Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con España en 2013

AutorCelia Moliner Vicente
CargoAbogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Páginas305-330

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I Introducción y planteamiento

Europa ha protagonizado un papel muy destacado en la salvaguardia de los derechos humanos. Esta garantía se ha materializado en un sistema de protección de derechos fundamentales, configurado en el seno del Consejo de Europa1, a partir de la adopción del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH2). Se constituyó el Consejo de Europa como una organización de ámbito regional europeo, basada en la justicia y la cooperación internacional, la adhesión progresiva de los valores morales de la libertad individual y política, el imperio del derecho y el progreso social y económico. El sistema de protección de derechos fundamentales configurado en su seno está llamado a operar y asumirse en los diferentes sistemas jurídicos internos, los cuales, a pesar de pertenecer a una misma área geográfica, contienen especificidades políticas, económicas y sociales. Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que se derivan para los Estados europeos de ser Parte en el CEDH y en sus Protocolos Adicionales, fue creado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH), con sede en Estrasburgo.

España, como miembro del Consejo de Europa y como Parte del CEDH, está llamada a ser parte activa en el buen funcionamiento de este sistema de protección, lo que supone una

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continua adaptación a la evolución del mismo, puesta de manifiesto a través de la doctrina vertida por el TEDH, la cual exterioriza las inquietudes y necesidades que, en materia de protección, manifiestan los ciudadanos, en la medida en que cualquier persona que considere vulnerado un derecho del CEDH, puede acudir al Tribunal de Estrasburgo. Dentro de estas inquietudes y necesidades, se ha planteado en España, por ejemplo, la circunstancia de que, a veces, la protección de los derechos humanos de individuos o grupos sociales minoritarios puede entrar en conflicto con una mayoría de ciudadanos que han sido víctimas inocentes de conductas criminales. Estas, realizadas por aquellos a los que el sistema de Derechos Humanos también protege, han producido en la opinión pública española una gran polémica social. Ha sido el caso de la llamada “doctrina Parot”, de gran trascendencia mediática e incluso objeto de controversia jurídica en nuestro país. A raíz de los pronunciamientos del TEDH durante el año 2013, pues, se ha cuestionado por la sociedad española, incluso, el por qué deben cumplirse sus resoluciones. Pero debemos tener presente que el TEDH juega un papel fundamental a la hora de dar cumplimiento a los valores promulgados por el CEDH.

El presente trabajo aborda la actividad a lo largo del año 2013 del TEDH, en relación con España, a través del análisis de los asuntos resueltos, con el fin de exponer como se aborda por este alto Tribunal las inquietudes y necesidades antes referidas. En esta línea, puede recogerse que, durante el año 2013, se tramitaron 1042 demandas contra el Estado español, de las cuales 1029 fueron inadmitidas o sobreseídas3. De todas aquellas, el TEDH resolvió trece demandas y dictó doce sentencias4. De las sentencias, siete de ellas se pronunciaron en el sentido que había existido vulneración, cuatro asuntos se pronunciaron en contra de la existencia de la vulneración del CEDH y la otra confirmó un Acuerdo amistoso al que llegó España con el recurrente. De esos doce asuntos en las que el TEDH se ha pronunciado mediante sentencia, en este estudio se describirá la tramitación previa en España, los hechos, fundamentos de derecho y fallo de cada una, y se relacionará con el pronunciamiento y la doctrina constitucional debido a la relación que estos asuntos han supuesto respecto a la actividad del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) y el papel que esta institución ha tenido en cada uno de ellos.

Analizar los aspectos relativos al sistema europeo de Derechos Humanos, su sincronía e interacción con el ordenamiento jurídico español es, en consecuencia, uno de los objetivos de este trabajo, en el entendimiento de que, para conseguirlo así, debe asumirse la doctrina del TEDH desde un punto de vista jurisprudencial, legislativo e institucional. No debemos olvidar la obligación ineludible de todos los miembros del Consejo de Europa de reconocimiento del “principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y

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de las libertades fundamentales” que se reconocen en el CEDH. Algunos de los conceptos de derechos humanos reconocidos por el CEDH son más amplios en el ámbito europeo que en nuestro ordenamiento jurídico. Un ejemplo que se expondrá más adelante es el derecho al respeto de la vida privada y familiar, ex art. 8 CEDH. Otro ejemplo es el art. 6 CEDH, derecho a un proceso equitativo, el cual parece que todavía no ha sido asumido por España debido a que sigue sufriendo condenas sistemáticas derivadas de su incorrecta aplicación.

