Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1º), de 23 de marzo de 2004

AutorJosé-María Navarro Viñuales
CargoNotario
Páginas127-136

Tribunal Suprem

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1º), de 23 de marzo de 2004

Ponente: Excmo Sr. D. Jesús Corbal Fernández

Referencia Aranzadi 2004/2288.

DOCTRINA

El promotor de un edificio en régimen de propiedad horizontal puede modificar su título constitutivo —en este caso añadiendo un nuevo local privativo con la subsiguiente rectificación de las cuotas—, y ello aún después de haber otorgado diversos contratos privados de compraventa de departamentos privativos integrantes de tal edificio, siempre que tales documentos no vayan seguidos de traditio. El promotor, ante la falta de modo que complemente tales títulos, sigue siendo propietario único del edificio, y, por ello, está legitimado para tal rectificación unilateral.

En la Villa de Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Bañeza; cuyo recurso fue interpuesto por D. Juan Manuel, D. Joaquín, D. Pedro Enrique, D.ª Ángela, D.ª María Rosario, D.ª María Teresa, D. Ricardo, D. Blas, D. José Luis, D. Emilio, D. Luis José, D.ª Amparo, D.ª Ángeles, D. Lucas, D. Alonso, D. Silvio, D. Ernesto, D. Luis Pablo, D. Lucio, D. Arturo, D. Luis Enrique, D.ª Marisol, las Comunidad de Propietarios de los Inmuebles Núm. NÚM. 000 y NÚM. 001 de C/ DIRECCIÓN, 000 y NÚM. 002 de la C/ DIRECCIÓN, 001 de Santa María del Paramo (León), representados por el Procurador D. Francisco Álvarez del Valle-García; siendo parte recurrida D. Luis Miguel y D.ª Ana, representados por la Procurador D.ª Begoña Fernández Pérez-Zabalgoitia. Autos en los que también han sido parte D.ª Beatriz, D.ª Carla, D. Roberto, D. Eloy, D. Jesús Manuel, D.ª Elvira, D. Octavio, D.ª Frida, D.ª Julieta, D. Felipe, D.ª Nuria, D.ª Sofía, D. Alberto, D.ª María Dolores, D. José Augusto, D.ª Bárbara. D.ª Elsa, D.ª Juana, D.ª Paloma, D.ª Marí Luz, D.ª Carmen, D.ª Gema, D. Ramón, D.ª Remedios, D. Franco, D.ª Angelina, D. Agustín, D.ª Leticia, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. 1. El Procurador D. Francisco Ferreiro Carnero, en nombre y representación de D. Luis Miguel, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 25/95 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Bañeza, siendo parte demandada D. Juan Manuel, D. Joaquín y su esposa D.ª Beatriz, D. Pedro Enrique y su esposa D.ª Carla, D. Roberto y su esposa D.ª Ángela, D. Eloy y su esposa D.ª Marisol, D. Jesús Manuel y su esposa D.ª María Rosario, D.ª María Teresa, D. Ricardo y su esposa D.ª Elvira, D. Octavio y su esposa D.ª Frida, D. Blas y su esposa D.ª Julieta, D. Felipe y su esposa D.ª Nuria, D. José Luis y su esposa D.ª Sofía, D. Alberto y D.ª María Dolores, D. Emilio, D. Luis José y su esposa D.ª Amparo. D. José Augusto y su esposa D.ª Ángeles, D. Lucas y su esposa D.ª Bárbara, D. Alonso, D. Silvio y su esposa D.ª Elsa, D. Ernesto y su esposa D.ª Juana, D. Luis Pablo y su esposa D.ª Paloma, D. Lucio y su esposa D.ª Mari Luz, D. Arturo y su esposa D.ª Carmen, D. Luis Enrique y su esposa D.ª Gema, D. Ramón y su esposa D.ª Remedios, D. Franco y su esposa D.ª Angelina, D. Agustín y su esposa D.ª Leticia; alegó a continuación los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «en la que estimando esta demanda se declare que el local descrito en el Hecho Primero de la demanda pertenece en plena propiedad al demandante y su sociedad legal de gananciales, a favor de la cual también actúa, se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a que retiren las puertas colocadas en los tres portales del edificio que permiten el acceso al local propiedad del actor descrito en el Hecho Primero de la demanda, debiendo dejar correctamente tapiados los huecos que actualmente ocupan dichas puertas, para que quede el local en cuestión en el mismo ser y estado en que se encontraba con anterioridad a la apertura de las expresadas puertas, toda ello con expresa imposición de costas a los demandados».

