Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de julio de 2013, asunto C-515/11, Deutsche Umwelthilfe eV y Bundesrepublik Deutschland
Autor | J. José Pernas García |
Cargo | Profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña. |
Páginas | 70-72 |
Page 70
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: acceso del público a la información medioambiental; Directiva 2003/4/CE; facultad de los Estados miembros de excluir del concepto de "autoridad pública" previsto en dicha Directiva a las entidades que actúen en calidad de órgano legislativo; límites.
Resumen:
En este asunto se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 2, número 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental:
Los Estados miembros podrán disponer que esta definición [definición de autoridad pública] no incluya las entidades o instituciones en la medida en que actúen en calidad de órgano [...] legislativo. [...]
Una asociación ecologista solicitó información al Gobierno Alemán sobre las conversaciones e intercambios de información con la industria automovilística antes de la adopción de la normativa sobre certificación de consumo. El Ministerio receptor de la solicitud la denegó invocando la disposición de la Ley alemana sobre información en materia de medio ambiente de 22 de diciembre de 2004, que exime a las autoridades públicas de la obligación de información en materia de medio ambiente cuando intervienen en el marco de la elaboración de un reglamento.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 2, número 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 2003/4 debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros no considerar como autoridades públicas, obligadas a conceder el acceso a la información medioambiental que se encuentre en su poder, a los ministerios cuando elaboran y adoptan disposiciones normativas de rango inferior a la Ley en virtud de una habilitación legislativa. El Tribunal considera que no es válida dicha interpretación.
Destacamos los siguientes extractos:
Page 71
"25 El Tribunal de Justicia ha deducido de ello que procede realizar una interpretación funcional del artículo 2, número 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 2003/4 conforme a la cual la facultad prevista en dicha disposición puede aplicarse a los ministerios en la medida en que participen en el procedimiento legislativo (sentencia Flachglas Torgau, antes citada, apartado 51).
26 Sin embargo, las razones que determinaron la adopción por parte del Tribunal de Justicia de esa interpretación no...
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