Sentencias comentadas

AutorLuís Miguel López Fernández
CargoProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas773-798

Este trabajo se inserta en el marco del proyecto de investigación «El coste del incumplimiento: daños indemnizables y daños indemnizados». (DER 2008-00968/Juri), subvencionado por el Ministerio de Ciencia e innovación (dirección general de Programas y Transferencia del Conocimiento), que se ejecuta en la Facultad de derecho de la universidad Autónoma de Madrid y cuyo investigador principal es el profesor dr. D.Antonio Manuel Morales Moreno.

Page 774

I Hechos

Una asociación de vecinos, integrada por propietarios de viviendas unifamiliares, demandó a tres mercantiles, titulares de explotaciones industriales situadas en las inmediaciones y consistentes en la manipulación, cortado y preparación de mármol. La demanda se fundaba en los perjuicios derivados de las inmisiones producidas por las sociedades demandadas, consistentes principalmente en ruidos que superaban notablemente los niveles permitidos por la ordenanza municipal, y en ella se pedía la condena conjunta y solidaria de las mencionadas demandadas a que indemnizaran a la asociación deman-dante en la suma de 125.280.000 pesetas, por los daños causados desde el año 1991 hasta la fecha de la demanda, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y esos mismos intereses, incrementados en dos puntos, a partir de la sentencia (aunque, al parecer, no se razonaban debidamente los motivos de esa precisión temporal y alguno de los asociados ni siquiera tenían su parcela edificada en 1991); también se instaba la cesación de las inmisiones en un plazo máximo de tres meses a partir de la sentencia y, de no hacerlo así las demandadas, que se las condenara a indemnizar a la demandante en la cantidad de 13.680.000 pesetas anuales durante el tiempo que se prolongaran esas inmisiones (con los incrementos sucesivos resultantes de aplicar a dicha suma el IPC); además se solicitaba la condena a adquirir las viviendas de los miembros de la asociación que así lo desearan y al precio resultante de tasación pericial referida a la fecha de la sentencia, procediéndose en tal caso a la reducción proporcional de la indemnización por los daños y perjuicios futuros. Resulta importante destacar que las industrias de las demandadas y sus ampliaciones posteriores estaban autorizadas, se desarrollaban en suelos calificados por el planeamiento urbanístico como zona urbana-industrial y eran anteriores a la construcción de todas las viviendas; en cuanto a estas últimas se estimó probado que estaban situadas en terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico de aplicación como suelo no urbanizable-común rústico, e incluso una de ellas en suelo industrial, y también que no todos los propietarios de viviendas tenían en ellas su residencia habitual y permanente.

Las mercantiles demandadas contestaron a la demanda, proponiendo diversas excepciones (falta de jurisdicción, ausencia de legitimación activa, prescripción y falta de litisconsorcio pasivo necesario) y oponiéndose también en cuanto a la cuestión de fondo, para solicitar en base a ello la apreciación de las excepciones o la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la demandante en ambos casos.

II Itinerario Procesal y motivos del Recurso de Casación

El juzgado de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas a la demandante; sin embargo la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación planteado por la actora y condenó a las demandadas a abonar a aquella la suma de 70.000 euros, con los intereses legales desde la firmeza de su resolución por los daños sufridos, más la cantidad que pericialmente se determinara en ejecución de sentencia por la pér-

Page 775

dida de valor de las viviendas propiedad de los asociados, sin hacer declaración sobre las costas de ambas instancias.

