Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 25 de octubre de 2005

AutorJoan Fortaner
CargoNotario
Páginas202-210

COMENTARIO

De esta sentencia, con antecedentes fácticos de cierta prolijidad, destacamos resumidamente lo siguiente:

Unos cónyuges casados en régimen de gananciales son accionistas de una sociedad anónima, en la que el marido desempeña además el cargo de administrador. Informado un tercero de una eventual ampliación de capital, éste entrega al marido la cantidad de quince millones de pesetas, cifra que nunca se destinó al indicado fin ni se restituyó al tercero, lo que provocó que éste interpusiera la oportuna acción judicial.

Con posterioridad a estos hechos, los cónyuges convinieron en capítulos matrimoniales la disolución de sus gananciales, adjudicándose el metálico el marido y los inmuebles la mujer, pactándose el régimen de separación de bienes para lo sucesivo.

De los antecedentes fácticos que enumera la sentencia, y a los que nos remitimos, resulta evidente que nunca fue intención del administrador de la sociedad aplicar el dinero recibido a aumentar su capital, y sí, en cambio, destinarlo a cancelar unos avales que los cónyuges habían otorgado a favor de la mercantil, contraviniendo, claro es, la voluntad del inversor.

Lo más interesante, a nuestro juicio, y la clave de la sentencia que comentamos, está en dilucidar si debe ser aplicable al caso controvertido el artículo 1.365, párrafo segundo, del Código Civil -lo que entendió el Tribunal de ia Instancia- o bien el artículo 1.366 del mismo Cuerpo Legal -como se apreció en Apelación-, pues ambas instancias judiciales coincidieron en imputar la responsabilidad por la deuda contraída a la sociedad de gananciales. El debate no es bizantino, pues de entenderse aplicable el artículo 1.366, si se considera que concurre dolo o culpa grave del cónyuge deudor, queda entonces excluida la responsabilidad de los bienes gananciales, según la dicción literal del precepto.

¿Cuándo debe entenderse, entonces, que un cónyuge actúa en el desempeño de su profesión, arte u oficio, y que, por ende, los gastos originados por alguna de estas causas son una carga de la sociedad de gananciales, y cuándo, en otras hipótesis, nace una obligación extracontractual en la que, mediando dolo o culpa grave del cónyuge deudor, quedan excluidos de responsabilidad dichos bienes gananciales?

El propio Tribunal Supremo destaca las dificultades que siempre ha encontrado la doctrina para distinguir los supuestos de aplicación de ambos artículos (1365.2 y 1.366 del CC), dificultades a las que no ha sido ajeno el propio...

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