Sentencias extranjeras

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

En cuanto a las nulidades matrimoniales decretadas por Tribunales extranjeros, el Tribunal Supremo ha establecido la siguiente doctrina en fallo del 8 de abril de 2003, Sala 1ª, cuyos fundamentos jurídicos trascribimos a continuación por ser claros y sintéticos. Dijo el Tribunal Supremo:

  1. - No habiendo tratado con la República Libanesa ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1881) -que mantiene su vigencia conforme establece la Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881) .

  2. - Resulta probada la firmeza de la sentencia, según la ley del Estado de origen; la firmeza de la sentencia, cuyo exequatur se pretende, viene exigida, cualquiera que sea el régimen de reconocimiento, por el artículo 951 (de la citada Ley de 1881) -que sobre este extremo, no es únicamente atinente al régimen convencional, si se lee junto con los preceptos siguientes- y reiterada doctrina de esta Sala .

  3. - El requisito 1º del art. 954 (de la citada LEC 1881) ha de entenderse cumplido habida cuenta de la naturaleza personal de la acción de nulidad .

  4. - En cuanto al requisito 2º del mismo artículo 954, está acreditado que la nulidad se promovió de común acuerdo por los cónyuges que intervinieron en el proceso .

  5. - Por lo que interesa al requisito 3º del precitado artículo 954, la conformidad con el orden público español -en sentido internacional- es plena: el artículo 73 del Código Civil establece, la posibilidad de nulidad cualesquiera que sean la forma y tiempo de celebración del matrimonio. En tal sentido, se ha precisar que, a la vista de la información de derecho extranjero obrante en autos, las anulaciones matrimoniales decretadas por el Tribunal Eclesiástico de la Comunidad Syríaca Ortodoxa tienen plena eficacia civil para toda persona perteneciente a la Iglesia Siria-Ortodoxa .

  6. - La autenticidad de la resolución, según exige el artículo 954-4º, está garantizada por la legalización con la que se ha diligenciado y tal y como obra en autos .

  7. - No hay razón para considerar que la competencia judicial...

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