Sentencias Tribunal Constitucional 99/2020, de 22 de julio, Rec. Amparo 5905/2018 y 108/2020, 107/2020 y 106/2020, de 21 de septiembre, Recs. 5911/2018, 5909/2018 y 5906/2018 y STC 136/2020 de 6 de octubre, Rec. Amparo 5913/18

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En una controversia sobre reclamación de
derechos económicos del personal estatu-
tario, la sentencia del Juzgado de lo Con-
tencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida
de 2 de marzo de 2018, estimó el recurso
interpuesto por la interesada contra una
decisión del director gerente del Sistema
Extremeño de Salud, que le denegaba el
abono del complemento de comunidad
autónoma en su condición de médico de
familia de los equipos de atención pri-
maria integrados los centros de drogo-
dependencia. Esta decisión fue anulada,
reconociéndose a la actora el derecho a la
percepción de ese complemento salarial.
Al ser materia de personal, no cabía recur-
so de apelación. La administración auto-
nómica interpuso recurso de casación por
infracción de normativa autonómica de
acuerdo con el art. 86.3 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdic-
ción contencioso-administrativa (LJCA),
con fundamento en que la sentencia rea-
lizaba una interpretación de la normativa
autonómica contradictoria con la de otros
órgano jurisdiccional y establecía un crite-
rio dañoso para los intereses generales por
ser susceptible de extensión de efectos, ya
que versaba sobre cuestiones de personal.
El TSJ, Contencioso, inadmitió dicho
recurso, al considerar que concurre la
causa de inadmisión prevista en el artículo
90.4 a) LJCA, por no ser recurrible en casa-
ción la sentencia impugnada, ya que, en
el orden contencioso-administrativo, tras
la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, “ni
la LOPJ ni la LJCA contienen norma que
atribuya competencia a las salas de lo con-
tencioso-administrativo de los tribunales
superiores de justicia para enjuiciar recur-
sos de casación por infracción de norma
autonómica”.
Básicamente, rechazó la posibilidad de
recurrir las sentencias de los Juzgados de
lo Contencioso, por estos motivos.
(i) Según el TSJ, el art. 86.1 LJCA solo
establece la procedencia del recurso de
casación frente a las sentencias dictadas
en única instancia por juzgados de lo con-
tencioso-administrativo cuando su conoci-
miento recae en la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo;
(ii) los recursos de casación para unifica-
ción de doctrina y en interés de la ley, que
regulaban los arts. 99 y 101 LJCA, no exis-
ten actualmente al haber sido derogados
por la Ley Orgánica 7/2015;
(iii) el art. 86.3, párrafo segundo, LJCA, al
regular el recurso de casación por infrac-
ción de normativa autonómica no mencio-
na como recurribles las sentencias de los
juzgados de lo contencioso-administrativo
y dicho precepto ha sido redactado por la
disposición final tercera de la Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, sin que dicha disposi-
ción adicional tenga rango de ley orgánica
sino de ley ordinaria (disposición final
quinta de la Ley Orgánica 7/2015); y,
(iv) no existe en la legislación procesal
contencioso-administrativa, salvo la men-
Vulnera el derecho de acceso a los recursos, la interpretación del TSJ, Contencioso, que
excluye del recurso de casación por infracción de normas autonómicas, las sentencias
dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
SENTENCIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 99/2020, DE
22 DE JULIO, REC. AMPARO 5905/2018 Y 108/2020,
107/2020 Y 106/2020, DE 21 DE SEPTIEMBRE,
RECS. 5911/2018, 5909/2018 Y 5906/2018 Y STC
136/2020 DE 6 DE OCTUBRE, REC. AMPARO 5913/18.
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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