Sentencias del Tribunal Supremo ( Anotaciones y concordancias).

AutorJuan García - Ramos Iturralde.
  1. DISCIPLINA

  1. Licencias de obras. Caducidad. Aunque en una licencia de obras se fije un plazo de validez, éste nunca opera automáticamente, sino que se requiere una expresa declaración de caducidad dictada en un expediente seguido con intervención del interesado, emisión de informes y ponderación de todas las circunstancias concurrentes, incluidas, principalmente, las que hayan determinado la inactividad de su titular (S. del TS, Sala 3. ª, Sección 5. ª, 24 de julio de 1995).

    1. Otorgada una licencia de obras con la condición de que se iniciaran aquéllas dentro del plazo de seis meses y que se derribara previamente un determinado edificio, fue declarada la caducidad de dicha licencia por haberse cumplido el expresado plazo y el de prórrogas concedidas. En el correspondiente proceso contencioso - administrativo se dictó sentencia en primera instancia estimando la demanda planteada.

      Formulado recurso de apelación, la Sentencia del Tribunal Supremo lo desestima.

    2. De nuevo se plantea en las actuaciones en las que se dictó la Sentencia que se anota el tema de la caducidad de la licencia de obras.

      Se resalta en la resolución del Tribunal Supremo la circunstancia de que se impuso en el supuesto de que se trata la condición de que para el inicio de las obras era necesaria la demolición previa de un determinado edificio, que estaba ocupado por varios inquilinos. La dificultad del desalojo de estos arrendatarios en el escaso plazo previsto para el inicio de las obras es tenido en cuenta en la Sentencia para llegar a la conclusión de la improcedencia de la caducidad decretada al no haber sido valorada la expresada circunstancia, con la correspondiente audiencia del interesado, en el expediente que fue instruido. Se reitera en la Sentencia la doctrina jurisprudencial, antes indicada, sobre la necesidad de la instrucción de un expediente, en el que aparece como trámite esencial la audiencia del interesado a fin de acreditar las causas que hayan determinado la falta del inicio de las obras.

      Dice el TS:

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      Se acepta el tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que copiado literalmente dice: Tercero. - Si bien la caducidad es instrumento jurídico para lograr la eficiente ejecución del planeamiento, impidiendo la operatividad de licencias meramente especulativas (SSTS 20 de mayo de 1985, 18 de julio de 1986), la jurisprudencia reitera que este instrumento expropiatorio de derechos, ha de ser siempre interpretado restrictivamente (SSTS 20 de mayo de 1985, 28 de julio, 3 de octubre de 1986, 8 de febrero de 1988), y requiere un acto formal declarativo, en procedimiento contradictorio con audiencia del interesado (SSTS de 26 de septiembre de 1977, 16 y 20 de mayo de 1985, 22 de enero de 1986, 8 de febrero de 1988) ; precisando la declaración una ponderada valoración de los hechos, en la que, por el carácter cuasi sancionatorio del procedimiento, alguna sentencia llega a exigir, siquiera «obiter dicta», el retraso de las obras (STS de 17 de febrero de 1988) ; subrayándose en todo caso la necesidad de aplicar el instituto de caducidad con flexibilidad, moderación y restricción (STS 22 de marzo de 1988), exigiéndose que la administración justifique y pruebe plenamente la concurrencia de los requisitos legales, para la aplicación de la caducidad (STS 22 de enero de 1988). En el caso de autos, y sin entrar a valorar la adecuación en cuanto al fondo de la declaración de caducidad al ordenamiento jurídico, está claro que dicha declaración tiene que hacerse en un procedimiento contradictorio, en el que la administración justifique formalmente su decisión de traslado de la misma al titular de la licencia y pueda éste alegar lo que a su derecho convenga, y en particular que las obras fueron demoradas o debieron paralizarse por causa de fuerza mayor u otra circunstancia imprevista o inevitable (cfr. STS de 30 de mayo de 1988). Pues no parece coherente privar al particular de su «ius aedificandi» formalmente declarado, e imputar al particular unos gastos y actividades ejecutados en la contemplación de unas facultades reconocidas por el propio Ayuntamiento, sin una justificación coherente y suficiente de tan radical decisión, pues el carácter reglado que tiene la concesión de licencias no se respetaría si se pudiesen dejar sin efecto licencias presuntamente amparadas en el planeamiento vigente, por un nuevo criterio de apreciación fundado en la voluntad de iniciar una ordenación urbanística del sector, que ni siquiera está formalmente aprobada.

