Sentencias del Tribunal Supremo (Anotaciones y concordancias)

1. URBANISMO

I. PLANEAMIENTO

Plazo de impugnación directa de los Planes. Se computa desde su publicación sin que rija la necesidad de notificación ni la de comunicar los recursos procedentes. El plazo se computa desde la última publicación en el BOE o en el Boletín Autonómico. No se vulnera la autonomía local por el hecho de que el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote contenga determinaciones urbanísticas (alojamientos turísticos). Imposibilidad de incorporar en la aprobación definitiva aprovechamientos urbanísticos que no fueron objeto de aprobación provisional. Están excluidos de la distribución de beneficios y cargas los propietarios que hayan consolidado sus derechos urbanísticos. La aprobación de un Plan Insular de ordenación exige la adaptación de los Planes Parciales previos. Responsabilidad patrimonial: diferencias de aprovechamientos urbanísticos no acreditadas. Gastos de urbanización devenídos inútiles (STS, Sala Tercera, Sección 5.ª, de 16 de julio de 2002).

Ponente: D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se han seguido los recursos acumulados número 638/91, 102/92, 146/92, 148/1992, 177/92, 481/92 y 822/92 promovidos por Club Lanzarote, S.A., Lanzasur, S.A., Lanzarote Sur, S.A., Construcciones y Urbanizaciones Mediterráneas, S.A. (CUMESA), Proclub, S.A., D. José Manuel Ortega Estefanía, D. José Antonio Olano Moliner, Sociedad Constructora Promotora J. González Alonso, S.A., Cayru, S.A., D. Rubén Domínguez González, D. Florencio Domínguez González, D. Agustín Domínguez González, Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación «Castillo del Aguila», Las Coloradas, S.A., Inversiones Inmobiliarias Insulares 31, S.A., Inversiones San Felipe, S.A., Playa Papagayo, S.A., Asociación Cultural y Ecologista «El Guincho», y en el que ha sido parte recurrida la Administración Autonómica de Canarias, y como coadyuvante el Cabildo Insular de Lanzarote, sobre aprobación definitiva del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote.

Segundo.-Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 1998 con la siguiente parte dispositiva: «FALLAMOS: 1.º Declarar la inadmisibilidad de los recursos contencioso administrativos interpuestos por Lanzasur, S.A., Lanzarote Sur, S.A., Construcciones y Urbanizaciones Mediterráneas, S.A., Proclub, S.A., D. José Manuel Ortega Estefanía, D. José Antonio Olano Moliner, Sociedad Constructora Promotora J. González Alonso, S.A., Cayru, S.A., D. Rubén Domínguez González, D. Florencio Domínguez González, D. Agustín Domínguez González, Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación «Castillo del Aguila», Las Coloradas, S.A., Inversiones Inmobiliarias 31, S.A., Inversiones San Felipe, S.A., Playa Papagayo, S.A., y Asociación Cultural y Ecologista «El Guincho», contra el Decreto 63/1991 de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonómica de Canarias se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote. 2.º Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Club Lanzarote, S.A. contra el Decreto 63/1991 de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonómica de Canarias se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote. 3.º Declarar la nulidad de los artículos 4.1.2.2.A.2.c y 4.1.3.6 en cuanto modifican la edificabilidad, número de plazas y programación previstas para el Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional «Montaña Roja». 4.º Declarar la nulidad de los artículos 4.1.2.2.A.2.b.2. y 2 en cuanto imponen la obligación de Club Lanzarote, S.A. de adaptar el Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional «Montaña Roja». 5.º No imponer las costas del recurso».

Tercero.-Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Cabildo Insular de Lanzarote, por la Comunidad Autónoma de Canarias, por D. José Manuel Ortega Estefanía y D. José Antonio Olano Moliner, por las entidades Lanzasur, S.A. y Lanzarote Sur, S.A., por la Junta de Compensación Plan Parcial «Castillo del Aguila», y por Club Lanzarote, S.A., y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

Cuarto.-Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 4 de julio de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Se impugna, mediante estos recursos de casación interpuestos por los Procuradores D. José Pedro Vila Rodríguez, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, D. José Carlos Caballero Ballesteros, y D. Jorge Deleito García, actuando, respectivamente, en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de D. José Manuel Ortega Estefanía y D. José Antonio Olano Moliner, de las entidades Lanzasur, S.A. y Lanzarote Sur, S.A., de la Junta de Compensación Plan Parcial «Castillo del Aguila», y del Club Lanzarote, S.A., la sentencia de 25 de febrero de 1998, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que, en el recurso contencioso administrativo número 638/91 y los a él acumulados que se encontraban pendientes de resolución ante dicho órgano jurisdiccional, pronunció el siguiente fallo: «FALLAMOS: 1.º Declarar la inadmisibilidad de los recursos contencioso administrativos interpuestos por Lanzasur, S.A., Lanzarote Sur, S.A., Construcciones y Urbanizaciones Mediterráneas, S.A., Proclub, S.A., D. José Manuel Ortega Estefanía, D. José Antonio Olano Moliner, Sociedad Constructora Promotora J. González Alonso, S.A., Cayru, S.A., D. Ruben Domínguez González, D. Florencio Domínguez González, D. Agustín Domínguez González, Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación «Castillo del Aguila», Las Coloradas, S.A., Inversiones Inmobiliarias 31, S.A., Inversiones San Felipe, S.A., Playa Papagayo, S.A., y Asociación Cultural y Ecologista «El Guincho», contra el Decreto 63/1991 de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonómica de Canarias se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote. 2.º Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Club Lanzarote, S.A. contra el Decreto 63/1991 de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonómica de Canarias se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote. 3.º Declarar la nulidad de los artículos 4.1.2.2.A.2.c y 4.1.3.6 en cuanto modifican la edificabilidad, número de plazas y programación previstas para el Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional «Montaña Roja». 4.º Declarar la nulidad de los artículos 4.1.2.2.A.2.b.2. y 2 en cuanto imponen la obligación de Club Lanzarote, S.A. de adaptar el Plan Especial del Centro de Interés Turístico Nacional «Montaña Roja». 5.º No imponer las costas del recurso».

El citado recurso había sido iniciado por los recurrentes D. José Manuel Ortega Estefania, D.

José Antonio Olano Moliner, por las entidades Lanzasur, S. A. y Lanzarote Sur, S.A., por la Junta de Compensación Plan Parcial Castillo del Aguila, y por Club Lanzarote, S.A., contra el Decreto 63/1991 de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonómica de Canarias, por el que se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote.

No conformes con la sentencia dictada, interpusieron el recurso de casación que decidimos: el Cabildo Insular de Lanzarote, la Comunidad Autónoma de Canarias, D. José Manuel Ortega Estefanía, D. José Antonio Olano Moliner, las entidades Lanzasur, S.A. y Lanzarote Sur, S.A., la Junta de Compensación del Plan Parcial «Castillo del Aguila», y Club Lanzarote, S.A.

Segundo.-Los escritos de preparación del recurso de casación formulados por la representación del Cabildo de Lanzarote y del Gobierno de Canarias no cumplen los requisitos que la Ley Jurisdiccional establece en los artículos 93.4 y 96.2 para la impugnación de las disposiciones autonómicas.

Efectivamente, el acuerdo impugnado es, como se ha dicho, el Decreto del Gobierno de Canarias aprobatorio del Plan Insular de Lanzarote, disposición cuya naturaleza normativa y origen autonómico es indudable. Para este tipo de disposiciones el escrito de preparación del recurso de casación ha de invocar las normas estatales que se estimen infringidas por la sentencia, y razonar y justificar en qué medida dichas normas son determinantes del fallo que se recurre. Ambos escritos se limitan a hacer una relación de los preceptos que se estiman infringidos, es verdad que extensa, pero en la que están ausentes todo juicio de relevancia de las normas estatales que se consideran vulneradas por el fallo que se recurre.

Únicamente sería objeto de examen el motivo de casación del escrito de preparación del Gobierno Canario que se anuncia en función del número tercero del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional, dada la naturaleza estatal que ha dicho motivo de casación viene atribuyendo esta Sala. Sucede, sin embargo, que el escrito de interposición del recurso de casación ha olvidado dicho motivo de casación, ciñéndose a los motivos que al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional menciona.

Todo lo expuesto comporta la necesidad de declarar la inadmisibilidad de los recursos mencionados, inadmisibilidad que en este trámite se convierte en desestimación de dichos recursos.

Tercero.-La entidad Lanzarote S.A. ha desistido de su recurso de casación. Esto significa que el recurso de casación que resolvemos queda reducido a la decisión de las cuestiones que plantean los recurrentes D. José Manuel Ortega Estefanía, D. José Antonio Olano Moliner, la entidad Lanzasur, S.A., y Lanzarote Sur, S.A, y por último la Junta de Compensación Plan...

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