Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario del Masnou
Páginas149-153
LA NOTARIA | | 3/2018 149
XX/XXXX
EXTINCIÓN DE COMUNIDAD
Es indivisible una finca cuando no se permite legalmente
la segregación o división de la misma.
SENTENCIA Nº 35/2018, de 19 de abril (Ponente: Mª Eugènia Alegret
Burgués)
Se plantea, a efectos de la disolución del proindiviso existen-
te sobre un patio interior, si este es indivisible, pues urbanísti-
camente solo se permite la segregación o división si las partes
resultantes se agrupan a alguna de las fincas colindantes, pro-
piedad todas ellas de uno de los copropietarios, que pretende le
sea adjudicado el patio en su totalidad, abonando a los demás
comuneros su valor.
En primera y segunda instancia se desestima dicha preten-
sión, por considerar que la finca es divisible. Sin embargo, el TSJC
casa la sentencia recurrida y declara la finca como indivisible ya
que «la indivisibilidad del objeto puede aparecer en dos formas:
indivisibilidad física, cuando es imposible la división material o
real o no es posible hacerla sin grave detrimento de la cosa; y
la indivisibilidad jurídica, cuando por la normativa vigente no se
pueda dividir o si se hace pierda todo o parte sustancial de su
valor» (FD 7º, párrafo 3º). Por lo tanto, debe adjudicarse la finca
en su totalidad a uno de los comuneros siguiendo los criterios
del art. 552-11.5 CCCat: en primer lugar a quien tenga interés y
si el interés es el mismo al que tenga mayor participación. En el
presente supuesto ambas circunstancias concurren en la parte
recurrente.
PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR DIVORCIO
Posibilidad de fijarla con carácter indefinido.
SENTENCIA Nº 40/2018, de 3 de mayo (Ponente: José Francisco Valls
Gombau)
Según reiterada jurisprudencia del TSJC, «la prestación compen-
satoria tiene como finalidad la readaptación del cónyuge acreedor
a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas
consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de opor-
tunidades experimentada. No se concibe ya como una garantía de
sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un de-
recho automático a una prestación económica permanente. Se pre-
sume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse
por sí mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favoreci-
do debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que
permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente
dependencia del otro» (FD 3º. 2).
De ahí que «sólo podrá establecerse una permanencia de la pen-
sión por tiempo indefinido […] cuando en el caso concreto concurra
una potencialidad real y acreditada de que el/la beneficiaria, como
consecuencia de sus circunstancias personales (edad, estado de
salud, formación profesional, posibilidades de adquirir ayudas pú-
blicas, etc.) y de la ausencia de patrimonio, no podrá alcanzar, en
un plazo mayor o menor, aquella autonomía pecuniaria de la que
hubiera podido disfrutar de no haber mediado el matrimonio, per-
mitiéndole subvenir a sus necesidades» (FD 3º. 3).
En el caso examinado considera el TSJC que concurren circuns-
tancias excepcionales para no fijar el límite temporal de la prestación
económica, por la edad de la acreedora (58 años), dificultad de acce-
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Víctor Esquirol Jiménez
Notario del Masnou

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