      Primero. - En este recurso de apelación se impugna por la representación legal del Excmo. Ayuntamiento de S., la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de febrero de 1991 que estimó el recurso interpuesto por el aquí apelante contra el acuerdo de la Alcaldía de S. de 24 de diciembre de 1986, ratificado tácitamente en reposición, que declaró la caducidad de la licencia otorgada el 3 de mayo de 1977 para construir un edificio de 25 viviendas y bajos comerciales en el Polígono 12, Barrio de L. y calle S., número 38, con la condición, entre otras, de estar previamente derribado el actual edificio que se levanta sobre el solar denominado «C. », por no haberse cumplido el plazo de seis meses señalado, para la iniciación de las obras ni las prórrogas concedidas.,

      Segundo. - Conforme a muy reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala plasmada en sentencias de 16 de diciembre de 1977, 5 de octubre de 1982, 12 de julio de 1983, 21 de diciembre de 1984, 4 de noviembre de 1985, 24 de junio de 1986, 27 de mayo de 1988, 24 de enero de 1989 y 19 de abril de 1990, entre otras, aunque en una licencia de obras se fije un plazo de validez, éste nunca opera automáticamente, sino que se requiere una expresa declaración de caducidad, que ha de ser remate de un expediente seguido con intervención del interesado, emisión de informes, y acreditamiento y ponderación de todas las circunstancias concurrentes, incluidas, sobre todo, las que hayan determinado la inactividad del titular de la licencia, inactividad ésta que ha de revelar un evidente y claro propósito por parte del sujeto inactivo de abandonar o desistir de su intención de edificar, lo que es muy decisivo si se tiene en cuenta que, al suponer el instituto de caducidad un poderoso impedimento para el ejercicio de auténticos derechos adquiridos, siempre ha de ser interpretado con carácter restringido, lo que en relación con el supuesto aquí contemplado cobra una específica relevancia al haber sido impuesta como condición para el inicio de las obras la demolición previa de un edificio, ubicado en solar adjunto, que estaba habitado por varios inquilinos, lo que implica de modo necesario el siempre difícil desalojo de esos arrendatarios, extremo, desde luego, no dependiente de la voluntad del titular de la licencia, y que usualmente requiere el transcurso de plazos usualmente no breves que «ab initio» hacían muy problemática la posibilidad de iniciar las obra - en el escaso plazo previsto, para supuestos normales - concedido. Todo ello pone de relieve que, precisamente en este supuesto, era de trascendental importancia, para la procedencia o no de la caducidad de la licencia, el examen, acreditamiento y ponderación de esa y otras circunstancias y desde luego la previa audiencia del interesado; en el propio expediente administrativo que debió seguirse a tal fin.

      Tercero. - Como se desprende del propio expediente y de los autos, por la entidad apelante, tras un breve informe interno del Sr. Letrado Consistorial, la propia Comisión de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de S. acordó, y así lo manifestó en documento de 5 de julio de 1985, requerir a la Comisión de Legalidad, Urbanística que «inicie los trámites pertinentes en orden a la declaración de caducidad de la licencia concedida», mas no obstante ello, sin audiencia del interesado y con olvido total del principio de contradicción, se decretó fulminantemente el Acuerdo declaratorio de tal caducidad.

      La omisión plena de los trámites esenciales, y prácticamente de los demás exigibles, determinan no la anulabilidad del acto combatido, sino su nulidad plena a tenor de lo dispuesto en el artículo 47. 1. c) de la entonces vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

      En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la sentencia apelada.

      Licencia de obras y licencia de apertura de actividad clasificada.

      Concesión. Si bien en principio las indicadas licencias, como autorizaciones distintas, deben otorgarse en procedimientos separados, cuando el objeto de una y otra sean idénticos, de suerte que se confundan por ser las obras a realizar la propia actividad, y en el procedimiento de otorgamiento de la de actividades se examinan los inconvenientes que desde distinto punto de vista pueden obstar a las obras en sí, debe en estos casos entenderse concedida con la licencia de actividades la licencia de obras (S. del TS, Sala 3. ª, Sección 5. ª, 17 de julio de 1995).

    3. Requerida una sociedad propietaria de una fábrica de cemento para que presentara las licencias relativas a movimiento de tierras y actividades clasificadas, se planteó recurso de reposición contra la indicada decisión municipal, y al no estimarse éste se formalizó recurso contencioso - administrativo que terminó con Sentencia estimatoria.

      Recurrida en apelación esta Sentencia, el Tribunal Supremo lo desestima.

    4. En la Sentencia que se anota se estudia el problema del otorgamiento de las licencias de obras y de actividades clasificadas en aquellos supuestos en los que el objeto de una y otra licencia sean idénticos. En el caso al que la Sentencia se refiere, como ya se ha indicado anteriormente, la sociedad propietaria de una fábrica de cementos fue requerida para que aportara las licencias de movimientos de tierras y de actividades clasificadas. Justificado en los autos que ya en su día se le...

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