Sentencia Tribunal Supremo, sala general, de 22 de diciembre de 2014, Rec. 264/2014

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Ultractividad del convenio colectivo. Cuando un convenio colectivo pierde su vigencia por finalizar el plazo de ultractividad y no existir convenio de ámbito superior, se mantienen las condiciones de trabajo que derivan de dicho convenio por estar incorporadas a los contratos de los trabajadores, sin que la empresa pueda libremente suprimirlas.

La sentencia del TS anotada aborda los efectos prácticos de una de las más importantes medidas incorporadas a la reforma laboral de 2012, como es la supresión de la prórroga de los convenios colectivos hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Lo que se ha llamado el fin de la ultractividad en los convenios colectivos plantea numerosos problemas aplicativos, pero tal vez el más importante sea la determinación de las condiciones de trabajo que han de resultar aplicables a los trabajadores una vez que ha finalizado la vigencia del convenio, sin existir cláusula que posibilite su prórroga y cuando no haya otro convenio de ámbito superior que regule estas materias.

Desde ciertos ámbitos doctrinales, y también desde la Administración del Estado se ha venido manteniendo que en tales casos la empresa quedaba liberada de aplicar las condiciones establecidas en el convenio, pudiendo libremente determinar las nuevas condiciones de trabajo, sin más límite que los legalmente establecidos en materia de salario mínimo, jornada máxima, descansos, vacaciones, etc.; criterio no compartido en otros foros y del que constituye buen ejemplo el artículo publicado en el número 61 de esta Revista de Derecho Social, suscrito por un numeroso colectivo, en su mayoría profesores de universidad. Sobre esta materia se pronuncia el TS reconociendo el derecho al mantenimiento de las condiciones de trabajo y rechazando la interpretación restrictiva de uno de los aspectos más polémicos de la reforma labo-

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ral. El caos que se resuelve viene referido a una empresa con convenio colectivo publicado en junio de 1999, que contemplaba una duración de 3 años, con un sistema de prórrogas automáticas anuales en caso de que no se produjera su denuncia, pero sin incluir una cláusula de ultractividad que garantizara expresamente su continuidad aplicativa tras la denuncia y hasta alcanzar un nuevo acuerdo. La empresa había denunciado la vigencia del convenio en noviembre de 2010 y en ese mismo mes se había constituido la comisión negociadora del nuevo convenio, sin que desde entonces se hubiera alcanzado un acuerdo en la...

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