Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 16 septiembre de 2013, Rec. 1636/2012

Páginas203-204

Page 203

La sentencia anotada enjuicia el despido por causas objetivas del art. 52.c) ET de dos trabajadores que habían sido elegidos delegados de personal y cuyo despido se produjo diez meses después de finalizar su mandato representativo.

En la demanda de despido se cuestionó la concurrencia de las causas invocadas por la empresa, además de la violación del derecho fundamental de libertad sindical y de su garantía de prioridad de permanencia en la empresa. Las sentencias de instancia y

Page 204

de suplicación desestimaron la demanda y el TS confirma la sentencia de suplicación desestimando la totalidad de los motivos alegados.

Con relación a la infracción del derecho de prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas, a que se refiere el art. 68.b) ET, la sentencia considera que las garantías de prioridad de permanencia se limitan exclusivamente al periodo de vigencia del mandato representativo, sin extenderse durante el año siguiente a su finalización.

Para llegar a dicha conclusión el TS diferencia las garantías establecidas en los apartados b) y c) del art. 68 ET, señalando que la primera da prioridad de permanencia mientras el representante está en activo, como tal, mientras que la segunda extiende sus efectos a las decisiones empresariales tomadas, incluso durante el año posterior a su cese en las funciones representativas. Aunque ambas tratan de garantizar la independencia de los representantes de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, la primera se concede frente a los despidos o extinciones contractuales fundadas en causas objetivas, mientras que la segunda se da frente a los despidos por causas subjetivas, frente a los despidos y sanciones disciplinarias motivadas por actos del despedido.

Partiendo de los presupuestos anteriores el TS mantiene que es correcta la doctrina de la sentencia recurrida conforme a la literalidad de los apartados b) y c) del art. 68 ET, alcanzándose dicha conclusión mediante la interpretación lógica y sistemática del precepto, concluyendo que la garantía de prioridad de permanencia no se extiende durante el año siguiente el cese del representante de los trabajadores, porque la garantía de permanencia del art. 68.b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del apartado c) del citado artículo, que protege al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR