Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas65-69
www.actualidadjuridicaambiental.com
65
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de mayo de 2016
Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2016 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 542/2016-ECLI:ES:TS:2016:542 y STS 546/2016-ECLI:ES:TS:2016:546
Temas Clave: Algarrobico; Costas; Deslinde; Dominio público; Espacios naturales
protegidos; Tanteo y retracto
Resumen:
Con fecha de 10 de febrero de 2016 la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos
importantes sentencias (idénticas en lo relativo al resultado) concernientes a la controversia
jurídica acaecida en el mediático asunto del Hotel Algarrobico construido en la costa de
Almería. En concreto, ambas sentencias resuelven sendos recursos de casación interpuestos
por las mercantiles propietarias (del mismo grupo empresarial) del Hotel contra dos
sentencias del TSJ de Andalucía (de 10 de diciembre de 2013). Las dos sentencias de
instancia desestimaban los recursos interpuestos contra el retracto legal que la Junta de
Andalucía había ejercitado en el año 2006 a fin de adquirir los terrenos sobre los que se
asienta el establecimiento hotelero.
Centrándonos en el presente comentario en el primero de los pronunciamientos del
Tribunal Supremo (número 542/2016), esta sentencia tras efectuar un análisis breve del
contexto jurídico en el que se desarrolla la actuación, analiza la posible nulidad del ejercicio
legal del retracto, fundamentalmente en lo concerniente al hecho de que el mismo fuese
ejercitado en el año 2006, esto es, 7 años después de la compra ante Notario de los
terrenos, y, en consecuencia, siendo extemporáneo al haberse superado ampliamente el
plazo de un año desde la notificación de la adquisición contemplado en el artículo 10.3 de
la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres de Espacios Naturales.
A tal fin, la mercantil recurrente aduce que la Junta de Andalucía conocía con antelación al
año 2006 y por diversos cauces la adquisición efectuada en 1999. Fundamentalmente, por
haber participado la Consejería de Hacienda de esta administración autonómica en la
compraventa al haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, o por ser notoria y pública la edificación, y haber intervenido la
administración autonómica en la previa aprobación y supervisión de los instrumentos de
planeamiento que la amparaban.
El Tribunal Supremo desestima la argumentación de la recurrente aduciendo que, de
conformidad con lo indicado en el artículo 10.3 de la Ley 4/1989 -que se reproduce en la
legislación vigente, en el artículo 40 de la Ley 42/2007-, la notificación de la transmisión

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