  1. El Procurador D. José Lorenzo Becares Fuentes, en nombre y representación de D.

    Juan Manuel, D. Joaquín, D. Pedro Enrique, D.ª Ángela, D.ª Marisol, D.ª María Rosario, D.ª María Teresa, D. Ricardo, D. Blas, D. José Luis, D. Emilio, D. Luis José y su esposa D.ª Amparo, D.ª Ángeles, D. Lucas, D. Alonso, D. Silvio, D. Ernesto, D. Luis Pablo, D. Lucio, D. Arturo y D. Luis Enrique, contestó a la demanda del juicio núm. 25/95 alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «desestimando íntegramente dicha demanda y todas las pretensiones de la misma, absolviendo a mis representados, por las razones y excepciones procesales y de fondo alegadas, con imposición de las costas del juicio al demandante».

  2. El Procurador D. José Lorenzo Becares Fuentes, en nombre y representación de D. Felipe y D.ª Nuria, contestó a la demanda del juicio núm. 25/95 alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «desestimando íntegramente dicha demanda y todas las pretensiones de la misma, absolviendo a mis representados, por las razones y excepciones procesales y de fondo alegadas, con imposición de las costas del juicio al demandante».

  3. Por Providencia de fecha 1 de junio de 1995, se declaró en rebeldía a D. Alberto, D.ª María Dolores, D. Luis José, D.ª Amparo, D. Ramón, D.ª Remedios, D. Franco, D.ª Angelina, D. Agustín y D.ª Leticia; al no haberse personado en el plazo concedido para contestar a la demanda.

  4. El Procurador D. José Lorenzo Becares Fuentes, en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de las casas núm. NÚM. 000 y NÚM. 001 de la DIRECCIÓN, 000 y de la casa núm. NÚM. 002 de la DIRECCIÓN, 001 de Santa María del Páramo (León), interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 209/95, siendo parte demandada D. Luis Miguel y D.ª Ana, D. Juan Manuel, D. Joaquín y su esposa D.ª Beatriz, D. Pedro Enrique y su esposa D.ª Carla, D. Roberto y su esposa D.ª Ángela, D. Eloy y su esposa D.ª Marisol, D. Jesús Manuel y su esposa D.ª María Rosario, D.ª María Teresa, D. Ricardo y su esposa D.ª Elvira, D. Octavio y su esposa D.ª Frida, D. Blas y su esposa D.ª Julieta, D. Felipe y su esposa D.ª Nuria, D. José Luis y su esposa D.ª Sofía, D. Alberto y D.ª María Dolores, D. Emilio, D. Luis José y su esposa D.ª Amparo. D. José Augusto y su esposa D.ª Ángeles, D. Lucas y su esposa D.ª Bárbara, D. Alonso, D. Silvio y su esposa D.ª Elsa, D. Ernesto y su esposa D.ª Juana, D. Luis Pablo y su esposa D.ª Paloma, D. Lucio y su esposa D.ª Mari Luz, D. Arturo y su esposa D.ª Carmen, D. Luis Enrique y su esposa D.ª Gema, D. Ramón y su esposa D.ª Remedios, D. Franco y su esposa D.ª Angelina, D. Agustín y su esposa D.ª Leticia; alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia «estimando íntegramente la presente demanda con los siguientes pronunciamientos: 1.-Declarar que pertenece a las comunidades de propietarios demandantes como elementos comunes de las mismas todas la superficie que constituye la planta baja del edificio sito en Santa María del Páramo en las DIRECCIÓN, 000 y DIRECCIÓN, 001 núms. NÚM. 000, NÚM. 001 y NÚM. 002 respectivamente (anteriormente CALLE000 y CALLE001), con una superficie de 1.090 m2, comprendiendo el patio de luces y la parte de superficie bajo cubierta de dicho inmueble, lindando todo ello; Frente calle de situación; derecha entrando, Ana, y hoy además con herederos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR