Sentencias Tribunal Constitucional 129, 128, 124, 120/2020, de 21 de septiembre de 2020. Recs. Amparo 3362, 313, 1767, 1101/2019, y 79/2020, de 2 de julio, Rec. Amparo 500/2019

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En el caso de la STC 79/2020, la interesada
es médico de la agencia sanitaria Costa
del Sol (entidad de Derecho público ads-
crita a la Consejería de Salud de la Junta
de Andalucía) y que tiene una jornada
ordinaria, integrada por 1.523 horas de
trabajo (a razón de siete horas al día) y
otra jornada complementaria, que supone
la realización de 44 guardias al año (en
horario nocturno, con una duración de
10 horas). La realización de esas guardia
genera, además, que afectos retributivos,
se considere que 7 horas de descanso al
día siguiente (“saliente de guardia”) se
consideran como de trabajo efectivo (des-
canso retribuido).
De este modo, esas 7 horas reducen la jor-
nada anual de 1523 horas, lo que implica, al
año, un total de 308 horas de jornada gene-
radas por los días “salientes de guardia”.
Sobre esta distribución de la jornada, la
interesada solicitó acogerse a una reduc-
ción de jornada para cuidado de hijos del
33%, al amparo del art. 37.6 ET y el respecti-
vo convenio colectivo. A la hora de aplicar
dicha reducción, la entidad empleadora,
en efecto, redujo la jornada ordinaria de
1523 a 1020,41 horas. También redujo en
1/3 el número de guardias médicas obliga-
torias (que pasó de 44 a 30). Pero aplicó la
misma reducción a las horas descanso que
se consideran trabajo efectivo, de modo
que en lugar de entender que se tenían
derecho a 7 horas por cada día de guardia,
entendió que tras la reducción de jornada,
se deberían de asignar exclusivamente un
total de 4,69 horas.
Con esta exposición ya se comprende el
conflicto, pues la entidad considera que la
reducción de jornada se debe de proyectar,
no sólo sobre la jornada efectiva y comple-
mentaria, sino sobre el permiso retribuido
generado por la realización de guardias, de
modo que por un día de guardia, en lugar
de generar 7 horas de permito con reduc-
ción de jornada, sólo genera las citadas
4,69 horas.
Cabe plantear si también la entidad redujo
la extensión de las guardias, que en lugar
de 10 horas, se podría reducir en 33%, lo
que podría justificar la reducción propor-
cional del descanso retribuido generado.
Sin embargo, la entidad no aplicó la reduc-
ción de la jornada de guardia, exigiendo
10 horas, pero reduciendo los permisos
generados en el día saliente de la guardia,
frente al personal que no tiene reducida su
jornada.
Discriminación indirecta en el cómputo del descanso retribuido en caso de reducción de
jornada por cuidado de hijos. La reducción de jornada ordinaria y complementaria trae
causa del ejercicio del derecho de cuidar a los hijos y que las guardias realizadas, bien
que menor en número son de la misma duración que para el resto de trabajadores).
SENTENCIAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 129, 128, 124,
120/2020, DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020. RECS. AMPA-
RO 3362, 313, 1767, 1101/2019, Y 79/2020, DE 2 DE
JULIO, REC. AMPARO 500/2019.
posibilita el acceso a la casación por dicho
motivo, ante la Sala de lo Contencioso del
TSJ correspondiente.
Ya el TC había clarificado la legitimidad
constitucional de la regulación procesal
que hace el art. 86.3 LRJCA, y ahora declara
contrario al derecho a la tutela judicial la
interpretación de esa norma que excluye
del recurso de casación a las sentencias dic-
tadas por los Juzgados de lo Contencioso.

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