Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional de 4 y 18 de febrero de 2016 (Ponentes: Pedro José González-Trevijano Sánchez, Juan Antonio Xiol Ríos, Santiago Martínez-Vares García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas54-57
Recopilación mensual n. 56, Abril 2016
54
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de abril de 2016
Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional de 4 y 18 de febrero de 2016
(Ponentes: Pedro José González-Trevijano Sánchez, Juan Antonio Xiol Ríos,
Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 57, de 7 de marzo de 2016, BOE Núm. 71, de 23 de marzo de 2016
Temas Clave: Energías Renovables; Sistema retributivo; Principios de seguridad jurídica,
confianza legítima, irretroactividad, interdicción de arbitrariedad
Resumen:
Las Sentencias objeto de este comentario Números 19/2016, 29/2016 y 30/2016 devienen
de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Navarra, el
Gobierno de Navarra y ciento diez diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra
varios preceptos y disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se
adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. El
objeto de los recursos coincide básicamente con el examinado por el Pleno en su sentencia
270/2015, cuyo contenido fue examinado ampliamente por el Profesor Alenza García en
su artículo “las energías renovables ante la fugacidad legislativa: la mitificación de los
principios de (in)seguridad jurídica y de (des)confianza legítima: [a propósito de la STC
270/2015 sobre el nuevo sistema retributivo de las energías renovables]”.
Simplemente efectuaré un breve resumen compendio de las tres resoluciones judiciales. Los
preceptos impugnados se ciñen en lo sustancial a la modificación de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del sector eléctrico, en orden al establecimiento de un nuevo régimen
retributivo para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovable, cogeneración y residuos, y a habilitar al Gobierno para la aprobación por
real decreto del régimen jurídico y económico para estas instalaciones con retribución
primada.
-Tacha de inconstitucionalidad relativa a la vulneración del art. 86.1 CE en base a la
ausencia de conexión entre las medidas adoptadas y la “extraordinaria y urgente necesidad”
que se pretende justificar. El Pleno del Tribunal descarta este motivo amparándose en las
circunstancias excepcionales que originaron el cambio del régimen retributivo, entre otras,
el sobrecoste del sistema eléctrico, el aumento imprevisible del déficit tarifario, las
consecuencias de la crisis económica y la necesidad de cumplimiento de los objetivos de
déficit para el año 2014. De ahí que considere idóneas las medidas adoptadas para hacer
frente a una situación de urgente necesidad.
-Infracción del principio de seguridad jurídica, y su corolario, el principio de confianza
legítima. A juicio de la Sala la invocación de estos principios no es óbice para que el

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