Sentencias del tribunal constitucional 183 y 184/2008. La capacidad procesal de los menores de edad (Comentario a las meritadas Sentencias)

AutorMa. Ángeles Pérez Marín
CargoProf. Derecho Procesal. Universidad de Sevilla
Páginas28-

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Ambas resoluciones han sido la conclusión del largo peregrinaje judicial de la "Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes" y del, entonces menor, B.E., ante la decisión administrativa de su repatriación. Pero lo verdaderamente importante es que los dos fallos

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del Tribunal Constitucional suponen el fortalecimiento del derecho que tienen todos aquellos chicos a ser protegidos ante la continua vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, como consecuencia de una situación de desigualdad o marginalidad, y por el desconocimiento de los derechos que le amparan. Asimismo, estas decisiones han supuesto el "espaldarazo legitimador" al trabajo diario de organizaciones que luchan, cada día, por la dignidad de unos niños desprotegidos frente a la sociedad y frente al sistema de la burocracia administrativa que olvidan que el interés y la protección del menor, sea cual fuere su situación y condición, constituye un interés superior de nuestro ordenamiento.

Debido a la situación de desamparo en la que se encontraba el menor B.E., que se encontraba en España en situación ilegal, obligó a la Comunidad Autónoma de Madrid a asumir su tutela. Mientras tanto, el Letrado de la "Asociación Coordinadora de Barrios" había conseguido la residencia para el menor y que las autoridades correspondientes le concedieran el pasaporte.

Casi al mismo tiempo, y a instancias de la Comunidad de Madrid, el Delegado del Gobierno acordó, el 10 de febrero de 2006, la repatriación del menor, resolución ésta que fue recurrida tanto por la "Asociación" como el propio niño, al entender que dicha decisión suponía una vulneración de sus derechos fundamentales, iniciándose, como consecuencia, el correspondiente proceso contencioso-administrativo sobre protección de derechos fundamentales, que se siguió ante el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 14 de los de Madrid, bajo número de autos 1 -2006.

El primer problema que se debía abordar era la legitimación de la "Asociación Coordinadora de Barrios" para intervenir en dicho proceso, para lo cual debían acreditar su relación con el fondo del asunto. Ésta justificaba el cumplimiento de dicho presupuesto en virtud de lo previsto en el art. 19.1.b) de la LJCA, dado que uno de los objetivos fijados en sus Estatutos es la protección de los derechos fundamentales de terceros, en especial de menores y jóvenes, y, en el proceso se discutia, precisamente, la posible vulneración del derecho de defensa de un menor extranjero que se oponía a ser expulsado, al menos, sin ser oído.

En segundo lugar, había de solventarse la cuestión de la indefensión del menor en el proceso. Así, el Juez de lo Contencioso, a petición de la Asociación y del propio menor, nombró como defensor del mismo al Letrado de la Asociación y ello, por varios motivos: por un lado, era necesaria la designación de defensor judicial porque resultaba evidente la incompatibilidad entre los intereses de la entidad que ostentaba la tutela del chico (Comunidad de Madrid), que había instado su repatriación, y los del propio menor, que había mostrado la clara voluntad de permanecer en España; por otro lado, el menor había solicitado personalmente que para tal cargo de defensor fuera designado el Letrado de la Asociación al que ya conocía y, además, dados los antecedentes, éste podía acreditar su relación con el menor porque, como se explicó con anterioridad había sido este Abogado el que consiguió su residencia y fue, dicho profesional, la primera persona con la que se puso en contacto el educador del menor cuando se produjo la detención para su expulsión. Finalmente, y lo más importante, el Juez había reconocido la capacidad del menor para realizar actos con eficacia procesal, tales como la válida designación de representante.

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Como consecuencia de todo ello, mediante Auto de 6 de abril de 2006, se designó defensor del menor al mencionado Letrado, fundamentalmente porque su indefensión judicial suponía la vulneración del derecho de defensa en todos sus aspectos y porque ello implicaba, además, la conculcación de todos los principios constitucionales, abriéndose un quiebra en la protección del interés del menor, sin hacer distinciones, como interés superior de nuestro ordenamiento. Al fin, y por Sentencia de 25 de septiembre, se acordó la nulidad de la resolución de expatriación dictada por el Delegado del Gobierno.

Ante las consecuencias que se derivaban de ambas resoluciones, tanto el Ministerio Fiscal como la Comunidad de Madrid recurrieron la sentencia de nulidad y la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de apelación planteado y, valga la expresión "donde dije digo, digo Diego", esto es, que el TSJ de Madrid devolvió los hechos, prácticamente, a la situación original. Efectivamente, a pesar de lo resuelto por el Juzgado de lo Contencioso, el TSJ apreció en las partes intervinientes la falta de dos presupuestos procesales que impedían analizar el fondo del asunto: la Asociación, a pesar de lo alegado, acreditado y resuelto en la resolución recurrida, carecía de legitimación y el niño, debido a su edad, no tenía capacidad de obrar, luego cualquier acto...

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