Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas130-133
130 LA NOTARIA | | 1/2016
Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña(*)
Víctor Esquirol Jiménez
Notario de El Masnou
GRAVAMEN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
No es anulable la hipoteca sobre una vivienda de la que
es titular una sociedad limitada, aunque sea la familiar
de la demandante y de su cónyuge, que es quien repre-
sentó a la sociedad en la constitución del gravamen, ya
que no se advierte intención de defraudar por parte de
este
Sentencia n.º 84/2015, de 17 de diciembre (Ponente: Maria Eugènia Ale-
gret Burgués)
RESUMEN: Bajo la vigencia del Código de Familia, una socie-
dad limitada constituye una hipoteca sobre una vivienda que, se-
gún manifiesta el administrador único de la misma, se encuentra
libre de arrendatarios y ocupantes. Posteriormente, y tras el impa-
go del préstamo hipotecario, la esposa del administrador presenta
una demanda solicitando la nulidad de la hipoteca, por tratarse la
vivienda de su domicilio familiar (hecho que se declara probado)
y haberse hipotecado sin su consentimiento, con base en el art.
9 CF. En primera instancia, se declara la nulidad de la hipoteca,
sentencia que es revocada en segunda instancia (al parecer, por
falta de legitimación procesal de la demandante). Esta recurre en
casación, aduciendo la doctrina del levantamiento del velo, pues
los únicos socios de la entidad mercantil propietaria eran los pro-
pios cónyuges.
(*) El texto íntegro de las sentencias se puede consultar en
http://www.poderjudicial.es
El TSJC confirma la sentencia de la Audiencia, pese a declarar a
la demandante como legitimada para el ejercicio de la acción. Para
ello, se basa en que el art. 9 CF, como el actual art. 231-9 CCCat, exige
que el cónyuge disponente sea titular de la vivienda, ya que «quienes
ocupan la vivienda familiar en condición de precaristas [como es el ca-
so de esta sentencia] no pueden obtener una protección posesoria su-
perior a la que el precario proporciona a la familia» (FJ 4.º).
En cuanto a la doctrina del levantamiento del velo, entiende
que no resulta de aplicación en el presente caso, pues no se trata
de que el cónyuge disponente, también demandado, haya abusa-
do de la personalidad de la sociedad mercantil para defraudar los
legítimos intereses del otro cónyuge, que sería el fundamento para
aplicar dicha doctrina, sino que han sido ambos cónyuges de co-
mún acuerdo, si no se demuestra lo contrario, quienes «constituyen
la sociedad, se nombran primero administradores solidarios con
amplias facultades, designan luego a uno solo de ellos con las
mismas facultades y, con base en tal apariencia, conciertan contratos
con terceros a los que después se pretende perjudicar privándoles
de la garantía exigida para la concesión del crédito. Siendo, pues,
la situación propiciada por el matrimonio, mal puede exigir ahora
cualquiera de ellos, sin contravenir el principio de seguridad jurídica,
el de la confianza en la apariencia jurídica, el de los propios actos y el
principio de buena fe que debe presidir las relaciones jurídico-privadas
ex art. 111-7 y 111-8 CCCat» (FJ 6.º). Añade el TSJC que «no se trata,
pues, de que no pueda ser aplicado el artículo 9 del Código de Familia
cuando la vivienda familiar se encuentre a nombre de una sociedad,
sino de que en estos casos [...] es la parte que acciona a quien corres-
ponde acreditar que se ha usado esa sociedad para defraudar sus de-
rechos y que el tercero era conocedor del fraude, carga que aquí no

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