Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 3 de diciembre de 2001

AutorIgnacio Goma Lanzon
Páginas109 - 111

COMENTARIO

El interés que tiene la presente sentencia radica en que establece que es válido en Derecho común el legado de usufructo universal aunque el testador no haya ofrecido expresamente al heredero-legitimario la posibilidad de optar entre respetar dicho legado o conformarse con su legítima, dado que el artículo 820 párrafo tercero del Código Civil ya estipula lo que ha de hacerse en estos casos.

Es una cuestión emparentada, en apariencia, con la antigua cuestión de la validez y eficacia de la llamada «cautela sociniana», hasta el punto de que algunos autores han considerado que dicho precepto contiene una especie de «cláusula sociniana tácita», pero no faltan autores que señalan que realizan matizaciones entre la cautela y el precepto legal. En este sentido Real Pérez (Usufructo universal del cónyuge viudo en el Código Civil, editorial Montecorvo, 1988) indica que la dicha cautela establece un llamamiento alternativo a la herencia o a la legítima entre las que el llamado ha de optar, mientras que el artículo 820 recoge el caso de un único llamamiento a la herencia, no obstante lo cual el heredero puede cumplir con su obligación entregando al viudo el tercio libre, a modo de obligación facultativa.

Y lo cierto es tanto la cláusula expresa como la tácita plantean problemas distintos: si la cautela se consigna expresamente puede tener una eficacia mayor si, caso de haber varios herederos, se hace entrar también en juego el tercio de mejora, del que se privaría a aquel de los herederos que se opusiese y no a los otros (posibilidad puesta éticamente en cuestión por Lacruz); y en cambio el artículo 820.3 plantea la cuestión de la interpretación de las palabras «cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible», respecto a lo cual, por cierto, el ponente Sr. Gullón Ballesteros ya opinó que es el legitimario quien tiene derecho a elegir si tales cargas exceden del goce o de la renta de la cuota...

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