Sentencias del Tribunal Supremo (Anotaciones y concordancias).

AutorJuan García-Ramos Iturralde
  1. PLANEAMIENTO

  1. Planes. Formación. Nueva información pública. La repetición de la información pública en un Plan tendrá lugar citando las modificaciones introducidas merezcan ser tenidas como sustanciales porque supongan un nuevo esquema de planeamiento y alteren, por tanto, de una manera esencial las líneas y criterios básicos del Plan y, su propia estructura. Impugnación de los Planes. Frente al ejercicio de la potestad discrecional de la Administración urbanística, conocida como «ius variandi», ha de llevarse a cabo, para el éxito de la acción ejercitada, una actividad probatoria que deje acreditado que la Administración al planificar ha incurrido en error, o al margen de aquella discrecionalidad, o arbitrariedad, o con alejamiento de los intereses generales a que debe servir. Clasificación del suelo. Si bien respecto a la clasificación del suelo como urbanizable programado, urbanizable no programado y no urbanizable tiene la Administración urbanística una potestad discrecional, en cuanto al suelo urbano debe partir necesariamente de la situación existente en el momento de planificar, asignando tal condición a aquellos terrenos en los que concurran de hecho las circunstancias que determina la normativa urbanística (S. del TS, Sala 3. ª Sección 5. ª, 15 de julio de 1995).

  1. Impugnada en el correspondiente proceso la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Avila, se dictó Sentencia en la primera instancia anulando dicho acto de aprobación. Planteados recursos de apelación contra la indicada Sentencia, el Tribunal Supremo los estima.

  2. Se estudian en la Sentencia que se anota diversos problemas urbanísticos con motivo de la impugnación de la aprobación del Plan ya referido. Uno de dichos problemas es el de la delimitación del concepto de modificaciones sustanciales cuya existencia autoriza una nueva información pública. Se reitera con relación a este extremo la doctrina jurisprudencial que viene declarando la necesidad de que, como ya se ha indicado, con las citadas modificaciones se alteren de modo esencial las líneas y criterios básicos del Plan de que se trate. Asimismo se refiere la Sentencia al problema de la impugnación judicial de los Planes para poner de relieve la necesidad de que, para el éxito de la acción que se entable, se acrediten los extremos a los que antes se ha hecho referencia. Por último, se estudia también la cuestión de la clasificación del suelo y se reitera la doctrina relativa a que para el suelo urbano es necesario estar a la realidad existente en el momento de la planificación urbanística.

Dice el TS:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. - En la vía jurisdiccional se ha interpuesto recurso contra una resolución de la Consejería de Obras Pública y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla - León, de 20 de noviembre de 1986, por la que se aprobaba definitivamente la Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Avila, recurso ampliado a una resolución de 4 de mayo de, 1988 del Consejero de Fomento, que denegaba el recurso de reposición entablado contra la primera resolución. La citada Consejería había resuelto, mediante Orden de 25 de enero de 1984 suspender la aprobación definitiva de la Revisión y Adaptación de dicho Plan General, que había sido aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Avila en 18 de abril de 1983, y devolver el expediente al efecto de que se subsanaren las deficiencias sustanciales apreciadas en el mismo; debiéndose retrotraer el expediente cuando menos al trámite de aprobación inicial siguiendo el curso de los artículos 40 y siguientes de la Ley del Suelo, Texto Refundido de 1976. La sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, con sede en Valladolid, ha estimado falta de legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma de Castilla - León con base en los artículos 29. 2 y 101 de la Ley de Procedimiento Administrativo; además anula la resolución impugnada por no haberse observado en su momento el trámite de exposición al público del artículo 125 del Reglamento de Planeamiento; no entrando en el estudio de las alegaciones de la parte recurrente A., referidas al fondo del asunto. La sentencia ha sido apelada por la precitada Consejería de la Comunidad castellano leonesa, por el Ayuntamiento de Avila y por el P., litigantes que actuaron en la primera instancia.

Segundo. - En la demanda se esgrimían argumentos que hacían referencia a vicios de procedimiento y a vulneraciones de preceptos legales aplicables al fondo del asunto en las que había incumplido el Plan aprobado. En su escrito de alegaciones en este rollo de apelación la A. recurrida se centra exclusivamente en la inobservancia del artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, omitiendo cualquier otra referencia a los defectos procedimentales denominados contra la seguridad jurídica - por cierto no aducidos en vía administrativa y por ello desestimables ahora - o de fondo que habían sido empleados en la demanda. Su tesis consiste en que el Plan General impugnado constituye un nuevo proyecto de ordenación urbana del término municipal, que poco o nada tiene que ver con el que fue objeto de la Orden de 25 de enero de 1984 por la que se suspendió la aprobación definitiva de dicho Plan. Y ello se confirma en la propia Memoria del plan en la que se dice que «la nueva orientación política que informa el Plan General y que se ha concretado en los objetivos y Directrices señaladas, han determinado un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR