Sentencias Novedosas

AutorColegio Provincial de Abogados de Cádiz
Páginas39-41

Page 39

Se anula la Orden de 8 de marzo de 2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se modifican los Anexos 2 y 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre

La sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2.007, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, estima el recurso interpuesto por el Colegio Provincial de Abogados de Almería, contra la Orden de 8 de marzo de 2.005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se modifican los Anexos 2 y 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, anulando dicha Orden por no ser ajustada a Derecho.

He aquí parte de los Fundamentos de Derecho de dicha sentencia:

PRIMERO.- .....La citada Orden actualizó las bases de compensación económica en un 10% según el IPC acumulado calculado por el Instituto Nacional de Estadística entre enero de 2002 y octubre de 2004. Asimismo, se procedió a establecer nuevos módulos de compensación por las actuaciones profesionales de asistencia letrada al detenido y de defensa y representación gratuita.

SEGUNDO.- Se ampara el presente recurso en varios motivos, referido el primero de ellos a la falta de rango de la disposición impugnada ya que, a juicio del Colegio recurrente, el Consejero de Justicia carece de competencia y habilitación para modificar los módulos y bases de compensación económica así como su forma de devengo. Dicha falta de competencia debe acarrear necesariamente la nulidad de pleno derecho de la disposición impugnada, excepto en aquellos aspectos en relación a los cuales si estuviera habilitado el Consejero. ...

A juicio de esta Sala el motivo ha de estimarse y con ello el íntegro recurso contencioso-administrativo. A tal conclusión lleva el análisis lógico y sistemático de las dos disposiciones que, con anterioridad a la que aquí se impugna, han regulado la asistencia jurídica gratuita en nuestra Comunidad Autónoma. Nos referimos, en concreto, al ya citado Decreto 216/1999 y al Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Establece el Decreto 216/1999 en sus disposiciones finales primera y segunda lo siguiente:

Disposición final primera. Desarrollo normativo: "Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Reglamento que se aprueba".

Disposición final segunda. Revisión de los módulos, bases de compensación económica y organización del servicio de asistencia letrada al detenido. "Se faculta al titular de la Consejería de...

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