Sentencia Tribunal Supremo, Sala General, de 18 de julio de 2014, Rec. 91/2013

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Delegados de la sección sindical constituida a nivel de empresa. El crédito horario se calcula en función de la plantilla de la empresa a nivel estatal y no en base a los trabajadores del centro de trabajo en el que prestan servicios los delegados sindicales. Cambio de criterio jurisprudencial.

Esta sentencia de Sala General, con voto particular suscrito por dos Magistrados, rectifica doctrina anterior, declarando que la opción contenida en el artículo 10.1 LOLS entre elegir delegados sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en su condición de titular del derecho de libertad sindical y si se ha optado por constituir la sección a nivel de empresa, la aplicación de la escala del artículo 68 ET para determinar la cuantía del crédito horario a que tendrá derecho cada delegado sindical debe hacerse tomando en consideración el número total de trabajadores de la empresa y no el de cada uno de los centros de trabajo en los que prestan servicios los delegados de la sección sindical elegidos.

El caso enjuiciado viene referido a una empresa con plantilla aproximada de 1.400 trabajadores en distintos centros de trabajo de diferentes Comunidades Autónomas, en la que el sindicato recurrente tiene constituida una sección sindical de empresa que ha elegido dos delegados sindicales, dándose la circunstancia de que ningún centro de trabajo alcanza la plantilla de 250 trabajadores. La empresa reconoce la sección sindical estatal, como no podía ser de otra forma, y los delegados elegidos, atribuyéndoles un crédito horario de 20 horas mensuales frente a la pretensión sindical de que dicho crédito fuera de 40 horas.

La postura empresarial de reconocer solo 20 horas mensuales de crédito horario a cada delegado sindical se fundamenta en el hecho de que el centro donde trabajan los delegados sindicales tiene entre 101 y 250 trabajadores, por lo que según la escala del artículo 68 ET corresponderían 20 horas de crédito horario mensual. Frente a dicha tesis el sindicato recurrente mantiene que, tratándose de delegados sindicales a nivel de empresa, ha de tenerse en cuenta la plantilla total de la misma y por tanto al superar los 750 trabajadores dicho crédito ha de ser el de 40 horas mensuales. Planteada demanda de conflicto colectivo la Audiencia Nacional desestimó la pretensión sindical entendiendo que el crédito reconocido de 20 horas mensuales era ajustado a derecho y acorde con la interpretación jurisprudencial del...

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