Sentencias Tribunal Constitucional 207/2014, de 15 de diciembre de 2014, cuestión de inconstitucionalidad 1495-2014 y Sentencia del Pleno 196/2014, de 4 de diciembre de 2014, cuestión de inconstitucionalidad 219-2013

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Es inconstitucional la normativa autonómica que extiende la rebaja salarial pre-vista en la legislación del Estado para comprender al personal laboral de sociedades mercantiles públicas. Falta de competencia autonómica para incidir en el marco de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo.

Por parte de CCOO se promovió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia procedimiento de conflicto colectivo contra la sociedad Onda Regional de Murcia, ante la decisión de dicha entidad de minorar en un 5 por 100 las retribuciones de los empleados laborales de la empresa en todos sus conceptos (salario base, antigüedad y complementos fijos) desde el mes de junio de 2010. Para imponer dicha rebaja salarial se basó en la regulación dictada por la Comunidad de Murcia (Ley regional 1/2010, de 28 de junio, que modifica el art. 25.2 B) de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad) con la que se quería transponer las medidas extraordinarias sobre retribuciones de los empleados públicos adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo dictado por el Gobierno del Estado.

En dicha norma se establece la reducción del 5 por 100 a "la masa salarial del personal laboral del sector público regional". Suponía extender la rebaja salarial del 5% más allá del ámbito que había previsto el RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que a efectos de la aplicación de la reducción salarial del 5 por 100 en cómputo anual que, para el conjunto de las retribuciones del sector público, que prevé el art. 1.2 con carácter general- dispone que tal reducción "no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado 1 g) del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación".

En concreto, la demanda de conflicto colectivo se entabló por la Sección Sindical Comisiones Obreras en Onda Regional de Murcia, S.A., para la interpretación y aplicación del convenio colectivo de ámbito empresarial, rector de las relaciones laborales en dicha sociedad y publicado en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", núm. 48, de 26 de febrero de 2002; y, en concreto, por considerar soslayadas sus normas retributivas (capítulo 8 y anexo I). Ello pone en evidencia que se está plan-teando, no sólo un tema relativo a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sino como dice...

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