A pesar de esto, se puede afirmar que el TC incorpora de forma progresiva la jurisprudencia europea a este respecto en su doctrina y ha introducido la audiencia personal del acusado como una garantía del derecho de defensa, ubicándola en el art. 24.2 CE. No obstante, debe hacerse una reflexión sobre la falta de previsión legal para la ejecución de las sentencias del TEDH en España y sobre la repercusión y trascendencia de la actividad constitucional en nuestro ordenamiento, sin perjuicio de lo cual, se deben adoptar los cauces procesales adecuados para su ejecución en aras a no dejar en desprotección a los demandantes.

Finalmente, tras el análisis de las sentencias dictadas por el TEDH en 2013 y las principales causas de las condenas que ha tenido España, y con el fin de evitar futuras condenas, se plantean una serie de medidas que nuestro país podría adoptar para ajustar nuestro sistema al Tribunal de Estrasburgo.

II Acceso al tribunal europeo de derechos humanos

El sistema europeo de protección de derechos humanos en el CEDH y sus protocolos, no se limita a enumerar derechos, sino que además prevé unos mecanismos de garantía. Dichos mecanismos tratan de vigilar, interpretar y hacer cumplir los derechos contenidos en el CEDH. Para poder acudir a este sistema de protección europeo de derechos humanos es necesario el agotamiento de los recursos internos, por lo que se hará referencia al proceso que debe formalizarse con anterioridad al examen de cualquier asunto por el TEDH, es decir, los requisitos y remedios procesales necesarios para acudir al Tribunal de Estrasburgo.

1. Sistema español de protección de los derechos fundamentales

La jurisdicción constitucional se configura para asegurar la subordinación de la ley a la Constitución y para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluso de los propios poderes públicos. Para que el TC cumpla esta función de protección de los derechos fundamentales, se sirve de la vía procesal del recurso de amparo. El reforzado sistema de protección de los derechos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico trazado por el art. 53.2 de la Constitución española (en adelante CE) consta de varios niveles para la interposición del recurso de amparo ante el TC. Con carácter previo, se debe agotar la vía judicial previa y posteriormente, cabe la interposición de un recurso de amparo cuando nos encontremos ante vulneraciones de derechos comprendidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 CE,

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cuya finalidad no es otra que corregir los defectos o deficiencias que puedan derivarse de la actuación de los jueces y tribunales a lo largo del proceso judicial.

Hay que aclarar, en este punto, que en caso de que se hayan producido vulneraciones de derechos consagrados por el CEDH, para poder acudir al TEDH, se deberá agotar la vía interna en España a través de los recursos nacionales en la última instancia judicial ordinaria y en su caso, recurso de amparo ante el TC. Sólo en el caso de que una vez agotada la vía interna en España, los recurrentes no hayan sido resarcidos conforme sus pretensiones por haber sido inadmitidos o desestimatorios sus recursos, podrán acudir al TEDH, que actuará de forma subsidiaria a los tribunales nacionales. Es decir, en España no se puede fundamentar una pretensión de amparo invocando exclusivamente el CEDH, sino que se exige invocación directa de la CE para resolver este tipo de recursos. No son canon de inconstitucionalidad los instrumentos internacionales por sí solos, sino que se integran en el canon por ser reconocedores de derechos fundamentales, ex art. 10.2 CE.

Al comienzo de la andadura del TC, se aplicaba un criterio antiformalista para la interposición de la demanda de amparo, como se observa en las SSTCS 1/1981, de 26 de enero y 2/1981, de 30 de enero. Incluso en las SSTCS 52/1982, de 22 de julio, y 64/1991, de 22 de marzo, se llega a afirmar que el defecto en la proposición de la demanda era subsanable. No obstante, el TC aplica actualmente un criterio más formalista y declara, entre otras sentencias, en la STC 202/2000, de 24 de julio, que “es una carga de los recurrentes, sustentar sus pretensiones (…) sin que a este Tribunal corresponda construir de oficio las demandas, supliendo así las inexistentes razones de los demandantes” (FJ 2).

El procedimiento constitucional español del recurso de amparo consta de varias fases:
1) interposición demanda de amparo (que...

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