia ha de efectuarse una interpretación de nuestra legislación que sea "conforme" con la Directiva, lo que supone revisar la doctrina aplicada hasta el momento. En este extremo existe un destacado voto particular que discrepa acerca de la aplicación directa de las directivas en nuestro ordenamiento, cuya posición, a nuestro juicio, se ha visto reforzada por las recientes sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016 sobre la protección de los trabajadores temporales en caso de extinción contractual. En todo caso el voto particular no discrepa de la solución de fondo definitivamente adoptada por el TS, quedando circunscritas las diferencias con la posición mayoritaria de la Sala a los efectos vinculantes de las sentencias del TJUE y de las Directivas comunitarias en determinados supuestos.

Para revisar la doctrina tradicional que el TS ha venido manteniendo sobre la retribución de vacaciones, el Tribunal va a tomar en consideración el contenido del artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT que garantiza que en las vacaciones el trabajador percibirá por lo menos su remuneración normal o media, calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado. Asimismo entiende de aplicación el artículo 31.2 del Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme al cual todo trabajador tiene derecho de un periodo de vacaciones retribuidas y también de la Directiva 2003/88 en cuyo artículo 7.1 se establece que los Estados miembros...

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