Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario del Masnou
Páginas170-171
170 Sentencias págs. 170 a 171 LA NOTARIA | | 2-3/2019
DERECHO TRANSITORIO
El Libro II del CCCat se aplica a los efectos de los matrimonios cele-
brados antes de su entrada en vigor, pero solo para las eventua-
lidades futuras, no para los efectos anteriores ya consumados.
Sentencia nº. 27/2019, de 28 de marzo (Ponente: Mª Eugènia Alegret Burgués)
Una persona reclama a su cónyuge las cantidades que pagó du-
rante el matrimonio por las cuotas del préstamo hipotecario destina-
do a adquirir la vivienda familiar, vivienda de la que es propietario el
demandante. El punto central es determinar si es aplicable el CF o el
Libro II del CCCat, pues ambas normativas establecen un régimen dife-
rente al respecto: en el CF (art. 4.1) era gasto familiar el pago de dichas
cuotas “en la parte que corresponda al valor de su uso”; mientras que
en el CCCat sólo lo son los gastos ordinarios de conservación, mante-
nimiento y reparación (art. 231-5.1.b). De la sentencia examinada y de
la recurrida parece deducirse que el matrimonio estaba vigente en el
momento de entrar en vigor el CCCat (1 de enero de 2011), pero que
el pago de las cuotas tuvo lugar durante la vigencia del CF.
El TSJC, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barce-
lona, declara aplicable el CF, pese a la dicción de la DT 2ª del Libro II
que lo declara aplicable a los efectos de los matrimonios contraídos
y subsistentes el 1 de enero de 2011. El tribunal se basa en que las
disposiciones transitorias del Libro II establecen una retroactividad
de grado medio o débil, que «sometería al imperio de la nueva ley
las relaciones jurídicas nacidas antes, pero para las eventualidades
futuras, no para los efectos anteriores ya consumados» (FD 5º).
INDIGNIDAD PARA SUCEDER
El haber inducido a la testadora a otorgar un testamento
que es declarado nulo por falta de capacidad, no es por sí
solo causa de indignidad.
Sentencia nº. 36/2019, de 20 de mayo (Ponente: Mª Eugènia Alegret Burgués)
La sentencia declara nulo el testamento por falta de capacidad de
la causante, apreciada por la sentencia recurrida con base en las prue-
bas periciales practicadas, pese al juicio de capacidad del notario auto-
rizante y a la intervención de dos testigos instrumentales a causa de la
ceguera de la testadora. Por cierto, la intervención de los testigos ins-
trumentales no es tenida en cuenta en este punto por la sentencia pues
no considera que sea su función apreciar la capacidad de la testadora,
no habían tenido trato anterior con ella y eran amigos de la pareja del
demandado. Obiter dicta, declara el TSJC que la cuestión de la capacidad
de la testadora (que otorgó el testamento bajo la vigencia del CS, pero
que falleció durante la del CCCat) debe juzgarse por la ley más favorable
al mantenimiento del testamento (en este caso sin trascendencia, pues
no hay diferencias entre la redacción del CS y la del CCCat).
La sentencia recurrida había declarado indigna de suceder a la per-
sona que indujo a la causante a testar (heredero único en el testamento
anulado y coheredero en el otorgado anteriormente, que ahora recobra
validez). El TSJC declara aplicable en esta cuestión el CCCat, pues es en el
momento de la delación cuando debe enjuiciarse la capacidad sucesoria
del heredero. En este punto, casa la sentencia de la Audiencia Provincial
de Girona pues las causas de indignidad han de ser probadas de manera
suficiente por quien sostiene su concurrencia y veracidad y su interpre-
tación debe ser restrictiva en tanto que supone privar a una persona de
las atribuciones sucesorias dispuestas en forma voluntaria y por la ley.
Mientras que en el presente caso, por el solo hecho de haberse decla-
rado la falta de capacidad de la testadora no cabe «entender probado el
cabal conocimiento por parte del recurrente del alcance de las facultades
cognitivas de la madre, que no fueron advertidas en su día por el Nota-
rio, los testigos instrumentales ni los actores. El conocimiento de la causa
de indignidad se revelaría en todo caso necesario como presupuesto del
aprovechamiento del testamento, en el caso de que hubiese sido posible
captar la voluntad de la causante atendido su estado» (FD 6º).
PROPIEDAD HORIZONTAL
La atribución del uso exclusivo de un elemento común a
un elemento privativo no puede fundarse en el consenti-
miento tácito de la comunidad.
Sentencia nº. 52/2019, de 11 de julio (Ponente: Jordi Seguí Puntas)
Se pretende por el propietario de un elemento privativo el
reconocimiento a su favor del derecho de uso exclusivo sobre una
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Víctor Esquirol Jiménez
Notario del Masnou

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