Frente a la citada resolución de la audiencia, las mercantiles demandadas plantearon recurso extraordinario de revisión por infracción procesal y recur-so de casación; el primero se sistematizaba en seis motivos, en los cuales se denunciaron aspectos como la incongruencia de la sentencia, que condenó a indemnizar una pérdida de valor de las viviendas no solicitada en la demanda, y su carencia de exhaustividad y motivación, en cuanto se obviaba cualquier referencia a la condición urbanística del suelo en que se ubicaban las viviendas e instalaciones, así como al hecho de que los recurrentes disponían de todas las autorizaciones pertinentes para el ejercicio de su actividad. Se alegaban también cuestiones como la ausencia de determinación de la indemnización por pérdida de valor de las viviendas y la existencia de una serie de errores en la valoración de la prueba, que a su vez se concretaban en considerar acreditado el que los miembros de la asociación tuvieran su domicilio en las viviendas próximas a las canteras (ya que se discutía que todos tuvieran propiedades en la zona afectada por las inmisiones y que todos los propietarios hubieran edificado), la existencia misma de los daños morales y patrimoniales alegados, o la relación de causalidad entre dichos daños y la actividad desarrollada por las demandadas (en este último caso, por estimar que el dictamen de la demandante no había considerado el ruido ambiental provocado por el tráfico y otras industrias).

El recurso de casación, por su parte, se desarrollaba a través de tres motivos: el primero alegaba la infracción de los artículos 18 de la Constitución y 40 del Código Civil, en relación con los artículos 590 y 1902 del citado Código, insistiendo en el argumento de que los miembros de la asociación demandante no tenían su domicilio en la zona próxima a las instalaciones de las demandadas-recurrentes; el segundo motivo alegaba la infracción de los artículos 7, 590, 1902 y 1908 del Código Civil, negándose la existencia de acción u omisión negligente por parte de la demandada-recurrente (que realizaba su actividad en terreno clasificado como suelo industrial y disponía de todas las licencias necesarias), al tiempo que se afirmaba que las inmisiones eran lícitas de acuerdo con el criterio de la normal tolerancia y atendida la actividad industrial desarrollada en la zona desde antes de que los dueños de viviendas adquirieran sus propiedades, volviéndose a plantear también, aunque ahora como cuestiones de fondo, las relativas a ausencia de relación de causalidad entre las inmisiones y el daño, así como la ausencia de daños morales y patrimoniales resarcibles: en cuanto a los daños morales, por la existencia del deber de los dueños de viviendas de soportar las inmisiones, y en cuanto al daño patrimonial consistente en la pérdida de valor de las viviendas, porque cuando éstas se construyeron ya existían las industrias emisoras. El tercer motivo, por último, se dedicaba a impugnar la cuantía indemnizatoria concedida por la Audiencia.

El Tribunal supremo, tras desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el primer motivo del recurso de casación, estimó el segundo, confirmando el fallo íntegramente desestimatorio de la demanda recaído en primera instancia y declarando la consiguiente improcedencia de examinar el tercer motivo alegado por las recurrentes.

Page 776

III Fundamentos Jurídicos Relevantes

los de mayor importancia, que a nuestro juicio constituyen la auténtica ratio decidendi de la sentencia, parecen ser los dos siguientes:

- «Si absolutamente todas estas viviendas se construyeron años después de que las demandadas-recurrentes ejercieran y ampliaran su actividad industrial en la zona, claro está que ninguna depreciación pudieron sufrir por el ejercicio de tal actividad, por más que el tribunal sentenciador la dé por sentada pero sin razonamiento alguno sobre la relación de causalidad» (fundamento de derecho noveno, en cuanto rechaza la indemnización por pérdida de valor de las viviendas, ante la ausencia de relación de causalidad alguna con las inmisiones producidas por las demandantes y recurrentes).

- «La decisión libre de vivir en una zona no residencial contigua a la zona industrial del municipio obliga a quien adopta esa decisión a soportar las molestias derivadas de la actividad legítima y autorizada de las industrias previamente instaladas en dicha zona industrial. De no ser así, se daría el contrasentido de poder convertir en fuente de indemnización la propia ilegalidad urbanística de quien decide construirse una vivienda en zona industrial; o también el de que la mera licencia municipal para poder edificar una vivienda en zona rústica se traduzca automáticamente en un coste, carente de apoyo legal, para los titulares de industrias legítimamente instaladas en la zona industrial contigua» (fundamento de derecho noveno, en cuanto rechaza la indemnización por daño moral derivada de los ruidos padecidos por los propietarios de viviendas integrantes de la asociación demandante por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR