Sentencias

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
Páginas861-989

Page 861

I Derecho Civil
1. Parte general

1. Contrato de arrendamiento de servicios y obra. prescripción del plazo para reclamar el pago del crédito. ámbito de aplicación del plazo trienal del artículo 1967.3.º CC.-El ámbito propio de aplicación de la prescripción trienal es el de la prestación de servicios por profesionales (STS de 10 de julio de 1995), y guarda relación con los conceptos de honorarios o estipendios debidos y generados por una actividad directa o personal del sujeto que los devenga. La jurisprudencia de esta Sala niega la procedencia de este plazo cuando se trata de relaciones jurídicas complejas, como son los contratos de obra con aportación de materiales (STS de 17 de junio de 2002); o como cuando una de las entidades se compromete a prestar los servicios médicos complejos que requirieran los clientes de otra entidad que

Page 862

no podía asumirlos directamente (STS de 10 de octubre de 2003); siendo necesario diferenciar entre las deudas ocasionadas por el trabajo personal y las que devienen de un contrato de obras en que el contratista pone el trabajo de los demás operarios. Así pues, no procede el plazo trienal sino el general de quince años (ex art. 1964 CC), cuando la acción dimana de una relación de carácter múltiple o complejo, entre compañías, continuada en el tiempo, pactada por años y acordados pagos mensuales no porque se produzca la extinción del convenio o lo requiera su esencia, sino por la utilidad de las partes contratantes. (sts de 14 de febrero de 2011; no ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos.]

HECHOS.-La actora instó la condena de varias sociedades -todas pertenecientes al mismo grupo empresarial- al pago de diversas cantidades, como consecuencia del incumplimiento por dichas compañías de los contratos suscritos con la primera para la realización de diversos trabajos de limpieza. Las demandadas se opusieron y, entre otras razones, alegaron la prescripción de algunas de las cantidades reclamadas al entender aplicable el plazo trienal del artículo 1967.3.º CC. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y rechazó la oposición de las condenadas. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación de las demandadas. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de casación de las sociedades condenadas. (L. A. P. M.)

2. prescripción: dies a quo para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual en caso de lesiones que dejan secuelas.-Es reiterada y pacífica doctrina de esta Sala la de que en los supuestos de lesiones que dejan secuelas físicas o psíquicas susceptibles de curación o mejora, mediante el oportuno tratamiento continuado de las mismas, el cómputo del plazo para el ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no puede comenzar a contarse desde la fecha del informe de sanidad o de alta, en el que se consignen o expresen las referidas secuelas, sino que ha de esperarse en conocer el alcance o efecto definitivo de éstas, consecuente al tratamiento que de las mismas se ha venido haciendo, en cuyo supuesto la fijación de dies a quo, para la computación del plazo prescriptivo de la acción, ha de determinarlo el juzgador de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica, siendo doctrina también reiterada (SSTS de 27 de mayo de 2009; 16 de junio 2010, entre otras) que la determinación de este día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de las acciones es función que corresponde en principio a la Sala de instancia, y que su decisión al respecto, estrechamente ligada a la apreciación de los hechos, es cuestión perteneciente al juicio fáctico, no revisable en casación. Sin embargo, el hecho de que la apreciación del instituto de la prescripción presente, junto al tal aspecto fáctico, una dimensión eminentemente jurídica, ha permitido a esta Sala revisar la decisión de instancia por razones de correcta aplicación e interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables, que en el caso tienen que ver con una dimensión distinta, como es el carácter crónico de la enfermedad que padece el recurrente, y que en modo alguno alteran la decisión de instancia, como tampoco lo altera el hecho de que no se haya pronunciado sobre la incidencia de unas diligencias penales previas que se intentó hacer valer en el trámite de

Page 863

apelación para sostener un día distinto, y que ante la omisión denunciada el recurrente tendría que haber hecho valer la impugnación por medio de la denuncia de la incongruencia o, en su caso, de falta de motivación de la sentencia.

La sentencia de 15 de octubre de 2008 establece, en un supuesto similar de contagio, que este daño, aun siendo continuado en sus efectos, dado su carácter crónico, no permite sostener que pueda quedar indeterminado el día a partir del cual pudo ejercitarse la acción. Lo que sucede es que este queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas, momento a partir del cual se inicia el cómputo anual. Lo contrario eliminaría en la práctica la prescripción, pues dada la posibilidad de cualquier nuevo acontecimiento sobrevenido, hasta el momento del fallecimiento del afectado, no comenzaría a computarse el plazo de prescripción aplicable, con la consiguiente creación de una indefinida situación de inseguridad jurídica, que es precisamente lo que trata de evitar, a toda costa, el instituto de la prescripción extintiva que, por lo demás, aun siendo de aplicación no rigurosa sino cautelosa y restrictiva, la jurisprudencia no puede derogar por vía de interpretación pues ello aparece prohibido por el ordenamiento jurídico (SSTS de 22 de febrero 1991; 16 de marzo 2010). (sts de 19 de enero de 2011; no ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.]

HECHOS.-El actor, hemofílico, imputa la infección por el virus de inmunodeficiencia adquirida que padece a los dos laboratorios que fabricaban y comercializaban un fármaco con el que fue tratado de su enfermedad inicial y les reclama indemnización por los daños y perjuicios causados. El Juzgado estimó parcialmente la demanda por cuanto sólo condenó a indemnizar al laboratorio A. Apelaron el actor y el laboratorio condenado y la Audiencia estimó el recurso de la entidad absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda a la vez que -en contra de la tesis del actor- consideró prescrita la acción para exigir responsabilidades al laboratorio B. No hubo lugar al recurso de casación que -en lo que aquí interesa- el actor hace pivotar sobre la aplicación indebida de los artículos 1968.2 y 1969 del CC. (R. G. S.)

3. Responsabilidad extracontractual. Daños sufridos en accidente laboral. Reclamación en vía civil. Cómputo del plazo anual de prescripción de la acción. Dies a quo: el de la definitiva determinación del daño padecido.-No se trata de un problema de interrupción de la prescripción de la acción civil por la presentación de una demanda ante el orden social, sino del momento mismo en que comienza a correr el plazo de prescripción de la acción civil en virtud de la definitiva determinación del daño sufrido por el perjudicado (STS de 7 de octubre de 2009). De manera que la reclamación de la indemnización por el concepto de invalidez dependía de que de modo definitivo se dilucidara por el orden social la concreta incapacidad que afectaba al interesado; pues la invalidez, como manifestación del daño para la salud, debía ser establecida en sus términos más precisos a fin de que el conocimiento exacto del perjuicio sufrido permitiera al interesado reclamar detalladamente su resarcimiento. No puede operar en contra del lesionado la falta de determinación definitiva de esa incapacidad laboral, ni siquiera cuando la impugnación en la jurisdicción social es

Page 864

promovida por otra persona o entidad ajena al trabajador lesionado, ni por la circunstancia de que finalmente la resolución que la califica de modo firme se limite a ratificar los términos en que quedó determinada por la resolución administrativa inicial, ya que entender lo contrario equivaldría a hacer depender la determinación del plazo de prescripción del éxito o fracaso de la pretensión impugnatoria. (sts de 11 de febrero de 2011; ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.]

HECHOS.-El actor dirigió demanda en el orden civil contra la empresa en la que prestaba servicios, reclamando la indemnización de daños personales y sus secuelas, físicas y psíquicas, sufridos mientras trabajaba en las dependencias de aquélla, a consecuencia de una explosión originada por la falta de conservación y cuidado de las instalaciones de la demandada. Rechazada inicialmente la acción, por falta de jurisdicción, el Tribunal Supremo declaró la competencia del orden civil y mandó entrar en el fondo de la cues-tión. Así, la Audiencia Provincial de Cantabria dictó nueva sentencia desestimando la acción planteada por entender que había prescrito, al haberse planteado la demanda civil transcurrido más de un año desde la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social que lo había declarado en situación de incapacidad, que marcaba el inicio del cómputo del plazo de un año; y no la de la sentencia de la Sala de lo Social en la que se resolvía el recurso interpuesto contra la anterior. El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación del actor. (L. A. G. D.)

4. Inicio del cómputo del plazo de prescripción en comportamientos continuados.-El Tribunal Supremo reafirma su jurisprudencia (contenida, entre otras, en SSTS de 18 y 21 de enero y 5 de mayo de 2010) sobre inicio del cómputo del plazo ante comportamientos continuados. No es apli-cable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR