Sentencia del Tribunal Supremo (Sec. 1.ª) de 19 de octubre de 2007.

AutorMiguel Ruiz Muñoz; M.ª del Mar Andreu; Luz M.ª García; Carmen Matesanz
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil
Páginas184-186

Page 184

Ponente: Sr. Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El día 30 de junio de 1994, D. Vicente sufrió un accidente por caída, causándole fractura de tibia, peroné, maleolo y cápsula de la pierna izquierda. Ese mismo día es intervenido quirúrgicamente con el fin de proceder a la reducción y osteosíntesis de la lesión por abordaje de ambos maleolos y colocación de placa en la fractura de peroné y tornillos en el maleolo tibial, consiguiéndose en principio una estabilización adecuada. Tras permanecer ingresado diez días siguió tratamiento ambulatorio con inmovilización y posterior rehabilitación. Previo a la intervención y durante el tiempo de hospitalización se le prescribió tratamiento antibiótico profiláctico. Durante los meses de julio y agosto comenzó una supuración de la herida operatoria a nivel tibial, con signos evidentes infección que determinaron una nueva inmovilización mediante férula, realizándose controles periódicos, sin que la herida cerrase. En el mes de septiembre los controles fueron diarios, con tratamiento tópico de la herida, actuándose quirúrgicamente sobre el material de osteosíntesis, dada la exteriorización del tornillo del maléolo interno. A resultas de estos hechos, estuvo varios días de baja y de hospitalización y sufrió diversas secuelas; daños que recamó de la Clínica Corysa y del Doctor D. Leonardo, al entender que derivaba de la infección contraída en la Clínica y del retraso en el diagnóstico de la osteomielitis que aquélla le produjo, y que no fue detectada por el Dr. Leonardo.

En primera instancia se dicto sentencia estimatoria de la demanda. La sentencia fue apelada por amos demandados, con el resultado desestimatoria del recurso por parte de la Audiencia Provincial, a partir de un doble argumento:

Primero: La infección (por estreptococo del tipo D -esterococos- y una enterobacteria), se produjo en el curso de la intervención quirúrgica y no en el momento de sufrir la fractura, que era una fractura limpia, nunca primariamente infectada, ni en un momento posterior porque fue cubierta la zona intervenida mediante férula, sin que hiciera «todo lo posible para erradicar los factores y agentes que desencadenan aquel proceso infeccioso», razón por la que responsabiliza al Centro «por su propia actuación, conforme al art. 1.902 del citado Código y 25 y siguientes de la Ley 26/1984».

Segundo: La intervención se realizó el 30 de junio de 1994, y ya en julio la herida comenzó a supurar, «instaurando Elda. D. Leonardo tratamiento antibiótico tópico, cuando la persistencia de la supuración, que no cesa desde entonces, hacia necesario tratamientos antibiótico, por vía parenteral, más agresivo e intenso, de más amplio espectro y en más altas dosis (informe médico forense). Sin embargo, no se instaura este tratamiento ni se indaga el alcance de la infección, pese a su duración, persistencia y gravedad, hasta el punto que cuando el paciente decide prescindir de los servicios del Dr. D. Leonardo, a finales de septiembre, existen ya «signos radiológicos de destrucción del hueso». La osteomielitis, sigue diciendo, no puede ser considerada como una complicación extraña, por infrecuente o por imprevisible, sino, al contrario, es una complicación temida en la problemática traumatológica. Esta responsabilidad no desaparece porque el paciente decidiera marcharse, por cuanto, el tiempo transcurrido, siete días (desde el tres al diez de octubre), no puede reputarse significativo para que se evidenciaran síntomas que no fueran los ya aparecidos con anterioridad, o al menos, tal circunstancia no se prueba en este proceso»

Recurren en casación ambos demandados.

Segundo. El primer motivo de los dos recursos es el mismo, adaptados en lo menester da la actuación de una y otra parte. Ambos denuncian infracción del artículo 1.902 del CC a partir de una impugnación abierta y libre de lo resuelto por el Tribunal de instancia a cuya potestad corresponde la apreciación probatoria. Lo que se denuncia, en breve síntesis, a partir de una previa y detallada descripción de la relación que les vincula con el actor, y de una posterior llamada a los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR